AN. La empresa no puede cambiar unilateralmente el obsequio de Navidad por la donación de su importe a una ONG
Resumen
Tras estar entregando una empresa obsequios de Navidad durante años consecutivos (de 2002 a 2017), es decir, más de 15 de años, como una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, ha decidido no volver a entregar ese obsequio a los trabajadores, para sustituirlo por una entrega del importe de esos obsequios a una ONG. Sin embargo, por muy solidarias que sean esas medidas, deben tener en cuenta la opinión de los trabajadores, así como acreditar las debidas causas de la decisión unilateral.
Claves jurídico-laborales
- Artículo 10 del Convenio aplicable a la empresa en cuestión donde se relatan las cuestiones más beneficiosas.
- A efectos de poder cambiar las condiciones colectivas, hay que atenerse al Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores donde se establece que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días.
Opinión personal
Estos obsequios de Navidad son considerados como una acción social por parte de la empresa a los trabajadores, por lo que al ser de carácter colectivo, estoy de acuerdo en que deban consultar con los representantes de los trabajadores la sustitución de estos obsequios para cambiarlo por donaciones a ONGs, porque de lo contrario los trabajadores no se sentirían como una parte de la empresa, al no tenerles en cuenta ni para algo como es como un regalo por Navidad.
Creo que cuando una empresa lleva varios años entregado un regalo como ese a sus trabajadores, en el momento en el que lo sustituyese podría tener consecuencias como la insatisfacción laboral, a pesar de ser un mínimo detalle.
Noelia Sampedro Sequera (JS)
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