martes, 30 de abril de 2019

Las empresan podrán reclamar deudas a exempleados aunque haya finiquito.

Resumen de la noticia.

El fallo revoca las sentencias del juzgado de lo social nº 16 de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal Supremo (TS) permite a las empresas reclamar a los empleados deudas pese a la firma de un documento de saldo y finiquito. Así lo establece en una sentencia que afecta a la Fundación del Teatro Real en la que el alto tribunal cambia su doctrina.

La Fundación Teatro Real reclamó 1.068 euros a una empleada a la que se le aplicó una reducción salarial menor de la que acordó la empresa en el marco de la crisis. La sentencia entiende que la empresa no llevó a cabo manifestación alguna tendente a darse por saldada de cualquier crédito que pudiera ostentar. Y establece que el hecho de que hubiera sido la empresa la que elaborara la correspondiente liquidación y su desglose no puede ser suficiente para deducir una renuncia por su parte.

Claves Jurídicas.

-Juzgado de lo social nº 16 de Madrid.
-Artículo 1.283 del Código Civil.


Opinión Personal.

Sobre esta sentencia pienso dos cosas: Por un lado entiendo el finiquito y el despido de un trabajador, como el cese del acuerdo laboral que tenían, no como el cese de las deudas entre ellos, ya que si una parte le debía cierta cantidad a la otra esta debe de ser pagada aunque deje de trabajar el uno para el otro. Por otro lado veo mal que solo sea el trabajador quien no pueda reclamarla a la empresa anda, pero esta si pueda al trabajador. En el caso de que se pudiese reclamar deudas existentes debería permitirse esa reclamación por ambas partes.

Enlace a la noticia.

Informa Miguel Vílchez Moral. (JS)



Denegada la prestación de viudedad a una mujer valenciana.

ENLACE
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1188106

RESUMEN
Se deniega la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador que en momento de su fallecimiento no cumplía con la exigencia de alta o situación asimilada por no haber cotizado durante al menos 15 años.

CLAVES JURÍDICAS
Art 219 LGSS

OPINIÓN PERSONAL
Para obtener una prestación es necesario contar con ciertos requisitos. En este caso, al no encontrarse en situación de alta y no completar los 15 años de cotización necesarios para obtener prestación, pienso que es motivo suficiente para no obtener la prestación, entendiendo la dura situación por la que atravesaría la viuda.

ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ

Condenados un abogado y un empresario de Las Palmas por fraude.

Resumen de la noticia.

Los falsos trabajadores "pagaban a los acusados a sabiendas de que no tenían derecho ni a las prestaciones, ni cumplían los requisitos para regularizar su situación administrativa en España".

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a penas que oscilan entre los 14 y los 23 meses de prisión a tres vecinos de la capital Gran Canaria -un empresario, un abogado y una auxiliar administrativa- por un delito continuado de falsedad en documento público.


La resolución judicial considera probado que, durante el año 2012, los acusados fingieron una actividad empresarial inexistente para dar de alta en la seguridad social, mediante el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED), a trabajadores ficticios que no realizaban actividad laboral alguna, con la intención de que éstos "se beneficiaran de prestaciones de la Seguridad Social o que pudieran regular su situación en España" o la reagrupación familiar, dado que casi todos los trabajadores ficticios eran extranjeros.


Claves Jurídicas.

-Sección 2º de la Audiencia Provincial de Las Palmas.



Opinión Personal.

Me parece correcto que se castiguen a estas personas, ya que al cometer un delito, debe haber una consecuencia jurídica para quien lo comete. Hay otros trabajadores que si trabajan duro y se ganan su sueldo de esta forma. Es un modo de dar ejemplo.

Enlace a la noticia.

Informa Miguel Vílchez Moral (JS).







ABOGADO  SUSPENDIDO DE EJERCICIO UN MES POR DIVULGAR EN JUICIO COMUNICACIONES MANTENIDAS CON EL LETRADO CONTRARIO

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RESUMEN:
Letrado infringe su deber de confidencialidad respecto a las negociaciones y comunicaciones entre abogados, evidente infracción de normas y/o deontológicas en concreto, el artículo 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española.
El Tribunal Supremo de Justicia asturiano estima el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española y confirma como sanción la lesión por confidencialidad, ya que a espaldas del abogado contrario se revela la estrategia de cada abogado, con tono insistente yendo incluso mas allá de la fría y formal reclamación.
La Sala puntualiza  que el que la conducta no haya generado perjuicios a la abogada denunciante y que el abogado infractor carezca de antecedentes disciplinarios moderan la consecuencia sancionadora pero no la gravedad de la infracción.

 CLAVES JURÍDICAS:

OPINIÓN PERSONAL:
Estoy totalmente de acuerdo con lo estimado por el Tribunal Superior de Justicia asturiano y la respectiva confirmación de la sanción impuesta por lesión de confidencialidad, ya que es evidente que al revelar la estrategia de cada abogado, destacando que no fue en una ocasión sino en varias, se infringe lo establecido en la ley.
A su vez puntualizando como estimación que el carecer de antecedentes modere la consecuencia sancionadora pero por el contrario no la gravedad de la infracción.

Natalia Ogallar Expósito (JS)

Condenan a un ayuntamiento por pagar como auxiliar a una trabajadora que cubría un puesto superior.

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https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/02/20/legal/1550667343_151929.html

RESUMEN
La trabajadora fue contratada como auxiliar de administrativo, pero conforme iba pasando el tiempo el alcalde le iba encomendando funciones que no se encontraban dentro de su categoría profesional. Debido a esto, se condena a ayuntamiento a indemnizar con 5000 aproximadamente a la trabajadora, la cual es la diferencia que tendría que haber estado recibiendo durante el tiempo que ejercía esas funciones.

OPINIÓN PERSONAL
La indemnización que recibirá la trabajadora es justa, pues si está contratada para ejercer funciones de una determinada categoría, no tiene por qué hacer las que estén fuera de ese grupo sin que estén remuneradas. Además es importante aquí el claro ejemplo que se obtiene en cuanto a la brecha salarial, puesto que esta desigualdad tiene a las mujeres bastantes pasos por dentrás.

ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (JS)

LA PENSIÓN DEL CONCURSADO ES EMBARGABLE EN SU TOTALIDAD A EFECTOS DE PAGAR LOS ALIMENTOS DEL HIJO MENOR


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RESUMEN:
La Audiencia Provincial Barcelona, en sentencia 161/2019, de 5 de febrero, ha determinado que la pensión de las personas concursadas es embargable en su totalidad a efectos de pagar los alimentos del hijo menor.
En el caso concreto, la demandante, madre del hijo del concursado, impugna la rendición de las cuentas formulada por el administrador, con posterioridad la sentencia de primera instancia desestimó la demanda y aprobó las cuentas del administrador concursal.
Sin embargo, teniendo en cuenta la complejidad de la cuestión, la Audiencia concluye que la decisión de la administración concursal de reintegrar al concursado parte de la pensión no embargada para satisfacer sus propios alimentos es perfectamente razonable en estas circunstancias, por lo que no pueden impugnarse las cuentas presentadas por esa razón.

CLAVES JURÍDICOS:
-           art. 608 y 607 LEC

OPINIÓN PERSONAL:
Bajo mi punto de vista, este tema es de suma importancia y desgraciadamente en este caso una gran parte del sistema se ven reflejados.
Estoy totalmente de acuerdo con la demandante al impugnar la rendición de las cuentas formulada por el administrador concursal por no haber pagado los alimentos del hijo menor y, por el contrario, haber hecho pago al concursado de determinada suma en concepto de alimentos, ya que un hijo es una responsabilidad que tiene que estar siempre por encima de todo ya que ellos no se pueden valer por sí solos y obligatoriamente tienen que depender de sus padres, nombrados a los dos ya que ambos lo son y por lo tanto ambos son los que se tienen que hacer responsables del menor.
 Natalia Ogallar Expósito (JS)

REDES SOCIALES VS IMPARCIABILIDAD


RESUMEN:

La Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial pide a los jueces que eviten buscar información a través de Internet o de las redes sociales sobre las partes, los abogados o los hechos objeto del proceso pueda alterar la posición imparcial que deben adoptar en su enjuiciamiento.
La Comisión señala que la cuestión suscitada por la consulta afecta, desde la perspectiva ética, a la independencia y a la imparcialidad judicial, principios en cuya preservación el juez debe ser extremadamente diligente; de modo que, en el proceso de decisión sobre los hechos y de valoración de la prueba, el juez no debe contaminarse por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos.
CLAVES JURÍDICAS: 

COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIALà
OPINIÓN CRÍTICA:

Internet y las redes sociales nos llevan a una controversia de opiniones y es que puede ofrecernos mucho bueno pero por el contrario también puede jugarnos malas pasadas.
La imparcialidad de un juez implica que como se alude en la noticia, no deba conocer de las personas afectadas más que lo expuesto en juicio o demandas por ambas partes pero quizás la necesidad de intentar hacer justa la resolución lleva a buscar más información vía redes sociales. Gran parte de culpa podría adjudicarse a la accesibilidad que actualmente tenemos a la vida de las personas mediante este sistema, aunque no lejos de la culpabilidad que nosotros mismos tenemos por prestar a todo el mundo nuestro día a día y nuestra estricta intimidad.
Se hace difícil mantener esa postura a la hora de una resolución o quizás dictar sentencia acorde la documentación presentada a pesar de conocer otros indicios pero como implican otros puestos desempeñados ellos están sujetos a dicha problemática que deben intentar mantener alejada al igual que la situación personal de los mismos.
ENLACE A LA NOTICIA


                                   MAYTE GARRIDO CHICA JJSS

MÁS RAPIDEZ EN LAS RESOLUCIONES


RESUMEN:

La percepción por parte de la población de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) sobre la independencia judicial se ha reducido en aproximadamente tres quintas partes de los Estados miembros con respecto al año pasado. La razón principal para la supuesta falta de independencia de los jueces y tribunales es la posible injerencia o presión política.
 Así mismo, desde 2010, en casi todos esos Estados miembros, la duración de los procedimientos judiciales en primera instancia ha disminuido o, al menos, se ha mantenido estable.

CLAVES JURÍDICO SOCIALES: 

Ley reguladora de la Jurisdicción  Contencioso-Administrativaà
Artículo 267 del TFUE.
Cuadro de indicadores de Justicia de la UE

OPINIÓN CRÍTICA:

Dicho artículo, finaliza con algo muy importante y es que se debe impartir formación específica a los jueces sobre la estructura y el estilo de razonamiento y de redacción de las sentencias de manera continua además de no exceder en el tiempo los procesos antes los tribunales. A pesar de no ocupar malas posiciones en cuánto a tiempo se refiere, cabe destacar que ciertos procesos son víctimas de este problema. En ciertas ocasiones puede que la demora no provoque perjuicios pero en otros muchos, la solución del conflicto llega cuando ya apenas tiene relevancia o ha provocado daños que podían haberse resuelto con anterioridad.
       MAYTE GARRIDO CHICA JJSS

Tres meses de prisión a un joven por el contenido de sus tuits

ENLACE:
https://elrinconlegal.com/tres-meses-de-prision-a-un-joven-por-el-contenido-de-sus-tuits/

RESUMEN:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres meses de prisión impuesta por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a un joven que entre 2012 y 2016 publicó a través de un perfil de Twitter mensajes violentos contra policías, políticos y banqueros.
El tribunal considera que los mensajes publicados constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo puesto que “se refieren claramente a una actividad de alabanza y justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, elogiando el asesinato de policías y banqueros como algo necesario”
CLAVES JURÍDICAS:
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 

OPINIÓN PERSONAL: 
En mi opinión, es intolerable que se expongan mensajes de este tipo, pero también me parece que a veces damos demasiada importancia a este tipo de cosas. Creo que este joven está totalmente equivocado en los mensajes públicados en la red social twitter y que son denigrantes, pero también creo que si entramos a juzgar todo lo que se publica en redes sociales la cosa no acabaría nunca, puesto que es un medio que está al alcance te todo el mundo y hay numerosos casos idénticos.

JULIÁN HIGUERAS HIGUERAS (JURISDICCIÓN SOCIAL)

La contratación pública frenará el desempleo de larga duración

ENLACE:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13865-la-contratacion-publica-frenara-el-desempleo-de-larga-duracion/

RESUMEN:

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan ReincorpPra-t, Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración (PLD).
Este plan está dirigido tanto a parados de larga y muy larga duración, como a aquellas personas con empleos con ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional. Los dos principales objetivos son reducir la tasa de paro de larga duración y disminuir también la brecha de género entre hombres y mujeres, para ello el plan cuenta con un total de 63 medidas.


CLAVES JURÍDICAS:
Disposición Adicional 4 de la LCSP
Plan Reincorpora-T, Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración (PLD) 2019-2021, 9 de abril.
Artículo 145 LCSP.

OPINIÓN PERSONAL:
La idea de este plan me parece muy interesante, lo más difícil va a ser llevarla a cabo. Es más fácil que creen una inclusión social por medio de el empleo público que del privado, puesto que la mayoría de empresarios se ciñen a cumplir la ley y sólo incorporan a parados de larga duración si se ven beneficiados por ello. Pienso que estas inclusiones sólo se pueden realizar mediante la ley, con planes como este, ya que de otro modo los parados de larga duración lo tendrían muy dificil para encontrar trabajo.

JULIÁN HIGUERAS HIGUERAS (JURISDICCIÓN SOCIAL)


Opinión: Creo que es una buena medida para aquellos artistas que ya están jubilados pero que eso para ellos no es ningún problema, ya que tienen la misma capacidad e ilusión para seguir creando. Una jubilación activa para compatibilizar la aportación al sistema de cotizaciones y la pensión de jubilación, así a ningún artista se le negará la posibilidad de crear por tener una edad avanzada para el sistema.

Aroa Santiago Gómez (JS)


Opinión: La profesora no cumplió lo establecido en la normativa educativa de su trabajo, y como tal, eso debe ser “castigado”. Las normas se establecen para ser cumplidas y para unificar la laboral de todos los profesores, cada profesor puede tener su propio criterio con respecto a la enseñanza que debe de prestar a sus alumnos, pero dentro de unos límites que vienen legalmente establecidos.

Si algún cambio pudiera realizarse en cuanto a materia educativa, tendría que ser para mejorar la calidad de la educación, en ningún caso para perjudicar a los alumnos, ya que la infractora no aplico las medidas de recuperación oportunas.

Aroa Santiago Gómez (JS)

Uno de cada cuatro accidentes laborales son de moto

https://elpais.com/economia/2019/03/19/actualidad/1552998381_093902.html

RESUMEN
Los accidentes en la carretera ya sean yendo o viniendo del trabajo han aumentado. Al haber una crecida de empleo en nuestro país, hay mas desplazamientos de un sitio a otro por lo cual, los accidentes viales aumentaron.  Destacamos las motos por encima del resto porque uno de cada cuatro accidentes in itinere son en moto, asegura un informe que la probabilidad de sufrir un accidente de moto es muy superior a la del resto de los vehículos.
La DGT alerta a la mayoría de los colectivos. Un estudio de la RACE señala la desproporción de los accidentes de caminones y furgonetas que sufren bastantes accidentes tambien en la ida y venida del trabajo. 
Destacamos que si la gente va a trabajar en el transporte público solo se protagonizan un 1% de los accidentes, sin embargo los accidentes de coche se elevan al 55%.

OPINIÓN PERSONAL
Com bien dice la noticia los accidentes in itineres han elevado su porcentaje, que ese porcentaje tan elevado es a causa de las motos. Un accidentes así es mas mortífero que el de un coche o un camión, porque la protección no es la misma.
Sin embargo, voy hacer referencia a el transporte público. El porcentaje es mínimo, lo que nos lleva a pensar que es lo más seguro para ir a trabajar, pero ¿porque la gente no lo usa para ir a su trabajo? Hay muchas respuestas a esa pregunta, tienen niños, el cole, recoger a alguien, otro pueblo... etc.
Lo que tendría que hacer el empresario es facilitar al trabajador ese medio de transporte para que se disminuyeran los accidentes y poner un horario más flexible para la gente que se tiene que desplazar una larga distancia.

ELENA BUENO GÓMEZ                 JURISDICCION SOCIAL 

Accidente in itinere de una trabajadora cuando se desvío para dejar a sus hijos en casa de los abuelos




RESUMEN

La sentencia trata sobre un accidente que tuvo una trabajadora cuando iba a trabajar mientras dejó a su hijo en casa de sus padres. El TSJ del País Vasco dicta que, aunque se desviara del camino para su trabajo era una necesidad ya que este desvío era necesario para la conciliación familiar. Por lo que las lesiones por las que ocasionaron su baja fueron calificadas como accidente de trabajo.

CLAVES JURÍDICAS

-          Sentencia 112/2019, de 15 de enero del TSJ País Vasco
-          Sentencia 1766/2012, de 26 marzo del TSJ Galicia

OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión, tras leer esta noticia he de decir que me ha parecido de los más curioso por su dificultad a la hora de clasificar la baja como un accidente de trabajo in itinere, o no. Pienso que tal y como ha establecido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia, la trabajadora se desvió de su ruta habitual por una situación de conciliación familiar, por lo cual, estamos ante la certeza de que ha sido un accidente in itenere.

María León Ruiz (JS)



El Gobierno aprueba un paquete de medidas en materia de protección social e incentivos al empleo.



RESUMEN.
El pasado 8 de Marzo el gobierno aprueba un paquete de medidas en proteccio social e incentivos de empleo, entre las diferentes medidas podemos destacar, el aumento de  la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de la Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, recuperación del subsidio por desempleo a los 52 años, se  incluyen también  bonificaciones e incentivos para varios colectivos, entre ellos, las personas en desempleo de larga duración y por último el Fondo de Apoyo para la Acogida e Integración de Inmigrantes se dota con 70 millones de euros para 2019

CLAVES JURÍDICAS.
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Real Decreto. Estatuto de los Trabajadores.
Modificación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

OPINIÓN PERSONAL.
Considero que es de vital importancia que el gobierno se preocupe por los diferentes colectivos y tome medidas para salvaguardar su bienestar laboral y personal, estableciendo distintas medidas de mejoras. Con ellas se fomentará la contratación de personas jovenes, se protegerá al colectivo jubilado y se dará cierta seguridad a las personas para que las empresas decidan contratarlos. 

                                                                                 Irene Mª López López (JS)

Un juzgado crea jurisprudencia al establecer un mínimo de días sin justificar para ser despido disciplinario


Enlace de noticia


RESUMEN
Una sentencia procedente del TSJ de Extrema-dura de la Sala de lo Social ha dictado una sentencia para regular el despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas, estableciendo al menos tres faltas. Por lo que ha declarado improcedente un despido de una empleada por faltar dos días injustificadamente y al o existir convenio tiene que atenerse a la jurisprudencia establecida. Por lo que la empleada va a ser readmitida y tiene que ser indemnizada por la empresa.

CLAVES JURÍDICAS
- STS de 20 de noviembre de 1990
- Art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores
- Art. 54.2 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores

OPINIÓN PERSONAL
Bajo mi punto de vista, me parece correcta la medida que ha tomado TSJ de extrema-dura, ya que con esta sentencia a puesto fin a una problemática que había respecto a la regulación del despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas.

María León Ruiz (JS)

lunes, 29 de abril de 2019

Contact Center

https://www.laboral-social.com/retribucion-variable-contact-center-productividad-inalcanzable-nulidad-numero-llamadas-hora.html

Cálculo de la retribución variable la invalidez de un concreto objetivo fijado no lleva aparejada la del sistema en sí, dándose por cumplido para todos los trabajadores.


Retribución variable. Sector de Contact Center. Sistemas de gestión del desempeño.Implantación de un ítem de productividad que se demanda inalcanzable por exigir la atención de un número desmesurado de llamadas de media por hora.

Siendo pacífico que en el sector de Contact Center no existe precepto convencional alguno que imponga a las empresas el establecimiento de sistemas de retribución variable, una vez fijado el sistema, si alguno o algunos de los objetivos mensuales son inalcanzables por imposibilidad física, esto es, por no ser humanamente posible, o jurídica, lo que sucedería en el caso de que aun existiendo una posibilidad física de lograrlos, el logro necesariamente suponga el quebranto de normas legales o convencionales de obligada observancia, como es el caso.

ENCLAVES JURÍDICAS
Sentencia 42/2019, de 15 de marzo de 2019
Artículos 1.116.2, 1.119 y 1.256 CC
RDLeg. 2/2015 (TRET), art. 26.3

VALORACIÓN PERSONAL
La sentencia da el fallo a favor de la demandada, por lo cual y leyendola estoy bastante a favor de lo puesto. Es cierto que no sabía mucho del tema pero al informarme reitero a favor de esta sentencia ya que los operadores no son responsables de lo que pueda pasar con los cuales se pagan el plato.
3ºRRLLYRRHH
JURISDICCIÓN
MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA LÓPEZ

TSJ. No vulnera el derecho a la intimidad del trabajador sancionado la realización de prueba caligráfica sobre una pintada ofensiva en el vestuario de la empresa


Enlace de la noticia

Resumen:

Suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta laboral muy grave (realizar una pintada en el vestuario de hombres aludiendo a una compañera de trabajo.

Esta se lleva a cabo, una vez cedidos por la empresa documentos personales del trabajador donde se podía reconocer la letra del demandado.

En consecuencia, la empresa demandada no vulneró los derechos fundamentales del actor al recabar una pericial caligráfica facilitando para ello una serie de documentos con textos manuscritos que el trabajador había entregado a la propia empresa en el marco del contrato de trabajo y para el cumplimiento y ordenación de las obligaciones de las partes. 

Claves Jurídicas:

(STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2018, rec. núm. 3206/2018)

Opinión personal:

Estoy de acuerdo con la resolución de la sentencia, porque me parece un poco vergonzoso que se lleven a cabo estos comportamientos en horario de trabajo, y sobre todo de acuerdo con la suspensión de empleo y sueldo, porque esta sentencia puede ayudar a concienciar al propio trabajador y a otros trabajadores los cuales sean capaces de llevar a cabo estas acciones a pensar dos veces antes de realizar estos comportamientos en horario de trabajo.

Antonio Jesús Martínez Cazalla (Jurisdicción Social)

El Tribunal Supremo considera accidente laboral el sufrido por una mariscadora de Galicia durante el traslado del producto a la lonja

Enlace
 
El alto tribunal considera que el desplazamiento del marisco no es una actividad complementaria e instrumental, como pretendía la Seguridad Social
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el accidente de tráfico sufrido por una mariscadora autónoma en el traslado del marisco desde la playa de extracción a la lonja debe ser considerado accidente laboral, porque es consecuencia directa e inmediata de su trabajo. El Supremo estima que forma parte de la actividad profesional propiamente dicha de la mariscadora, y no es una actividad complementaria e instrumental, como pretendía la Seguridad Social.
El tribunal desestima el recurso de casación que interpuso, para unificación de doctrina, el Instituto social de la Marina, La Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia del TSJ de Galicia de 30 de enero de 2017, que reconoció como accidente laboral el sufrido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) por una mariscadora autónoma gallega, cuando trasladaba el marisco desde la playa de O Terrón a la lonja de Vilanova para su comercialización.
La trabajadora circulaba en un vehículo de la Cofradía de Mariscadores -conducido por la patrona mayor de la Cofradía-, siguiendo un turno establecido entre los cofrades, para trasladar, supervisar y controlar el marisco que se depositaba en la lonja para su comercialización. Por el accidente causó baja laboral durante cuatro meses, con diagnóstico de cervicalgia.
La Seguridad Social en su recurso de casación rechazaba que el accidente pudiese calificarse como de trabajo, ya que ocurrió durante una actividad instrumental o complementaria como, según su criterio, era el traslado del marisco a la lonja. Para ello, presentaba como sentencia de contraste el caso de un patrón de una embarcación, también en el régimen de autónomos, que fue atropellado cuando se dirigía a un establecimiento para comprar una pieza de su barco. El tribunal de Asturias que analizó la demanda del patrón concluyó que no se trataba de accidente de trabajo.
Después de analizar los dos casos, la Sala de lo Social concluye que en el supuesto de la mariscadora, sí existe una vinculación entre la “actividad extractiva” del marisco y su posterior comercialización, al objeto de garantizar “la trazabilidad del producto desde su extracción hasta la venta en lonja”. Para el tribunal resulta “meridianamente claro – a nuestro juicio- que el traslado del marisco a la lonja, garantizando aquella obligatoria trazabilidad que consintiese su reglamentaria comercialización, formaba parte de la actividad productiva que como Mariscadora correspondía a la demandante, de forma que el accidente de tráfico sufrido en tales circunstancias comportaba el declararlo AT (Accidente de Trabajo), en tanto que desencadenado “como consecuencia directa e inmediata del trabajo” y “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
Respecto a la sentencia de contraste, la Sala distingue entre el accidente sufrido por el patrón, cuando desarrollaba “una actividad complementaria o instrumental” ( la de reparar una avería en la embarcación) y la actividad en la que se produjo el accidente de la mariscadora, que era la de garantizar la obligatoria trazabilidad del producto para su comercialización, por lo que ambos casos no se pueden equiparar porque no concurre la identidad sustancial que exige el juicio de contradicción.
Preceptos legales
Articulo 100 decreto 1867/1970 y ley 116/1970 Régimen especial de trabajadores del mar, Articulo 219 de la ley reguladora de la jurisdicción social y articulo 3.2 del real decreto 1273/2003
Opinión personal
 Pretende aquí la seguridad social oponerse a la pretensiones de una mariscadora que una vez terminada las labores de marisqueo se dirigía a la lonja, contemplando este accidente como un accidente IN ITINERE, lo cual creo que no se adecua a este tipo, pues la mariscadora se dirigía con un vehículo propiedad de la cofradía, a la que pertenecía, creo que se puede apreciar que esta se dirigía a la lonja con el propósito de comercializar los productos que había extraído fruto de su trabajo. En definitiva en el ámbito funcional y competencial de la cofradía de la que ella formaba parte.
Mario González Sánchez
Jurisdicción Social
3º RR.LL y RR.HH

El Tribunal Supremo establece que no procede indemnización por cese a interinos por sustitución.

Enlace:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-no-procede-indemnizacion-por-cese-a-interinos-por-sustitución.
 
La sentencia del Pleno de la Sala Cuarta cuenta con un voto particular suscrito por dos magistrados
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resuelve la cuestión relativa a la indemnización aplicable a los contratados al servicio de organismos públicos en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto, cuando son cesados por reincorporación del sustituido.
En esta sentencia la Sala aplica los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-11-2018, Asunto De Diego Porras II (C-619/17), dictada como consecuencia de cuestión prejudicial elevada por la propia Sala Cuarta, a fin de precisar el alcance de una sentencia anterior del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de septiembre de 2016, as. De Diego Porras I) (C-596/14).
El Tribunal Supremo señala que el Tribunal de la Unión Europea en la segunda de sus sentencias respecto del mismo asunto reconduce la cuestión y tras haber sugerido lo contrario en la primera sentencia, más tarde en la segunda de ellas niega que sea contraria a la Directiva Comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma de derecho interno español que no aplica indemnización alguna en caso de vencimiento regular del contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando el contratado interino cesa por reincorporación del trabajador sustituido y por ello el así cesado no tiene derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas (veinte días de indemnización por año de antigüedad).
Añade el Tribunal, que ni siquiera se aplica al contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador la indemnización fijada en otros casos de vencimiento de contrato temporal (doce días por año). La sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados de la Sala
MARCO LEGAL
Artículos 49.1y 15 del Estatuto de los Trabajadores, articulo 219.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Directiva Europea 1999/70 CE de 28 de Junio de 1999, clausulas 4 y 5.
OPINION PARTICULAR
Resulta curioso que el contenido de articulo 15 de nuestro estatuto de los trabajadores, considere que dos de las tres modalidades de contratación temporal reciban una indemnización de 12 días por año trabajado y por contra excluye al contrato de interinidad, para mi esto supone una clara diferencia de trato, opinión que con esta Sentencia corrobora nuestro Tribunal Supremo
Mario González Sánchez
Jurisdicción Social 3º RR.LL Y RR.HH
 


El TSJ de Castilla La Mancha declara nulo el despido de una trabajadora por no probar la empresa que no la cesó por el hecho de ser mujer



RESUMEN:
 El TSJ de Castilla La Mancha ha declarado nulo el despido de una trabajadora , por su condición de mujer , debido a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, readmitiéndola a su puesto de trabajo y abonándole  los salarios que dejo de percibir. La empresa justifico este   despido disciplinario de la trabajadora debido a  la disminución continuada de su  rendimiento en el trabajo, tramitándose dicha reclamación por la modalidad de tutela de derechos fundamentales 

CLAVES JURÍDICAS:
- Tribunal Superior de Justicia
- derecho a la igualdad

OPINIÓN PERSONAL:

Es injusto la discriminación que están sufriendo las mujeres en el ámbito laboral, tanto en el salario, como categoría profesional, etc. Para mí estoy de acuerdo con la decisión que adopto el TSJ de declarar nulo el despido readmitiéndola a su puesto de trabajo y abonarle   los salarios que dejo de percibir  , pero creo que no han considerado los daños personales que esta trabajadora ha sufrido al haberla despedido la empresa por el mero hecho de ser mujer, no obteniendo con ello una indemnización que le pudiera ayudar para poder solucionar los daños que les genero el despido.


SABAH SAIDI (JS)

domingo, 28 de abril de 2019

Lorenzo del Río: "Hay que pasar de la cultura del litigio a la de la paz"

resumen:
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha presentado la Memoria del TSJA de 2018, donde se refleja que la litigiosidad en Andalucía ha bajado un 1% ya que en 2018 se ingresaron 1.209.533 euros frente a los 1.210.273 de 2017, generando la congestión del sistema. Con esto podemos decir, que son  los andaluces  los que más litigian en los tribunales, situándose la comunidad en los puestos de cabeza en número de asuntos ingresados a nivel nacional.
El presidente  aboga por extender la mediación para la resolución de conflictos ya que, según él “hay que pasar de la cultura del pleito a la de la paz”. Para ello, considera necesario un “nuevo concepto de justicia” donde adquiera más importancia la mediación “como instrumento complementario de la administración tradicional”.

 claves jurídicas:
- Tribunal Superior de Justicia
- Mediación 
- Litigiosidad

opinión personal 

Como sabemos, para poder tramitar el proceso judicial, hay que proceder previamente a la conciliación o la mediación, dando como solución que el litigio se pueda solucionar, pero como sabemos,en la mayoría de los casos esto no ocurre, llegando el conflicto a la vía judicial.
Considero que la mediación ayuda a las dos partes del conflicto, ya que, con las sentencias judiciales se resuelven los procesos pero no los conflictos.

SABAH SAIDI (JS)

sábado, 27 de abril de 2019

No vulnera el derecho a la intimidad del trabajador sancionado la realización de prueba caligráfica sobre una pintada ofensiva en el vestuario de la empresa

https://www.laboral-social.com/no-vulnera-derecho-intimidad-trabajador-sancionado-realizacion-prueba-caligrafica-sobre-pintada-ofensiva-vestuario-empresa.html

No vulnera el derecho a la intimidad del trabajador sancionado la realización de prueba caligráfica sobre una pintada ofensiva en el vestuario de la empresa
Suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta laboral muy grave (realizar una pintada en el vestuario de hombres aludiendo a una compañera de trabajo mediante una ofensa encubierta). Realización por la empresa de prueba caligráfica con aportación al perito de documentos del trabajador en el que constaban datos personales del mismo. Vulneración del derecho a la intimidad. Inexistencia.

ENCLAVES JURÍDICAS
  • Sentencia 3773/2018, de 18 de diciembre de 2018
  • Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio
VALORACIÓN PERSONAL
Pienso que cualquier acto ofensivo ya sea en menor o mayor gravedad debe de sancionarse no sabemos la relación de hostilidad que mantienen ambos ya sea una pintada en un baño o en un simple comentario. De hecho debemos de hacer una prevención sobre esto y si vemos en una empresa algún indicio investigar el asunto y poner remedio o medidas sobre la persona que hace el acoso/bullying. Y en caso extremos despedirlo.

JURISDICCIÓN
3ºRRLLYRRHH
MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA LÓPEZ

El Poder Judicial avala el anteproyecto de ley de impulso a la mediación

ENLACE NOTICIA

Resumen:

Propone que la mediación se convierta en un servicio público, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión y del Parlamento Europeo.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un informe favorable al Anteproyecto de Ley de impulso a la mediación, elaborado por la Secretaría de Estado de Justicia.
 En definitiva, reclama políticas públicas capaces de crear un sistema que garantice el acceso de los ciudadanos a la justicia.

En consonancia con las recomendaciones tanto del Parlamento Europeo como del Parlamento español, el CGPJ afirma que la reforma podría ser una oportunidad para diseñar un Servicio Público de Mediación, es decir, una especie de administración pública de apoyo, coordinación y prestación de servicios en favor de la mediación que garantizara en todo el territorio nacional el acceso a la mediación en igualdad de condiciones y oportunidades.

Claves Jurídicas:


  • Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y Ley de asistencia jurídica gratuita.
  • Constitución (art. 24) y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 47)
Opinión Personal:

Me parece una buena propuesta; por una parte por la mayor facilidad de accesibilidad al ciudadano a un servicio público y gratuito como seria este, y además, también esto provocaría menos casos en la justicia ordinaria y podría hacer ir más rápida esta.

Antonio Jesús Martínez Cazalla (Jurisdicción Social)



viernes, 26 de abril de 2019

AN. La empresa no puede cambiar unilateralmente el obsequio de Navidad por la donación de su importe a una ONG


Resumen

Tras estar entregando una empresa obsequios de Navidad durante años consecutivos (de 2002 a 2017), es decir, más de 15 de años, como una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, ha decidido no volver a entregar ese obsequio a los trabajadores, para sustituirlo por una entrega del importe de esos obsequios a una ONG. Sin embargo, por muy solidarias que sean esas medidas, deben tener en cuenta la opinión de los trabajadores, así como acreditar las debidas causas de la decisión unilateral.

Claves jurídico-laborales

  - Artículo 10 del Convenio aplicable a la empresa en cuestión donde se relatan las cuestiones más beneficiosas.

  - A efectos de poder cambiar las condiciones colectivas, hay que atenerse al Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores donde se establece que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días.

Opinión personal

Estos obsequios de Navidad son considerados como una acción social por parte de la empresa a los trabajadores, por lo que al ser de carácter colectivo, estoy de acuerdo en que deban consultar con los representantes de los trabajadores la sustitución de estos obsequios para cambiarlo por donaciones a ONGs, porque de lo contrario los trabajadores no se sentirían como una parte de la empresa, al no tenerles en cuenta ni para algo como es como un regalo por Navidad.

Creo que cuando una empresa lleva varios años entregado un regalo como ese a sus trabajadores, en el momento en el que lo sustituyese podría tener consecuencias como la insatisfacción laboral, a pesar de ser un mínimo detalle.

Noelia Sampedro Sequera (JS)



jueves, 25 de abril de 2019

La Audiencia Nacional dice que las empresas tienen que pagar los incentivos si el objetivo fijado era imposibles.


Enlace

Resumen: Las empresas pueden introducir un sistema de incentivos siempre que no se vulnere los descansos. La Audiencia Nacional establece en una reciente sentencia, que la empresa de call center había fijado un nuevo ítem llamado productividad, con el que para poder alcanzar el objetivo establecido había que tener un cierto número de llamadas a la hora sin tener en cuenta el tiempo de formación. Este sistema fue denunciado por los representantes de los trabajadores porque se producía una vulneración de lo establecido en el artículo 24, 54 y 61.5 del Convenio Colectivo.

Claves Jurídicas: Sentencia 42/2019, de 15 de marzo de 2019. Rec. 42/2019.

Opinión Personal:  Considero que lo que dice la Audiencia Nacional sería conveniente puesto que si la empresa establece una serie de incentivos para cuando se alcancen una serie de objetivos y sin tener en cuenta si son alcanzables o no, considero que el empresario tiene que recompensar el esfuerzo que los trabajadores llevan a cabo con la finalidad de conseguir dichos incentivos.

ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)

Misma paga de beneficios para todos los trabajadores


Enlace: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13866-el-empresario-debe-abonar-a-los-trabajadores-de-ett-igual-paga-de-beneficios-que-a-los-de-plantilla/



Resumen: 

Los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir el salario total que la empresa abona a sus propios trabajadores, ya que el recurso a la mano de obra de las ETT debe ser un medio para atender a necesidades temporales y no un medio de reducir costes salariales. La equiparación de derechos entre trabajadores viene dada por la extensión de los efectos de los convenios y demás acuerdos colectivos aplicables en las empresas usuarias, aunque éstas no hayan participado en la negociación con la finalidad de equiparación salarial a la que obliga el artículo 11 de la Ley 14/1994 interpretando la referencia que hace al "convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria". 
La Audiencia Nacional estima el recurso y declara que los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores. 

Claves jurídicas: 

-Estimación del recurso por parte de la Audiencia Nacional 
-Trabajadores de ETT 
-Título III del ET 

Valoración personal: 

Tras leer la noticia anterior, en mi opinión puedo decir, que estoy totalmente de acuerdo con que los trabajadores de Empresas de trabajo temporal, deberían de percibir las mismas retribuciones que los trabajadores de empresas ordinarias, estableciéndolo así la sala de lo social de la audiencia nacional, ya que, aunque sea una empresa de trabajo temporal, hace el mismo trabajo que una empresa ordinaria, diferenciándose en el cómputo del tiempo, por lo que esos trabajadores deberían de tener las mismas posibilidades y derechos que los demás trabajadores.


Marina García Martínez        (JS)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....