Resumen : Una trabajadora ( camarera ) ingresó en Urgencias y se le diagnóstico un cáncer de útero.Permanece ingresada en el hospital durante dos días. La empresa la despide. Se concluye que la trabajadora se encontraba en el momento del despido en una situación de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78/CE del Consejo. Además, se indica que no puede obviarse de estar ante una patología netamente femenina, lo que obliga a enjuiciar la cuestión desde
una perspectiva de género.
Claves Jurídicas:
- Directiva 2000/78/CE del Consejo
- Carta Social Europea. 6.1
- CE. 14 , 15 y 43
- LRJS. 108.2 , 183 , 193 b) y c) .
- ET. 17 y 55.5
Opinión personal: Me parece acertada. Ya que si una enfermedad conlleva una limitación e impide la participación en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y además , la limitación es de larga duración , la enfermedad puede estar en el concepto de "discapacidad" de la Directiva 2000/78
Pedro José Valdearcos Alcalá ( JS )
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