Resumen:
El trabajador, mozo de almacén, abordó a la hija de los dueños de la empresa en la vía pública, a primera hora de la mañana, este se agarró a la ventanilla del vehículo en el que ella se encontraba, de forma poco decorosa, diciéndole “que guapa estás, vente conmigo, no te vayas" a lo que ella contestó que la dejara en paz, petición a la que el sancionado hizo caso omiso continuando agarrado a la ventanilla del vehículo, impidiendo su circulación y manifestando "madre mía como estás, vente conmigo", dejando caer un papel con su número de teléfono.
Ante esta situación, el TSJ Andalucía establece en su sentencia 770/2018, de 22 de marzo (Rec. 2362/2017) que aun siendo cierto que el trabajador acosó a su superiora, para que el acoso sexual sea una conducta que justifique el despido disciplinario debe producirse en el contexto de la relación laboral, porque si se produce fuera del lugar de trabajo y sin relación con el mismo, el empresario carece de legitimación para utilizar su poder disciplinario ya que éste única y exclusivamente deriva del contrato de trabajo y tiene por objeto proteger sus específicos intereses como empleador.
Claves jurídicas:
TSJ Andalucía, sentencia 770/2018, de 22 de marzo (Rec. 2362/2017), despido improcedente, despido disciplinario, acoso sexual
Opinión personal:
Desde mi punto de vista, considero que evidentemente no se puede negar que lo que hizo el trabajador es, sin duda, un comportamiento inaceptable, pero el problema de todo esto es que se comete sin relación temporal o espacial con la relación laboral, por lo tanto es esta ajenidad lo que hace que no se pueda sancionar al trabajador siguiendo el Convenio colectivo, de hecho, la sentencia recalca que el empresario no puede en estos casos ejercer su poder de dirección, razonando que esta imposibilidad de sancionar no implica la impunidad del agresor, que será condenado por la vía penal.
Ana Isabel Entrena Ajona (JS)
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