viernes, 31 de mayo de 2019


DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ENLACE:
RESUMEN:
El titular de la finca arrendada, que le fue adjudicada en un proceso de apremio administrativo, ejercita acción de desahucio en el plazo frente a la arrendataria del inmueble.
La demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia declara finalizado el contrato de arrendamiento por expiración del plazo.
Teniendo esto en cuenta que el contrato de arrendamiento es previo a la fecha de adquisición del inmueble por la parte actora y con una duración pactada superior a cinco años, concretamente de treinta años, la Audiencia señala que debe estarse a lo previsto.
En consecuencia, teniendo el contrato una duración pactada superior a cinco años y ostentando la actora la condición de adquirente de buena fe, y dado que ya habían transcurrido los primeros cinco años de vigencia del contrato de arrendamiento en el momento de producirse la adquisición de la vivienda, concretamente ocho años, la nueva adquirente de buena fe no tiene obligación de subrogarse en el contrato de arrendamiento.
CLAVES JURÍDICAS:
-          art. 14 L 29/1994, 24 noviembre
-           art. 14 LAU
-           art. 34 LH
OPINIÓN PERSONAL:
Bajo mi opinión, estoy de acuerdo con la decisión tomada del proceso, con  la no obligación de la adquiriente al actuar con buena fe y el contrato tener una duración superior de cinco años.
Natalia Ogallar Expósito (JS)


LA JUSTICIA RECONOCE COMO TRABAJADO EL TIEMPO DURANTE EL QUE UNA ENFERMERA LLAMADA DE LAS LISTAS TARDÓ EN INCORPORARSE PORQUE ESTABA DE BAJA MATERNAL
ENLACE:
RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a una enfermera interina el derecho a cobrar como trabajado el periodo de tiempo en el que, por estar de baja de maternidad, no pudo incorporarse al servicio activo.
Declara la Sala que se debe permitir la formalización de cualquier contrato laboral durante el periodo de baja maternal.
La prohibición de discriminación por razón de sexo alcanza no solo a las trabajadoras interinas que se encuentren prestando servicios de forma real y efectiva, sino también a las que por razón de su embarazo no pueden hacerlo, pero han generado un derecho a ser contratados una vez llamadas de las listas para la cobertura de un puesto de trabajo.
No obstante el tribunal puntualiza que el reconocimiento debe quedar limitado al periodo de tiempo para el que la trabajadora es llamada de las listas, concretamente, desde la fecha de llamamiento y hasta el día en que se formalizó el contrato después de la baja de maternidad.
CLAVES JÚRIDICAS OPINIÓN PERSONAL:
-          Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo
OPINIÓN PERSONAL:
Bajo mi punto de, La situación de maternidad no puede asimilarse a la falta de capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones propias de un puesto de trabajo, sino que ha de serlo a un período de descanso que se disfruta por tal situación. Por consecuencia, negar el derecho que la interina reclama, supondría una discriminación por razón de sexo que no queda sostenida solo por el hecho de reservarse el puesto durante el periodo de maternidad, ni por el hecho de que la misma suspensión de los llamamientos se prevea respecto de los hombres que disfruten de un permiso de paternidad.            
 Natalia Ogallar Expósito (JS)

El alcance de la responsabilidad del FOGASA nace, no cuando la empresa haya sido declarada en concurso, sino en el momento en que se extinguen los contratos de trabajo


Resumen

La Sala, casa la sentencia recurrida que condenó al FOGASA al abono de las cantidades solicitadas en concepto de diferencias de la prestación de garantía salarial derivada de la indemnización por el despido del trabajador demandante como consecuencia de la declaración de concurso de la empresa. 

Esto es debido a que para que entre en juego la responsabilidad del Fondo, no basta con que exista declaración de concurso, sino que debe mediar asimismo la extinción de los contratos, pues, sino existe la falta de pago de salarios o de indemnización, el FOGASA no tiene obligación alguna ni el trabajador ningún derecho contra él.

Claves jurídico-procesales

  - Art. 33.3 ET
  - Art. 64 Ley Concursal

Opinión personal

Creo que es necesario entender de forma correcta el Art. 33.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estoy de acuerdo en que el FOGASA no deba intervenir en el pago de salarios cuando la empresa esté en concurso, sólo cuando de esa situación de concurso se haya llegado a la no efectuación del pago de los salarios; por lo tanto el trabajador no debe ejercer ningún derecho contra él.

El FOGASA sólo debería intervenir cuando le corresponda.

Noelia Sampedro Sequera (JS)





Justicia comunica a los tribunales su deber de citar a empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente

Resumen:

Antonio Viejo, secretario general de la Administración de Justicia, ha comunicado a todos los secretarios del gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, su obligación de notificar la citación  a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática.
Esta comunicación se ha producido debido a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril, donde se estimo el recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar del correo certificado en su domicilio social y al  no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella.

Claves Jurídicas:
- Tribunal Superior de Justicia,  Tribunal Supremo y Audiencia Nacional
- sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril
- secretario general de la administración de justicia

Opinión personal:

Una vez leída la noticia, veo que es una medida muy importante, ya que así la citación a los  actos de conciliación o los del juicio no se van a poder suspender, porque la notificación obligatoriamente llega al domicilio social de la empresa y así estas estarán notificadas.

SABAH SAIDI (JS)
Enlace a la Noticia
Resumen
El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró improcedente el despido al validar como antigüedad los años de trabajo en la empresa XXI. Por lo tanto se trata de una trabajadora social que comenzó a trabajar en 1995 y 9999 como aseguraba al Ayuntamiento de Estepona.. tras 7 años los juzgados continuar reconociendo errores de este expediente de regulación de empleo del año 2012

Claves jurídicas
Sala de lo social del Tribunal Supremo
ERE
Despido colectivo
Recurso de casación

Opinión personal
En mi opinión estoy de acuerdo con la resolución dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto que este trabajadora tenía los mismos derechos que otras compañeras que también llevan trabajando desde el año 1995. Por lo tanto este despido colectivo 

Lucía Simón Segura (JS)

Un juez reconoce por primera vez el derecho a la carrera horizontal de un interino

Enlace a la Noticia
Resumen
El Juzgado de lo Social n°2 de Zaragoza ha fallado a favor de un interino del ayuntamiento. El
trabajador pedido que cumplía todos los requisitos para ascender en su carrera horizontal. Le
correspondía a la mejora que solicito siempre que hubiera realizado la cena de formación.
Llevaba como interino de 2012 haciendo el mismo trabajo que sus compañeros pero no pudo
ascender puesto que no se convocaron oposiciones.

Claves jurídicas
Juzgado de lo social
Consistorio
Tribunal Supremo
CC. OO

Opinión personal
En mi opinión estoy de acuerdo con la resolución de sentencia puesto que el trabajador
cumplía todos los requisitos para continuar con su carrera horizontal. El hecho de que no
salieran oposición en eso años no quita de que el trabajador tuviera que continuar con dicha
carrera.

Lucía Simón Segura (JS)

jueves, 30 de mayo de 2019

¿Los repartidores de comida a domicilio son trabajadores autónomos?


Resumen: El juzgado número 33 de Madrid resuelve una sentencia interpuesta por un repartidor de comida porque la relación contractual que tenía con la empresa fue extinguida por la misma como consecuencia de la participación del trabajador en una huelga, ya que la empresa entendía que el trabajador carecía de ese derecho por ser un trabajador autónomo. El mismo considera que la relación contractual que le une con la empresa es de naturaleza laboral

Claves Jurídicas: 
- Juzgado de lo Social de Madrid Sentencia Número 53/2019 de 11 de Febrero.
- derecho a la huelga del trabajador recogido en la Constitución Española en el artículo 28.

Opinión Personal:  Después de leer la sentencia considero que la decisión adoptada por el trabajador para acudir a los tribunales solicitando la nulidad del despido es la más correcta, puesto que la relación que mantiene con la empresa es una relación laboral y además el trabajador está haciendo uso de su derecho a la huelga recogido en la Constitución Española, por lo que el empresario no puedes extinguir la relación laboral por este motivo.

ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)

¿Es nulo por discriminatorio el despido por acumulación de ausencias causadas por discapacidad?


Resumen: En esta sentencia un trabajador que presta servicios en una empresa de limpieza tiene reconocida la condición de discapacitado al padecer un grado de discapacidad del 37%. Como consecuencia de dicha discapacidad el trabajador ha causado baja por enfermedad común. Ante esta situación, la empresa despide al trabajador por causas objetivas como consecuencia de las faltas de asistencia. Contra esto, el trabajador decide ir a los tribunales solicitando que se declare nulo la decisión empresarial.

Claves Jurídicas: 
- artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, extinción del contrato por causas objetivas.
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, sección 1ª) Sentencia núm. 553/2019 de 10 de abril.

Opinión Personal: Puesto que el TSJ considera que la norma que regula el despido objetivo por faltas de asistencia discrimina a los trabajadores con discapacidad en relación a los trabajadores que no la tienen, considero que se debería de hacer una modificación en dicho artículo estableciendo alguna referencia sobre cómo afectaría la falta de asistencia de los trabajadores con discapacidad y como regularlo.


ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)

miércoles, 29 de mayo de 2019

TS. Contrato de interinidad por vacante de duración inusualmente larga. El plazo de 3 años a que se refiere el artículo 70 del EBEP no puede entenderse como una garantía inamovible


Resumen
Un contrato de interinidad suscrito por las partes desde el 28/071995, es fraudulento dado el tiempo transcurrido sin la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de vacante, y en todo caso por el transcurso del plazo máximo de los 3 años que se fija en el Art. 70 del EBEP (ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO). Según el fallo, el recurso interpuesto resulta desestimado, por lo que se condena a la recurrente al pago de las costas, así como la cuota de honorarios, considerando el contrato de trabajo de las partes de carácter indefinido.

Claves jurídico-laborales
  -  Art. 70 EBEP: ...la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
 -  Setencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de enero de 2017 (Rec 3047/16).
 -  Art. 15.3 Estatuto de los Trabajadores (ET)Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Opinión personal
Bajo mi punto de vista, actualmente, los empresarios se aprovechan de la situación para conseguir lo mejor para ellos, ya sea porque les conviene, porque trae menos costes, etc; por lo que podemos ver la cantidad de empresarios que mantienen contratos fraudulentos o que no son los adecuados con los trabajadores.

Creo que esto trae muchas consecuencias, no sólo sociales, administrativas, etc; también por el trabajador, que le puede afectar a su rendimiento y a su bienestar en el puesto de trabajo. Está claro que la percepción que un trabajador tiene de su relación con la empresa puede llegar a reducir o a incrementar el absentismo laboral.

Noelia Sampedro Sequera (JS)

martes, 21 de mayo de 2019


La Policía Nacional destapa un fraude de más de 7.000.000 de euros a la Seguridad Social en la provincia de Castellón.
RESUMEN.                                                                                                                                            
En Castellón, Agentes de la Policía Nacional, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, han llevado a cabo en la provincia de Castellón la denominada operación “PORTO”, dirigida a descubrir el fraude a la Seguridad Social en diversos sectores de actividad comercial como la hostelería, construcción, imprenta, papelería, costura y arreglos de ropa, mecánica de vehículos, compra venta de materiales galvanizados o chatarra. 74 empresas, se habían creado para desviar la contabilidad de las compañías deudoras con el fin de que los organismos de la Seguridad Social, encargados de perseguir el fraude, no descubrieran la trama creada al efecto

CLAVES JURÍDICAS.                                                                                                                                
Direccion General  de la Policía.
Tesorería General de la Seguridad Social.
OPINIÓN PERSONAL.                                                                                                                                   

Considero que se debe luchar para acabar con las injusticias y con los fraudes que las personas realizan, hay personas que pagan grandes cantidades de dineros y que no reciben determinados beneficios como consecuencia de sus ingresos, mientras que otros reciben ayudas realizando estafas y quedándose con un dinero importante. Por tanto se deberían de que investigar y resolver más casos como este. 

                                                                                           Irene Mª López López (JS)


sábado, 11 de mayo de 2019

Subsidio para mayores de 55 años. El agotamiento de la RAI se equipara al del subsidio por desempleo para permitir el acceso a su disfrute.

Resumen de la noticia.

La RAI tiene la misma naturaleza que el subsidio de desempleo, por lo que su consunción debe equipararse a la de la prestación o a la del subsidio como requisito de acceso al subsidio para mayores de 55 años.

La integración de la RAI en la acción protectora por desempleo constituye un mecanismo de solución de dudas sobre el alcance de determinadas normas, por lo que si el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años se abre a quienes agotan un subsidio por desempleo de otro tipo, la referida ontología de la RAI invita a su asimilación.

Razones históricas también avalan esa interpretación, porque el subsidio para mayores de 55 (o 52) años se incorpora a nuestro ordenamiento antes de que se regulase la RAI.
Hay que recordar también que estamos examinando el derecho a acceder a la prestación por desempleo de un colectivo especialmente tutelado por nuestro sistema (art. 41 CE y RDL 5/2013), debiendo realizarse la interpretación de las normas atendiendo a las situaciones de necesidad, siendo el desempleo una de ellas.

Señalar que esa misma norma de 2013 modificó el régimen de acceso a la RAI para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos.

Por todo ello debe considerarse que el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años.

Claves Jurídicas.

-Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero.
-Articulo 41 CE y RDL 5/2013.
-STS, Sala de lo Social, de 27 de marzo de 2019, rec. núm. 2966/2017.


Opinión Critica.

Estoy de acuerdo con este articulo ya que como se dice la RAI y el subsidio por desempleo tienen una naturaleza igual, también se ha de tener en cuenta el propio agotamiento de la RAI.

Enlace a la noticia.


Informa Miguel Vílchez Moral. (JS).













Aún faltan por recuperar casi un millón de puestos de trabajo a tiempo completo

Resumen de la noticia 
Diez años después de la crisis se cotizan 616 millones de horas menos que en 2008, denuncia USO achacándolo a la precarización del empleo
según USO en un informe elaborado con los datos de la Contabilidad Nacional Trimestral de España del INE en el cuarto trimestre de 2008 se registraban 19,4 millones de empleos equivalentes a tiempo completo, a cierre de 2018 había 18,4 millones, es decir, 936.319 menos que una década atrás.
Desde entonces, solo el sector servicios ha ganado ocupados y en el cuarto trimestre de 2018 contaba con más de 325.000 empleos a tiempo completo que los que había en 2008. El resto de actividades, ha perdido fuelle, incluida la industria, que tiene 406.000 empleos menos que una década atrás.
Claves jurídicas 
USO (Unión sindical obrera)
Opinión critica:

En mi opinión lo que se ha producido ha sido la devaluación del factor trabajo tanto en condiciones de contratación como en condiciones salariales y aunque ahora hay más trabajo a tiempo parcial me temo que esto no es voluntario, y que ademas afecta especialmente a las mujeres
Laura López Medina
RRLL&RRHH
(JS)

Es posible prorratear el pago de la indemnización por cese a lo largo del contrato.

Resumen de la noticia.

Estamos ante una extinción de contrato temporal de un corredor de un equipo ciclista. El contrato tenia una clausula en la que se especifica que el trabajador tiene derecho a percibir 170.000 euros en concepto de salario y otro tipo de retribución, particularmente la indemnización por fin de contrato.

Ya que no existe norma alguna que prohíba el prorrateo mensual de la indemnización por el fin del contrato. El prorrateo de la indemnización por fin de contrato, siempre que sea a cuenta de lo que finalmente pueda corresponder al trabajador, es válido, resultando tal forma de abono favorable a sus intereses, puesto que le asegura la percepción de la indemnización de manera anticipada a la finalización de su contrato temporal.

En el caso analizado, el pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato se pactó en el acuerdo y se incluyó en los recibos de las nóminas.

Claves Jurídicas.

STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2018, rec. núm. 382/2018.



Opinión personal.

Estoy de acuerdo en que se pueda prorratear la indemnización al trabajador al acabar el contrato, siempre y cuando esto se demuestre de alguna forma, y no perjudique al trabajador. En este caso en concreto estoy mas de acuerdo ya que es una cantidad bastante grande.

Enlace a la noticia.

Informa Miguel Vílchez Moral. (JS).


¿Está tu empresa y sus trabajadores preparados para el registro del control del tiempo de trabajo?

Resumen de la noticia 

La aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo incluye en el Estatuto de los Trabajadores la obligatoriedad del registro del tiempo de trabajo. De esta manera el Gobierno busca limitar la realización de horas extraordinarias o que estas se paguen a los trabajadores; Dentro del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, donde se modifica el apartado 7 del artículo 34 añadiendo un nuevo apartado, el 9: 
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Y, finalmente, este artículo será de obligada aplicación a partir del próximo 12 de mayo.
Claves jurídicas
Inspección de Trabajo Instrucción 3/2016
Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo en ET
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, apartado 7 y 9 del art 34
Opinión critica 
En mi opinión el motivo de este cambio dentro del Estatuto de los Trabajadores es porque la Inspección de Trabajo consideraba en su Instrucción 3/2016 que «no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada laboral», 
Con esta modificación los inspectores de trabajo pueden determinar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria y si el trabajador ha realizado horas extraordinarias.

Creo que pronto se normalizara y estoy de acuerdo ya que ayuda a comprobar el cumplimiento de los horarios pactados con la empresa.

Laura López Medina
RRLL&RRHH
(JS)

Un juez reconoce como accidente laboral una dolencia previa agravada por el trabajo

La empleada, con una hernia discal desde hacía 20 años, sufrió una lumbalgia aguda por el sobreesfuerzo de mover muebles pesados


Resumen

El Juzgado de lo Social nº8 de Bilbao ha reconocido como accidente laboral una dolencia anterior que se agrava en el puesto de trabajo, confirmando la petición de una vendedora de Conforama de 51 años que se dió de baja, a causa de una lumbalgia aguda producida por el sobreesfuerzo moviendo objetos de considerable peso.



En su resolución, el tribunal establece que el origen profesional de la dolencia “no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad” o se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo. Según razona el juez, lo que se valora a estos efectos “no es la acción del trabajo como causa de la lesión, sino como factor desencadenante de una crisis”.


Por su parte, la mutua alegó que no lo considera accidente profesional, ya que percibe que la enfermedad no se ha agravado “en tiempo y lugar de trabajo”, sino que se trata de una patología de “origen común y degenerativo”. Por este motivo “entienden que la baja de la trabajadora está bien emitida por el servicio público de salud” y, por lo tanto, “debe ser calificada como enfermedad común”.

El fallo recuerda el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social y también ha ido determinando tres elementos básicos por los que se configura el accidente de trabajo: la existencia de una lesión corporal (incluido el psicológico o el psíquico), la condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado, y la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.

Claves jurídicas:
- Juzgado de lo Social nº8 de Bilbao
- Accidente laboral
- Artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social

Opinión personal:
En este caso, considero que era deber de la empresa estar al tanto de las dolencias de la trabajadora tanto si eran padecidas con anterioridad como si se hubiese producido como consecuencia del trabajo, de esta manera, la trabajadora, podían haberse replanteado que esta trabajadora ocupase otro puesto de trabajo, con el fin de que su dolencia no se viese agravada por el levantamiento de peso. 



 Ana Isabel Entrena Arjona (JS) 

Despido disciplinario por abuso de medios informáticos: Nulidad de la prueba obtenida ilícitamente pero no del despido

Resumen:
El uso, o más bien abuso de los medios informáticos por parte del trabajador ha sido objeto de análisis en multitud de ocasiones. La nulidad de la prueba obtenida ilícitamente por la empresa para justificar la extinción de la relación laboral ha sido examinada por la jurisprudencia desde todos los ángulos, por ello, podemos ver como la sentencia (905/2019, de 28 de marzo, Rec. 744/2018), dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, analiza uno de estos casos, concluyendo en este caso, la nulidad de la prueba, pero no del despido.  
Los razonamientos que da son los siguientes:
1. Despido disciplinario por abuso de medios informáticos. 
La empresa despidió al trabajador por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, además, también incluyó en la carta de despido la disminución acusada del rendimiento del trabajador, el cuál, prestaba servicios en su empresa como técnico especialista en reparación de electrodomésticos y tenía un ordenador a su disposición, del que era usuario habitual y que tras  analizar el navegador, la empresa pudo constatar que realizaba visitas a páginas web que no  tenían nada que ver con su trabajo: compras, consultas a páginas de contenido sexual, o webs de apuestas.
2. Nulidad de la prueba y de las actuaciones.
El único medio de prueba utilizado por la empresa para justificar el despido disciplinario fue el análisis del navegador y la extracción de los ficheros del disco duro.
En este caso la empresa no había realizado prohibición expresa de uso, ni se había informado al trabajador. Esto implicó que se había vulnerado el artículo 18.4 CE , que consagra el derecho a la protección de datos personales.
Por todo ello, la consecuencia es la nulidad de la prueba obtenida ilícitamente, lo cuál no implica la nulidad del despido disciplinario, sino la nulidad de actuaciones.
En consecuencia, la sentencia manda retrotraer las actuaciones para que el Juzgado de lo Social, con libertad de criterio, dicte de nuevo sentencia sin tener en cuenta los datos obtenidos por la empresa a raíz del acceso al ordenador.
Claves jurídicas:
- Sentencia (905/2019, de 28 de marzo, Rec. 744/2018), dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
-Despido disciplinario por abuso de medios informáticos.
-Vulneración del artículo 18.4 CE, derecho a la protección de datos personales. 
Opinión personal:
Sabemos que la regla general es que el trabajador puede llegar a tener una expectativa razonable de confidencialidad, pudiendo hacer un uso moderado, con fines privados, de los dispositivos informáticos facilitados por la empresa, pero ésta puede prohibir de forma expresa el uso de los mismos para fines privados, con el fin de disminuir la posibilidad de que el trabajador pierda gran parte de su jornada laboral navegando por Internet a su antojo, eso sí, desde el minuto uno, el trabajador debe ser informando de dicha prohibición para que en el momento en el que sea despedido no le pille de sorpresa y la empresa poder tener una prueba que no sea declarada nula, como en este caso. 



Ana Isabel Entrena Arjona (JS)

viernes, 10 de mayo de 2019



Llega el registro obligatorio de la jornada laboral


Resumen:
 El  12 de mayo de 2019, entra en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador,por tanto, la Inspección de Trabajo empezarán a comprobar a las empresas, que se enfrentan a sanciones graves que pueden verse duplicadas si su incumplimiento es reiterado. El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa. La norma establece como infracción grave del incumplimiento en materia de registro de jornada,  multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor.

Claves jurídicas:
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra     la precariedad laboral en la jornada de trabajo
- Jornada de trabajo
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Opinión personal:
una vez leída la noticia creo que esta medida puede favorecer y no favorecer a los trabajadores. Por un lado favorece a los trabajadores en el caso de las horas extraordinarias, con ello impidiendo que echen más horas de las establecidas en la ley y poner fin a las horas extras que no se pagan, ya que, según  la última Encuesta de Población Activa (EPA), casi 376.000 trabajadores hacen 2,96 millones de horas extra a la semana sin remunerar. Por otro lado no favorece a los trabajadores ya que, el registro de jornada,  servirá para controlar a aquellos trabajadores que no cumplen con sus horarios de jornada,  pudiendo ser sancionados.

SABAH SAIDI (JS)

jueves, 9 de mayo de 2019

Es compatible la situación de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo por cuenta ajena de carácter no marginal

https://www.laboral-social.com/es-compatible-situacion-incapacidad-permanente-absoluta-realizacion-trabajo-cuenta-ajena-caracter-no-marginal.html

Es compatible la situación de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo por cuenta ajena de carácter no marginal
El derecho al trabajo no puede negarse a quien se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta. Así lo reconoce el art. 35 de la CE y lo corrobora el artículo 198.2 de la LGSS, no estableciéndose límite alguno a la simultaneidad referida. La opción interpretativa contraria llevaría a hacer de mejor condición al trabajador declarado en incapacidad permanente total que al incapaz declarado en IPA. La incompatibilidad de que tratamos tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en IPA.

ENCLAVES JURÍDICAS
(STS, Sala de lo Social, de 20 de marzo de 2019, rec. núm. 2648/2017)
Art. 163 LGSS
La ley 26/85 

VALORACIÓN PERSONAL
Aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo habrían de tener eficacia respecto de prestaciones futuras, lo cierto es que la suspensión de la pensión por la percepción de ingresos debidos al trabajo ordinario privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con toda seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo por parte del inválido.
3ºRRLLYRRHH
JURISDICCIÓN
MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA LÓPEZ

miércoles, 8 de mayo de 2019

CONDENADA LA EXDECANA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS

ENLACE

RESUMEN

La Audiencia Provincial condena a 6 años de prisión y 7.200 euros de multa  a la exdecana del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja y al que fuera su pareja sentimental por un delito de estafa continuado y cualificado.
El Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas y rebaja la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de 8 a 6 años de cárcel en atención al tiempo transcurrido desde el inicio de las diligencias debido a la complejidad de los hechos investigados.
La Sala considera que ha quedado probada "la maquinación insidiosa"de los dos acusados que se valían de las empresas inmobiliarias que administraban para que la acusada contactase con víctimas y les ofreciese la venta de inmuebles que no eran de su propiedad ni sobre los que tampoco tenían disposición para su venta. A cambio les prometía la obtención de jugosos beneficios. A los perjudicados se les entregaba un justificante a modo de talón como garantía del dinero que abonaban, cuyos justificantes nunca se pagaron.
CLAVES JURÍDICAS

  • Sentencia 55/2019, de 4 de abril
  • Audiencia Provincial de La Rioja


VALORACIÓN PERSONAL

En primer lugar, cabe destacar la mala acción de estos dos acusados, ya que, los dos actuaban de común acuerdo. El acusado era el fundador de las sociedades inmobiliarias y único administrador de las mismas pero él otorgaba poder a favor de la acusada y está se valió de su actividad comercial por estar al cargo de dichas sociedades y de sus relaciones en el Colegio de Psicólogos.
Han sido 14 personas las afectadas y el valor defraudado asciende a 1.318.050 euros.
Por último decir que dicha no es firme y cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.


                                     Verónica Martínez Yeste (Jurisdicción Social)

La normativa española en materia de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.

https://www.laboral-social.com/pension-jubilacion-coeficiente-parcialidad-discriminacion-indirecta-union-europea-trabajadoras-calculo-tiempo-parcial.html

La normativa española en materia de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras

La Sra. Violeta Villar Láiz impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe de su pensión se calculó tomando en consideración el hecho de que la Sra. Villar Láiz había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral. La Sra. Villar Láiz alega que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

Tras ser desestimada su demanda, la Sra. Villar Láiz interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Este Tribunal expone que, en la mayoría de los casos, las reglas del Derecho español relativas al cálculo del importe de las pensiones de jubilación tienen efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial, y considera que la legislación española da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato.

ENCLAVES JURÍDICAS
Sentencia en el asunto C-161/18 Violeta Villar Láiz/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo
Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).

VALORACIÓN PERSONAL
Bajo mi punto de vista fuera de leer la sentencia o de ver si esta mujer lleva más o menos razón, es verdad que el trabajo de limpiadora de hoteles es bastante polémico por la multitud de horas que se trabaja y el poco salario que ganan.
Y también ese servicio no lo suelen hacer los hombres los cuales hacen otros muy similares pero por estar en otro rango ganan más.

3ºRRLLYRRHH
JURISDICCIÓN
MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA LÓPEZ

EL SUPREMO ESTABLECE QUE EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA DE PADRES SIN RECURSOS LA VIVIENDA COMÚN DEBE VENDERSE

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RESUMEN

La noticia que paso a comentar, la veo muy interesante ya que existen muchos casos así, la noticia trata de una separación con un menor de 7 años, la cuál el Tribunal Supremo dice que en estos casos la vivienda familiar debe venderse si su capacidad económica les impide conservarla. La custodia se la dieron compartida por el Juzgado de primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Granada, la denegó y la custodia se la dio a la madre para que el menor no tuviera que estar de domicilio a domicilio.
 Por último, el Tribunal Supremo vuelve a dar la custodia compartida ya que el menor no tenía ningún problema con ninguno de los progenitores aunque la madre manifestó que tenía mejor relacional maternal que paternal. Y estableció que la vivienda del menor tendrá que ser la del domicilio de cada uno de los progenitores, dando a la vivienda familiar el destino que las partes den de acuerdo con la naturaleza del bien.

CLAVES JURÍDICAS

Tribunal Supremo
STC 215/2019, de 5 de abril, Rec. 3683/2018
Audiencia Provincial de Granada

OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión, pienso que el Alto Tribunal lleva razón en que tres casas es imposible de llevar, por lo que veo aceptable su solución de vender la vivienda familiar, aunque también se puede dar la opción de si una de las partes puede abonar a la otra su parte quedarse en ella. En cuanto a la custodia del menor, si el menor tiene buena relación con las dos partes y ninguno de los progenitores muestran cargos en su contra veo conveniente la custodia compartida, aunque el niño tenga que estar de un domicilio a otro.

ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JS)

LA JUSTICIA EUROPEA VE DISCRIMINATORIO PARA LAS TRABAJADORAS EL SISTEMA ESPAÑOL PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE LOS TEMPORALES

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RESUMEN

En primer lugar, la noticia que paso a comentar trata sobre la discriminación para la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial. Habla de la discriminación porque el problema que existe es que la mayoría de los puestos de trabajo a tiempo parcial lo realizan las mujeres por lo que luego la pensión de jubilación es más baja que la de tiempo completo, ya que dicha base reguladora se multiplica por un porcentaje que depende del número de días cotizados, y se le aplica a ese mimo número de días un coeficiente de parcialidad que refleja la relación entre el tiempo de trabajo a tiempo parcial realizado por el trabajador que se trate.
Por otro lado, la mujer que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el INSS, lo realizo por que el problema es que miran los últimos años que has trabajado a la modalidad contractual que hayas realizado.

CLAVES JURÍDICAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Sentencia 8 de mayo
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión, considero que existe discriminación pero no por parte del sistema español para las pensiones de jubilación, sino que esa discriminación comienza anteriormente, y es cuando se busca trabajo, que las mujeres tenemos más problemas para encontrar trabajo y nos dan los trabajos que menos tiempo hay que dedicarle por lo que luego a la hora de las pensiones son mas bajas las pensiones. También, otra cosa es que las mujeres tenemos que buscar trabajos de este tipo para poder llevar a cabo la conciliación de la vida laboral y familiar por lo que luego en las pensiones es cuando encontramos los problemas.

                                                                                                        ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JS)

CONDENADA A CÁRCEL POR UN FRAUDE

ENLACEhttps://www.laboral-social.com/condenada-dos-anos-carcel-cobrar-pension-madre-fallecida-19-anos.html

RESUMEN
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a una mujer por estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión y a seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
Por otro lado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Instituto Nacional de la Seguridad Social con una cantidad total de 129.243,80 euros.
La acusada siguió cobrando la pensión de jubilación de su madre, fallecida en 1998, hasta el mes de enero de 2017, en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tuvo conocimiento de ello.

CLAVES JURÍDICAS

  • Audiencia Provincial de Valladolid
  • Sentencia 00081/2019

VALORACIÓN PERSONAL

Una vez realizada la lectura de la noticia, dentro de la misma, se hace referencia también al enlace de la sentencia. Podemos encontrar dentro de la sentencia que se hace una valoración de todas las cantidades que la acusada debe de devolver al Instituto de la Seguridad Social, debido a que lleva desde el año 1998 haciendo este fraude.
Este procedimiento se lleva a cabo por lo penal, más concretamente es un procedimiento abreviado y sumario.
Según la valoración del INSS la acusada deberá de devolver dicha cantidad entre los años 2019 y 2020


Verónica Martínez Yeste   (Jurisdicción Social)

martes, 7 de mayo de 2019

Negativa de la empresa a la reincorporación de excedente voluntario reconociendo en conciliación la improcedencia del cese. ¿El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo?


Resumen
Desempleo contributivo. Requisito de alta. Trabajador que finalizado el periodo de excedencia voluntaria pide el reingreso en la empresa, no readmitiéndole esta, presentando aquel demanda de despido que fue conciliado judicialmente como improcedente con abono de la correspondiente indemnización.
La situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha o momento del despido. Por ello, durante tal periodo temporal la empresa debía haber mantenido al trabajador de alta en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, con la consecuencia de que el demandante despedido tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Procede declarar el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo a cargo del SPE, en virtud del principio de automaticidad, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar dicho organismo contra la empresa.
Preceptos
RDLeg. 1/1994 (TRLGSS), arts. 124,207,211 y 220
RDLeg 1/1995 (TRET), art. 46.5
Valoración personal
Totalmente de acuerdo con la estimación del recurso de casación por la unificación de doctrina, ya que la empresa incumplió con la obligación de readmisión del trabajador excedente, por lo que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir era análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha o momento del despido; debe concluirse que durante tal periodo temporal la empresa bebía de haber mantenido al trabajador de alta en la seguridad social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha del despido, con lo que el demandante tenía derecho a estar en alta en el RGSS, con lo cual el demandante tiene derecho a la prestación por desempleo.
Inmaculada García Moreno (JS)

Mejoras tecnológicas por parte del CTEAJE


RESUMEN:

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) ha decidido crear un grupo de trabajo con la finalidad de analizar cuáles son las mejoras tecnológicas que se deben llevar a cabo para que las oficinas de atención a las víctimas presten a sus usuarios el servicio más completo posible, con especial atención a las personas con diversidad funcional, a los menores y a las víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
El Ministerio de Justicia y la Consejería de Trabajo y Justicia del Gobierno vasco liderarán el grupo de trabajo que debe determinar qué instrumentos tecnológicos pueden facilitar la relación de los órganos judiciales con las víctimas del delito y viceversa, y cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015 que regula el Estatuto de la Víctima.

CLAVES JURÍDICAS: 
Ley 4/2018
 Artículo 230.6
El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
El Ministerio de Justicia, la Consejería de Trabajo y Justicia del Gobierno

OPINIÓN CRÍTICA:
Las medidas pretendidas para implantar para el beneficio de las víctimas en los sistemas de gestión procesal son absolutamente necesarias y es  una decisión correcta y necesaria.
La exigencia de un nexo entre los profesionales de la justicia y el ciudadano es cuanto menos importante, ayudando a facilitar la solución de conflictos y problemas de una manera más rápida, accesible y confidencial para ambas partes.
En una sociedad tan avanzada como la que tenemos, la tecnología debe permitir llevar a cabo estos avances tan relevantes para el ciudadano siendo una manera eficiente de ofrecer un servicio más completo y necesario.
Cada vez son más las batallas a las que la justicia tiene que hacer frente por aspectos como este en colectivos menos favorecidos y con iniciativas y apoyo como este es posible la mejora ante estas situaciones.

                                  MAYTE GARRIDO CHICA JURISDICCIÓN SOCIAL

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....