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RESUMEN
Una sentencia
procedente del TSJ de Extrema-dura de la Sala de lo Social ha
dictado una sentencia para regular el despido disciplinario por
faltas de asistencia injustificadas, estableciendo al menos tres faltas.
Por lo que ha declarado improcedente un despido de una empleada por faltar dos
días injustificadamente y al o existir convenio tiene que atenerse a la
jurisprudencia establecida. Por lo que la empleada va a ser readmitida y tiene
que ser indemnizada por la empresa.
CLAVES JURÍDICAS
- STS
de 20 de noviembre de 1990
- Art.
54.1 del Estatuto de los Trabajadores
- Art.
54.2 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores
OPINIÓN PERSONAL
Bajo mi punto de vista, me parece correcta la medida que ha tomado
TSJ de extrema-dura, ya que con esta sentencia a puesto fin a una problemática
que había respecto a la regulación del despido disciplinario por faltas de
asistencia injustificadas.
María León Ruiz (JS)
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