sábado, 27 de abril de 2019

No vulnera el derecho a la intimidad del trabajador sancionado la realización de prueba caligráfica sobre una pintada ofensiva en el vestuario de la empresa

https://www.laboral-social.com/no-vulnera-derecho-intimidad-trabajador-sancionado-realizacion-prueba-caligrafica-sobre-pintada-ofensiva-vestuario-empresa.html

No vulnera el derecho a la intimidad del trabajador sancionado la realización de prueba caligráfica sobre una pintada ofensiva en el vestuario de la empresa
Suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta laboral muy grave (realizar una pintada en el vestuario de hombres aludiendo a una compañera de trabajo mediante una ofensa encubierta). Realización por la empresa de prueba caligráfica con aportación al perito de documentos del trabajador en el que constaban datos personales del mismo. Vulneración del derecho a la intimidad. Inexistencia.

ENCLAVES JURÍDICAS
  • Sentencia 3773/2018, de 18 de diciembre de 2018
  • Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio
VALORACIÓN PERSONAL
Pienso que cualquier acto ofensivo ya sea en menor o mayor gravedad debe de sancionarse no sabemos la relación de hostilidad que mantienen ambos ya sea una pintada en un baño o en un simple comentario. De hecho debemos de hacer una prevención sobre esto y si vemos en una empresa algún indicio investigar el asunto y poner remedio o medidas sobre la persona que hace el acoso/bullying. Y en caso extremos despedirlo.

JURISDICCIÓN
3ºRRLLYRRHH
MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA LÓPEZ

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