lunes, 29 de abril de 2019

El Tribunal Supremo establece que no procede indemnización por cese a interinos por sustitución.

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La sentencia del Pleno de la Sala Cuarta cuenta con un voto particular suscrito por dos magistrados
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resuelve la cuestión relativa a la indemnización aplicable a los contratados al servicio de organismos públicos en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto, cuando son cesados por reincorporación del sustituido.
En esta sentencia la Sala aplica los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-11-2018, Asunto De Diego Porras II (C-619/17), dictada como consecuencia de cuestión prejudicial elevada por la propia Sala Cuarta, a fin de precisar el alcance de una sentencia anterior del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de septiembre de 2016, as. De Diego Porras I) (C-596/14).
El Tribunal Supremo señala que el Tribunal de la Unión Europea en la segunda de sus sentencias respecto del mismo asunto reconduce la cuestión y tras haber sugerido lo contrario en la primera sentencia, más tarde en la segunda de ellas niega que sea contraria a la Directiva Comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma de derecho interno español que no aplica indemnización alguna en caso de vencimiento regular del contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando el contratado interino cesa por reincorporación del trabajador sustituido y por ello el así cesado no tiene derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas (veinte días de indemnización por año de antigüedad).
Añade el Tribunal, que ni siquiera se aplica al contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador la indemnización fijada en otros casos de vencimiento de contrato temporal (doce días por año). La sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados de la Sala
MARCO LEGAL
Artículos 49.1y 15 del Estatuto de los Trabajadores, articulo 219.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Directiva Europea 1999/70 CE de 28 de Junio de 1999, clausulas 4 y 5.
OPINION PARTICULAR
Resulta curioso que el contenido de articulo 15 de nuestro estatuto de los trabajadores, considere que dos de las tres modalidades de contratación temporal reciban una indemnización de 12 días por año trabajado y por contra excluye al contrato de interinidad, para mi esto supone una clara diferencia de trato, opinión que con esta Sentencia corrobora nuestro Tribunal Supremo
Mario González Sánchez
Jurisdicción Social 3º RR.LL Y RR.HH
 

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