lunes, 30 de abril de 2018

LA EMPRESA PIRATA SECURITAS, NUEVAMENTE CONDENADA POR VULNERAR LOS DERECHOS A LA LIBERTAD SINDICAL Y CONDENADA A ABONAR NUEVAMENTE UNA INDEMNIZACIÓN A ALTERNATIVASINDICAL DE 6250 EUROS

Resumen
Securitas vuelve a perder otro juicio, esta vez ante el TSJ de Valencia el cual estima la demanda interpuesta por la representación letrada del SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA frente ala empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPANA S.A, con intervención del MINISTERIO FISCAL, declarando que la negativa de la empresa a nombrar como Delegado Sindical a D. Félix Barbero Rodríguez constituye una conducta vulneradora del derecho a la libertad sindical; que debe declararse la nulidad radical de tal actuación, ordenando el cese inmediato de la misma y el restablecimiento de los actores al momento anterior a producirse aquélla; que procede condenar a la empresa demandada a abonar 6.250 euros en concepto de indemnización por los danos morales producidos.
Claves jurídico-laborales
Ley Orgánica de Libertad Sindical
José María Cobo Ríos (JS)

Los reconocimientos médicos son obligatorios para escoltas y vigilantes de seguridad

Los reconocimientos médicos son obligatorios para escoltas y vigilantes de seguridad


Resumen
Una empresa de Seguridad Privada, que presta servicios de Vigilantes de Seguridad y Escoltas, Instalación de Alarmas y Central Receptora de Alarmas, decidió implantar, a pesar del informe negativo de los representantes de los trabajadores, el examen de salud obligatorio para toda la plantilla.
Consecuentemente con el carácter obligatorio, se estableció que: si tras estas 2 comunicaciones el/la trabajador/a no acude al reconocimiento médico, se realizará una tercera cita a través de un escrito individualizado para que lo firme el/la trabajador/a y, en caso de que tampoco se someta al mismo, la empresa procederá a sancionarle según establece el capítulo XIII relativo a faltas y sanciones que establece el Convenio Colectivo estatal para las Empresas de Seguridad”.
Cuanto antecede fue recurrido por la representación legal de los trabajadores y dio lugar a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana confirmando la obligatoriedad del examen de salud para Vigilantes de Seguridad y Escoltas, y desestimándola para el resto.
El Tribunal Supremo revisa dicha sentencia y ratifica la obligatoriedad por puesto de trabajo para Vigilantes de Seguridad y Escoltas.
Claves jurídico-laborales
Ley 31/1995 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) artículos 14, 22, 25.1 y 37.3
Constitución Española, articulo 28
Valoración personal
La decisión del Tribunal Supremo me parece acertada si tenemos en cuenta las peculiaridades inherentes a este tipo de trabajo. Creo que la obligatoriedad del examen medico para los vigilantes de seguridad y escoltas es un buen protocolo para garantizar de alguna manera el perfecto estado de salud que esta profesión exige.

José María Cobo Ríos (JS)





Los juzgados señalan para octubre de 2019 vistas para determinar la invalidez laboral

http://www.diariodeleon.es/noticias/leon/juzgados-senalan-octubre-2019-vistas-determinar-invalidez-laboral_1241808.html

RESUMEN

Los jueces critican el atasco que sufre la jurisdicción y reclaman la creación de Social 4 para hacer frente a la carga.

Los juzgados de lo Social de León están señalando incluso para octubre de 2019 las vistas relacionadas con determinados asuntos referentes a la Seguridad Social, especialmente aquellos en los que se determina si una persona que es víctima de un accidente laboral o de una enfermedad tiene derecho a acogerse a una pensión de invalidez.
La situación no es la misma en los tres juzgados de la capital en la actualidad. Social 1 tiene menor acumulación de casos pendientes que Social 2 y Social 3, pero en cualquier caso, todos ellos se encuentran muy por encima de la ratio de entrada de asuntos aconsejable para el buen funcionamiento de las salas.
Fuentes de los órganos de gobierno de estos juzgados consultadas por este periódico señalaron que la situación está «dentro de parámetros de relativa normalidad, teniendo presente la media a nivel estatal». En todo caso, el posible retraso en dichos señalamientos es «exclusivamente imputable a las razones de carácter estructural».
«Según datos orientativos del CGPJ, el módulo de entrada asumible por un juzgado de lo Social fue de 850 asuntos al año por juzgado hasta 2010, y, a partir de 2011, se fijó en torno a 735 asuntos por juzgado. La capacidad de resolución ha superado el requerimiento de dedicación exigido por el CGPJ en todos los años examinados, tanto por los órganos como por los magistrados titulares. La dedicación de los magistrados titulares y la del órgano -que incluye a los letrados de la Administración de Justicia, funcionarios de gestión, tramitación y auxilio-, han superado ampliamente el indicador fijado por el CGPJ», explicaron a este periódico la mismas fuentes.
En 2017, la pendencia se ha mantenido en el Juzgado de lo Social 1 en términos parecidos al 2016, es decir, en torno a 700 asuntos. En los juzgados de lo Social 2 y 3 la pendencia también se ha mantenido desde 2016 a 2017, en torno a 900 asuntos.
De modo que, a 31 de diciembre de 2017, la pendencia de estos Juzgados de lo Social está dentro de la normalidad, pues está en una media de 800 asuntos por juzgado, lo cual es el trabajo de un año en esta clase de salas, situación que está por debajo del nivel medio de pendencia de esta clase de juzgados a nivel nacional».
Finalmente cabe decir que el análisis efectuado «toma por referencia la situación a nivel estatal, sin que eso signifique que no pueda ser mejorada, pues en la capital, esta jurisdicción social, con anterioridad al año 2008, funcionaba con unos índices de entrada de asuntos, pendencia y fechas de señalamiento bastante más aceptables, desde la perspectiva de la prestación de un adecuado servicio al ciudadano, dado que la pendencia era menos de la mitad que la actual y los señalamientos podían efectuarse a una distancia sensiblemente menor que ahora», explican las fuentes citadas consultadas por este medio.
Conseguir esos parámetros de funcionamiento «pasaría por la creación de un nuevo Juzgado de lo Social en León capital, reivindicación que se viene efectuando desde hace más de diez años, sin éxito hasta el momento», explican desde los juzgados de Sáenz de Miera

Álvaro Delgado Herrador
Jurisdicción social

La Sala de lo Social del TS establece criterios para el uso de LexNet por los abogados

http://www.abogacia.es/2018/04/27/la-sala-de-lo-social-del-ts-establece-criterios-para-el-uso-de-lexnet-por-los-abogados/
RESUMEN
La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha dictado un auto en unificación de doctrina 2012/2016 donde marca criterios para realizar las notificaciones vía Lexnet a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones de acuerdo al artículo 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La Sala estima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada de Barcelona que designó a efectos de notificaciones el domicilio de una procuradora en Madrid, pero sin embargo el Alto Tribunal le notificó directamente a ella vía Lexnet.
El Supremo determina a quién debe notificarse desde el Tribunal cuando el letrado ha designado un procurador a efectos de notificaciones al amparo del art. 221.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no consta en autos poder alguno, ni notarial ni apud acta, respecto de dicho procurador.
Al mismo tiempo, el TS tiene en cuenta que el uso de LexNet para todos los profesionales de la justicia (abogados y procuradores entre ellos) y órganos y oficinas judiciales y fiscales, de acuerdo con la Disposición Final duodécima de la Ley 42/2015, devino obligatoria a partir del 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se iniciaran a partir de esa fecha.
El auto expone que, aunque se considerase el artículo 221.1 al menos en parte derogado tácitamente, sigue generando en el profesional la creencia y confianza legítima de que tiene la posibilidad -más bien obligación- de designar un domicilio en Madrid a efectos de notificaciones, por lo que, en tanto dicho artículo no se suprima formalmente, el Supremo estima que:
  1. En el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no es válida tal designación: en este supuesto el Tribunal debería comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNet.
  2. Pero si designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones LexNet efectuadas sólo podrían considerarse válidas de haberse efectuado por el Tribunal en el despacho designado y no en otro distinto, mientras, claro está, no conste en la Secretaría del Tribunal la negativa del otro profesional a asumir tales notificaciones.
“Y ello por cuanto el juego combinado del art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la normativa LexNet exige interpretar que cuando nuestra ley procesal se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, está hoy en realidad aludiendo a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNet (de otro letrado o un procurador), sin que deba olvidarse, por otro lado, que las sustituciones y autorizaciones de unos a otros los profesionales de la justicia están contempladas también en el RD 1065/15 en su art. 19 (…) por más que se trate de decisiones de sustitución entre ellos y sin reflejo en el procedimiento -esto es, que no imponen cambio de buzón LexNet-, que en nuestro caso vendrían autorizadas por la previsión legal tantas veces citada”, añade el auto.
Álvaro Delgado Herrador
Jurisdicción Social

Mejora en la conciliación laboral y familiar

http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-bruselas-pide-espana-mejorar-conciliacion-reducir-brecha-genero-pensiones-20180430163520.html

RESUMEN:

La comisión Europea recomienda ha recomendado a España la mejora en la conciliación de la vida laboral y familiar,incrementar la oferta de servicios públicos para menores de hasta 3 años y asegurar el acceso de las mujeres a todos los niveles de educación como medidas para reducir la brecha de género de las pensiones.

Bruselas subraya en un documento publicado este lunes que las mujeres tienen mas probabilidad de caer en la pobreza o exclusión social cuando se jubilan porque arrastran la brecha de ingresos acumulada durante la etapa laboral y tienen un menor acceso a las pensiones, que ademas son un 33,8% más bajas para el grupo de edad entre 65 y 79 años. En consecuencia la tasa de riesgo de pobreza para las mujeres es mayor que la de los hombres a pesar de que entre 2008 y 2016 se ha reducido en mayor medida en las mujeres 
CLAVE JURÍDICA:
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabaja

OPINIÓN PERSONAL:

Bajo mi punto de vista considero que la regulación de esta ley es esencial para la relación de las personas con su familia y su trabajo ya que si no tenemos tiempo de estar con nuestras familias y de desconectar del mundo laboral no podremos estar contentos con nosotros mismos y por lo tanto no rendiremos bien en nuestro puesto de trabajo.

Federico Duré zazali (DE)

Cobre Las Cruces y trabajadores llegan a acuerdo en SERCLA para indemnizar a trabajadores de antigua contrata

Enlace: https://www.20minutos.es/noticia/3321726/0/cobre-cruces-trabajadores-llegan-acuerdo-sercla-para-indemnizar-trabajadores-antigua-contrata/

Resumen:

Fuentes de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio han indicado a Europa Press que se ha alcanzado un acuerdo en un conflicto laboral en el seno del Sercla de la empresa Cobre Las Cruces SA, que afectaba a unos 260 trabajadores. Las fuentes han explicado que los trabajadores reclamaban el cumplimiento del artículo 27 del convenio colectivo y del artículo 6.3 del pacto de Sistematización, así como el abono del plus de 'tóxico, penoso y peligroso' que establece dicho convenio colectivo. El acuerdo contemplan que ambas partes "entienden satisfactorio el tratamiento llevado a cabo en el proceso de cambio de contrata entre Grupo Soil y Ditecsa". 

En este sentido, se ha acordado que, en aquellos supuestos en que sea de aplicación la garantía de recolocación preferente establecida en el artículo 27 del convenio de aplicación y artículo 6.3 del Pacto de Sistematización, "la empresa cesante en el servicio abonará a dichos trabajadores la indemnización de 20 días de salario por año de prestación de servicio con el limite de 12 mensualidades", según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. 

Asimismo, la dirección de Cobre Las Cruces "se compromete a velar por el cumplimiento del convenio colectivo en lo que se refiere a los pluses de 'tóxicos, peligrosos y penoso' y su aplicación en las empresas subcontratistas que prestan sus servicios en CLC". En este sentido, según el acuerdo, requerirá a dichas empresas subcontratistas para la evaluación de los puestos de trabajo de planta, planta de agua, fondo corta y laboratorio, "a los efectos de determinar el posible derecho al cobro de los mencionados pluses en función del trabajo realmente realizado, y en los casos que sea preceptivo el cobro de dicho plus, tendrá efecto desde el 1 de enero de 2018". Las partes han pactado celebrar reuniones periódicas con las empresas subcontratistas para analizar las condiciones de aplicación en éstas del convenio de la siderometalurgia de Sevilla, comenzando dichas reuniones el día 4 de mayo de 2018, con la empresa Ilunion, siendo las siguiente el Grupo Soil y Albanebrix, y deben terminar el proceso, en todo caso el 30 de junio de 2018.

Claves Jurídicas: Consejería de Empleo, Conflicto Laboral, SERCLA, Trabajadores, Indemnizaciones, Subcontratas, Procesos, Empresas.

Nombre: Luis Carlos Moreno Ginés (JS)

Málaga continúa con un 31 % de suspensiones de juicios y vistas en 2017, sobre todo en el ámbito social

Enlace: https://www.20minutos.es/noticia/3327252/0/malaga-continua-con-31-suspensiones-juicios-vistas-2017-sobre-todo-ambito-social/

Resumen:

Los juzgados de Málaga continuaron el pasado año 2017 con una media del 31 por ciento de suspensión de juicios y vistas, sobre todo en la jurisdicción social, con un 56 por ciento. Además, la provincia sigue superando la media que registra el conjunto de Andalucía, donde la cifra aumentó de 29 a 30 por ciento el año pasado respecto al anterior.
Así, de 74.943 señalamientos en la provincia, 51.502 se celebraron y 23.441 fueron suspendidos, según consta en la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del pasado año, consultada por Europa Press, de la que se desprende que Málaga se sitúa, junto a Almería, detrás de Sevilla -con un 32%- en el mayor porcentaje de aplazamientos de juicios y vistas. En Málaga, todas las jurisdicciones sufrieron un incremento de suspensiones, excepto la civil, que descendió de 30 a 28 por ciento -a nivel regional es del 25%-. En este caso, el porcentaje más elevado se dio en los juzgados de Primera Instancia, con 5.765 suspendidos o no celebrados de 18.593 señalamientos. Los de Primera Instancia e Instrucción llegan a un 26 por ciento de suspensiones. Según la memoria, en la jurisdicción social, se aplazaron en Málaga más juicios o vistas -8.134- de los que se celebraron -6.373-, de un total de 14.507 señalamientos, lo que supone un 56 por ciento de suspensiones -a nivel andaluz es del 54%-, la mayor parte en los juzgados y en mucho menor medida en la Sala de lo Social del TSJA

En el ámbito penal, el porcentaje es de 23 -a nivel regional es del 21%-, con 18.766 celebrados y 5.508 suspendidos de un total de 24.274 señalamientos. La mayoría de aplazamientos se dieron en los juzgados de lo Penal, con un 28 por ciento. En lo contencioso, se registra un 21 por ciento de suspensiones -35 a nivel regional-, señala el TSJA. En las secciones civiles de la Audiencia Provincial se suspendieron en 2017 seis vistas de un total de 139 señalamientos, lo que supone un cuatro por ciento y un descenso respecto al año anterior; mientras que en las penales se registraron 174 de un total de 772, lo que significa un 23 por ciento y un aumento sobre lo registrado en 2016. Desde el TSJA señalan con carácter general que las suspensiones son "una grave disfunción", ya que "a la problemática existente con relación al nivel de pendencia, la suspensión del juicio o vista señalada conlleva que el hueco que estaba previsto para ese día no pueda cubrirse con la inclusión de otro con el consiguiente perjuicio para la buena eficiencia del servicio público".

Claves .Jurídicas: Juzgados, Juzgados de lo Penal, Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia, Civil, Contencioso, Vistas, Juicios.

Nombre: Luis Carlos Moreno Ginés (JS)

Sanción a legionaria

https://politica.elpais.com/politica/2018/04/02/actualidad/1522694598_131994.html

RESUMEN:
Una dama legionaria, del Tercio Juan de Austria, con sede en Viator (Almería), ha sido sancionada con tres días de multa por no asistir a la conmemoración de la Inmaculada Concepción, patrona de la Infantería, el pasado 8 de diciembre.
La legionaria adujo que no tenía con quien dejar a su hija de dos años, ya ese día cerraban las guarderías y su marido, que es cabo legionario y está destinado en la misma unidad, también debía participar en el desfile, no contando con ningún otro familiar para que se hiciera cargo de la menor. La resolución sancionadora se limita a señalar que es “su responsabilidad [de la militar] desplegar los medios a su alcance, organizándose como estime conveniente, sin trasladar su deber de cuidado de los hijos a la institución castrense”.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN:
Según el artículo 6.a  de la orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. El militar podrá ausentarse temporalmente del destino por alguno de los motivos siguientes:
a) Días por asuntos particulares. Por cada año natural, los militares tendrán derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares

OPINIÓN PERSONAL:
Bajo mi punto de vista considero que esta sanción a la mujer legionaria ha sido injusta ya que si no tiene con quién dejara  su hija de dos años no se le debería de haber impuesto una sanción, ademas ella estaba en todo su derecho de hacer uso de su día de permiso por asuntos particulares

Federico Duré Zazali (DE) 

Demandada a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil trece.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de
2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso de
suplicación núm. 1319/2012 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3
de Jaén, de fecha 7 de marzo de 2012 , recaída en autos núm. 442/2011, seguidos a instancia de Dª Dolores
, contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (GRUPO
TRAGSATEC), sobre DERECHOS y CANTIDAD.
Han comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. José María Corpas Ibáñez actuando en nombre y
representación de Dª Dolores y la Procuradora Dª Beatriz Martínez Martínez en nombre y representación de
TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de marzo de 2012 el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén dictó sentencia , en la que se
declararon probados los siguientes hechos:
" 1º .- La actora Dª Dolores con DNI NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la
dependencia de la empresa demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (GRUPO TRAGSATEC),
por suscripción de contrato de trabajo por obra o servicio determinado con el objeto de manipulación y escaneo
de documentación relativa a la gestión de derechos y régimen de pago único, de fecha 9/2/07, suscribiendo con
posterioridad en 1/7/07 anexo al contrato en el que se determina que el objeto del mismo es el apoyo técnico
a los trabajos de gestión de los derechos de pago único previstos en el reglamento CE 1782/03 expediente
2007/264463.
2º.- Que la actora ha desarrollado sus actividades con la categoría de auxiliar administrativo en las
dependencias de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en Jaén, en función
de contrato realizado por la Consejería de Agricultura y Pesca con la empresa demandada TRAGSATEC filial
de la empresa de Transformación Agraria, S.A.
3º.- Que el real decreto 1072/10 de 20 de agosto, que desarrolló el régimen jurídico de la empresa
TRAGSA y sus filiales establece 1. TRAGSA y sus filiales son medio propio instrumental y servicio técnico
de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores
dependientes de aquélla y de éstas. Las entidades señaladas en el apartado anterior podrán encomendar
a TRAGSA o a sus filiales los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional de los
apartados 1 , 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público y del objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones,
así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido en este
real decreto. 2. TRAGSA y sus filiales están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean
encomendados por las entidades a que se refiere el apartado anterior.
La disposición adicional 30ª de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula el régimen
jurídico de TRAGSA y sus filiales: "1. El grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por la "Empresa
de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), y las sociedades cuyo capital sea íntegramente
de titularidad de ésta, tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo
rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo
establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo definido en el apartado
anterior tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando
obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas
en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordene como
consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes
y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de
emergencias.
4º.- Conforme se certifica e informa por el jefe de servicio de ayudas de la Delegación Provincial de Agricultura
y Pesca de Jaén las actividades fundamentales de la actora en su trabajo son una vez recibida la remesa se
leerá con una pistola de códigos de barras de las solicitudes, marcando en la aplicación Web la recepción de
la solicitud, dicha aplicación asigna un número de expediente, el cual será escrito con rotulador en la solicitud
papel. Posteriormente, la solicitud papel junto con la documentación anexa será escaneada y guardada en un
servidor específico. El archivo obtenido se nombrará igual que el del código de barras asignado a la solicitud.
Estos archivos, se suben automáticamente a la aplicación web mediante un programa que se auto ejecuta
por la noche. Una vez terminado el mencionado proceso, se comunicara a las EECC la correcta o incorrecta
recepción de las remesas. En caso de presentarse la solicitud de forma individual, manual, y dado que no tiene
asignado código de barras será necesaria la grabación de la solicitud en la aplicación, para de este modo
obtener un código de barras, y continuar con el mismo proceso indicado anteriormente. Por último, para poder
llevar un seguimiento interno del estudio de las solicitudes recibidas, se darán de alta en la base de datos.
El proceso es igual al anterior, escaneo, subida a la aplicación de los pdf obtenidos y anotación en la base
de datos interna. Conformación de la documentación entregada en archivadores, para su posterior remisión
a Servicios Centrales. Se debe generar para cada archivador un anexo donde se indique que documentos
hay dentro de cada caja. Además de las funciones anteriormente descritas Dª Dolores tiene encomendada,
junto con el resto de compañeros, la recepción de llamadas telefónicas para su posterior derivación al técnico
correspondiente, así como la atención del buzón del correo electrónico en caso de que la persona responsable
se encuentre ese día no disponible.
5º.- La actora se encuentra bajo la dependencia organizativa de la empresa TRAGSATEC, S.A., quien realiza los
contratos, abona los salarios, autoriza sus permisos y vacaciones y todo tipo de organización laboral, dirigida
al cumplimiento del contrato de dicha empresa con la Consejería.
6º.- Que la actora instó reclamación previa en 10/5/11 ante la Junta de Andalucía y papeleta de conciliación
a la empresa TRAGSA en reclamación de 5517,77 euros por diferencias devengadas desde abril de 2010 a
marzo de 2011 por aplicación del convenio colectivo de la Junta de Andalucía. Agotando la vía previa y siendo
sin avenencia la conciliación intentada en 20/5/11".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por
Dolores contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.
(GRUPO TRAGSATEC) debo absolver y absuelvo libremente a las demandadas de las acciones contra ellas
intentadas".
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Dolores ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, la cual dictó sentencia en fecha 19 de septiembre
de 2012 , en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando como estimamos el recurso de suplicación
interpuesto por Dª Dolores contra Sentencia dictada el día 07 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Social
núm. Tres de los de Jaén , en autos en reclamación de cantidad seguidos a su instancia frente a la CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA Y PESCA y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (GRUPO TRAGSATEC), debemos
revocar y revocamos referido pronunciamiento y con estimación de la demanda origen de litis al considerar
que estamos en presencia de una cesión ilegal, debemos reconocer y reconocemos a la actora recurrente el
derecho a adquirir la condición de indefinida a su elección en la empresa cedente o cesionaria, condenando a ambas demandadas solidariamente al abono de la cantidad de 5.517,77 euros por los conceptos y períodos
expresados en la demanda".
TERCERO.- Por la representación de CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, el 12 de noviembre de 2012. Se aporta como sentencia
contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
en fecha 12 de diciembre de 2008 .
CUARTO.- Con fecha 31 de mayo de 2013 se admitió por esta Sala a trámite el presente recurso, dándose
traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que
formalice su impugnación en el plazo de quince días.
QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de
considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos
los autos, señalándose para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida, del TSJ de Andalucía (Granada), revocando la del Juzgado de instancia,
estima el recurso de suplicación y la demanda y declara cesión ilegal de trabajadores entre las empresas
codemandadas -TRAGSATEC y Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía- y el derecho de
la demandante a ostentar la condición de trabajadora indefinida en cualquiera de las dos, a su elección,
condenando además a ambas empresas demandadas solidariamente a pagar a la actora la suma de 5.517,77
euros por los conceptos expresados en la demanda. Los hechos sobre los que se basa tal declaración de
cesión ilegal son, esencialmente, los siguientes: la actora ha desempeñado sus funciones en la Delegación
Provincial de Jaén de la citada Consejería, bajo las órdenes directas del personal de la Junta de Andalucía,
funciones que se describen en los hechos probados y que son las habituales y permanentes de tal Delegación,
estando integrada en el organigrama del personal de la Junta de Andalucía (adición hecha en suplicación),
funciones que poco tienen que ver con las de la encomienda realizada por la Consejería demandada a
TRAGSATEC (que consta en nueva adición a hecho probado aceptada en suplicación), habiendo sido dada
de alta la actora en la BDSI facilitando sus datos, disponiendo la actora de una cuenta del correo electrónico
corporativo facilitado por la Junta de Andalucía, utilizando la actora el entorno Web de la Junta y realizando
la petición de lectores de código de barras de la Administración autonómica, así como la certificación de la
remisión de las comunicaciones de las ayudas de pago único, que la actora realiza como representante de la
Junta (nuevas adiciones a hechos probados realizadas en suplicación). Añade además la sentencia recurrida
que "la sola existencia de una encomienda de gestión entre la Administración y la misma (TRAGSATEC) no
puede justificar la cesión o puesta a disposición de trabajadores de ésta a aquélla, con renuncia o dejación
de las facultades que en su condición de empleadora le corresponden... bajo pretexto de una interpretación
tolerante de las normas administrativas (...)".
Contra dicha sentencia recurre en casación unificadora la citada Consejería, aportando como sentencia
contradictoria la dictada por la Sala de lo Social de Galicia de 12 de diciembre de 2008 , dictada en un caso en
el que la actora prestaba servicios a través de la misma contratista en la Delegación Provincial de Orense de
la Consejería de Medio Rural con los medios de trabajo proporcionados por ésta, constatando que la actora
no firmaba el parte diario de asistencia de los funcionarios, sino un documento proporcionado por Tragsega
denominado "fichas semanales de control de asistencia", y que trabajaba unas veces por la mañana y otras
por la tarde, siendo dicha empresa la encargada de facilitarle formación y controlar la actividad formativa, y
la que ejercitaba el poder de dirección último de la actividad laboral". La sentencia de contraste concluye que
la empresa contratista no es una empresa aparente y que las condiciones en que se ha prestado el trabajo
excluyen la existencia de una cesión ilegal.
SEGUNDO.- Como afirma el Ministerio Fiscal en su informe no cabe apreciar la existencia de contradicción
en las sentencias que se comparan, pues, aunque se aprecian indudablemente similitudes, hay también
diferencias relevantes. En concreto, en la sentencia recurrida consta que: 1º) los actores trabajaban bajo la
dependencia inmediata de directivos de la entidad principal que eran los que repartían el trabajo y ejercían las
correspondientes facultades de dirección, repartiendo el trabajo y cursando instrucciones sobre el mismo; 2º)
el horario de trabajo de los actores era el mismo que el de los funcionarios y se controlaba por el sistema de
firmas de entrada y salidas; 3º) que la actuación de la contratista se ha limitado, aparte de la inicial contratación
y a la reserva de la potestad disciplinaria, al pago de retribuciones y a un control indirecto en lo que respecta
a permisos, vacaciones y asistencias, a través de partes que no se verifican. Estos datos no constan en la sentencia de contraste en la que además se acredita que la contratista mantenía el poder de dirección último
sobre la actividad laboral.
Y, además, hay una diferencia fundamental: en la sentencia de contraste la trabajadora realizaba tareas de
carácter técnico que se correspondían con la encomienda de la Consejería de la Junta a TRAGSATEC mientras
que en la sentencia recurrida la actora se limitaba a realizar tareas de carácter administrativo que nada o muy
poco tenían que ver con la encomienda en cuestión.
No se cumple, por ello, la exigencia del art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que, conforme a
una reiterada doctrina de la Sala, requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos
distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante
controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala
el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a
esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente
iguales" ( sentencia de 30 de enero de 2012, recurso 4753/2010 , y las que en ella se citan); igualdad que no
concurre en el presente caso por las divergencias en los hechos a que se ha hecho referencia.
Procede, por tanto, la desestimación del recurso con condena en costas de la Administración autonómica
recurrente.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Junta
de Andalucía en nombre y representación de CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso de suplicación núm. 1319/2012 , que resolvió
el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, de fecha 7 de marzo de 2012 , recaída
en autos núm. 442/2011, seguidos a instancia de Dª Dolores , contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (GRUPO TRAGSATEC), sobre DERECHOS y CANTIDAD, que
confirmamos íntegramente. Condenamos a la Administración recurrente al abono de las costas del presente
recurso, que comprenderán los honorarios de la parte recurrida en la cuantía que, dentro de los límites legales,
fijará la Sala si a ello hubiera lugar.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de
Granada ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr.
Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/d8bd890878104c65

Manuel Luis Hermoso Ortega, RRLL Y RRRHH,  tercero.

EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA –POR FIN– EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.

EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA –POR FIN– EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES
POR DESPIDO.
Eduardo Ortega Figueiral
Abogado.
Justo cuando la reforma laboral de 2012, aprobada por el Gobierno del Partido Popular, se
encuentra más en entredicho en el actual y muy turbulento momento político en el que nos
encontramos, finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido a aclarar,
esperemos que definitivamente – hasta la próxima reforma -, el cálculo de la indemnización
por despido.
 En dos sentencias muy recientes de fechas 2 de febrero de 2016 (recurso 1624/2014) y 18
de febrero de 2016 (recurso 3257/2014), ambas en unificación de doctrina, se viene a dejar
sin efecto el sorprendente criterio que contrario al literal de la Disposición Transitoria 5ª de
la Ley 3/2012, de 6 de julio – actualmente Disposición Transitoria 11ª del vigente Estatuto
de los Trabajadores – estableció una sentencia anterior del mismo Alto Tribunal de 29 de
septiembre de 2014 y de la que nos hacíamos eco en circulares anteriores. A la tercera del
2015 nos remitimos. Esta sentencia, generó gran polémica y muchos Tribunales Superiores
de Justicia dictaron resoluciones de distinto sentido, algunas siguiendo el criterio de esa
sentencia del Supremo y otras manteniendo la literalidad y, básicamente, topes
indemnizatorios – ahí radicaba el problema interpretativo – que establecía la reforma
laboral la cual, ciertamente, abarataba de forma relevante estas indemnizaciones.
Pues bien el criterio definitivo que establece el Tribunal Supremo en estas dos nuevas
sentencias, destacamos por su claridad y estudio histórico de “lo sucedido hasta la fecha”
aquélla de 18 de febrero de 2016, no hace más que confirmar algo que no había suscitado
dudas para nadie hasta que se dictó la sorprendente sentencia de 29 de septiembre de
2014 que generó, si se me permite la expresión poco jurídica, el caos entre los que
habitualmente nos dedicamos a este “bonito mundo” del derecho laboral elevando de
forma significativa la litigiosidad judicial. Volvemos, como no podía ser de otra forma, a la
simple interpretación literal de la citada Disposición Transitoria 5ª. Efectuaremos una
explicación práctica del mismo modo que lo efectúa, con suma claridad, la sentencia del
Alto Tribunal de 18 de febrero de 2016:
La citada Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se
ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012. Ahí se encontraba el
problema interpretativo pues las relaciones suscritas con posterioridad a esta fecha
nunca han generado polémica a este respecto.
- Aplicando dicho precepto, para el cálculo de una indemnización por despido se
deben tomar en cuenta dos tramos diversos: los períodos de servicio anteriores y
posteriores al 12 de febrero de 2012. A este respecto la norma recuerda, de forma
literal, que “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días
de salario”.
- De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse o, mejor
dicho, superarse, si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha
devengado una cuantía superior. Por poner un ejemplo, si a la indicada fecha el
trabajador ya hubiera acreditado 850 días de salario. Éste sería el tope
indemnizatorio para estos trabajadores despreciándose cualquier período de
antigüedad devengado posteriormente. Por lo tanto, su indemnización, por mucho
más que se trabaje ya no se incrementará más. Habrá quedado topada, siguiendo
con el ejemplo, a esos 850 días “alcanzados” a 12 de febrero de 2012.
- En sentido contrario, la norma indica que si por el periodo de prestación de
servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días
tampoco puede saltarse éste como consecuencia de la posterior actividad.
- Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados
antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el
correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede
superar las 42 mensualidades.
- Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios
(con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el
periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para
el importe global derivado de ambos periodos.
- El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en
cuenta los años de servicio, “prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año” en los dos supuestos.
El criterio final del Tribunal Supremo es sumamente claro y, repetimos, lo único que realiza
es una interpretación didáctica y pausada de las previsiones legales a este respecto.
Como con un ejemplo siempre se entiende mejor todo, explicaremos el caso exacto que
resuelve la sentencia de 18 de febrero de 2016 que venimos comentando:
Trabajador despedido de forma improcedente con antigüedad reconocida a todos
los efectos que data del 4.01.93.
- En base a lo expuesto anteriormente y a lo previsto en la norma para el cálculo
indemnizatorio se deben distinguir o diferenciar dos periodos de prestación de
servicios, actuando la fecha del 12 de febrero de 2012 como separadora de los
mismos.
- Para el período anterior a 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de “45
días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior
a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año”. Eso significa que debemos contabilizar 19 años y 2 meses de actividad. El
prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 días indemnizatorios por
cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).
- Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y 2 meses equivalen a doscientas treinta
mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5)
supera los 720 días indemnizatorios.
- Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario.
A este respecto la norma indica de forma literal que “se aplicará éste como importe
indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42
mensualidades, en ningún caso”. Es evidente que esa cuantía máxima (42 x 30 =
1260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días).
- La transformación de esos días indemnizatorios (862,5) en cantidad monetaria
(862,5 x 109,24 – este era el salario día reconocido para el trabajador del ejemplo –
nos da como indemnización un importe total de 94.219 euros. Esta y no otra es la
indemnización legal máxima a abonar al trabajador en aplicación estricta y literal de
las disposiciones legales previstas al efecto.
- Por lo tanto aunque no se hubiera alcanzado, como ocurre en el presente caso, el
máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, equivalentes a 1.260
días de salario, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil
para incrementar la indemnización indicada anteriormente. Por indicarlo de otra
forma: al entrar en vigor la reforma laboral de 2012 legislativa de 2012 el
trabajador ha prestado servicios por tiempo superior al tope legal de 720 días de
salario y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de
la Disposición Transitoria Quinta aplicable al caso y por lo tanto no se considere a
los efectos de incrementar su indemnización por despido que ya se encontraba
topada a 12 de febrero de 2012.
Hemos tenido que esperar más de cuatro años para aclarar algo que ya desde que se
aprobó, allá por febrero de 2012, estaba suficientemente claro como habíamos apuntado
en Circulares anteriores. En fin. Como indicamos al inicio ahora que la polémica ha
finalizado, veremos durante cuánto tiempo se mantiene este criterio. Todo dependerá de
las reformas que los partidos políticos incluyan sobre nuestra última reforma laboral. Por el
momento y hasta que eso suceda, si sucede – que apunta afirmativamente – por lo menos
se ha concretado algo absolutamente básico.

https://www.gremieditors.cat/wp-content/uploads/2015/11/El-Tribunal-Supremo-aclara-el-ca--lculo-de-las-indemnizaciones-por-despido.pdf

Manuel Luis Hermoso Ortega. RRLL Y RRHH, tercero.

Sindicatos y oposición piden a Empleo que asegure la protección por desempleo


Sindicatos y oposición piden a Empleo que asegure la protección por desempleo


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Abstract
La noticia trata sobre la solicitud que sindicatos y oposición hacen al Gobierno para que busque una solución al problema de las prestaciones por desempleo para desempleados de larga duración. Desde mañana, ya no se podrán solicitar algunas prestaciones por desempleo, quedando desamparados algunos colectivos.

Claves jurídico laborales
Empleo, prestaciones, paro, precariedad, puestos de trabajo, laboral, desempleo.

Valoración personal
España tiene una situación laboral preocupante, y en consecuencia, el desempleo es también preocupante.
Como desempleada, me preocupa no tener acceso a determinadas prestaciones que podrían ayudarme a vivir mientras encuentro empleo.
El Gobierno ha modificado unas prestaciones que ayudaban, por un sistema RED que no permite solicitar a la vez dos prestaciones (prestación por desempleo y ayudas autonómicas).
No sé que van a hacer, no sé cómo pueden solucionar este problema… lo que si se, es que somos muchísimas personas desempleadas cada vez más agobiadas con la situaciones que tenemos. El Gobierno, en vez de buscar soluciones favorables para nosotros, hace modificaciones que aturden.
Maria Elisa Guerrero Caballero (DE)

Derechos desconocidos de los trabajadores

Enlace noticia

Resumen
Todos los contratos llevan aparejadas unas obligaciones, algunas de ellas desconocidas por los trabajo como es el caso de los siguientes derechos de lo que disponen.
En primer lugar el derecho a solicitar anticipos de la nomina, otro derecho es el derecho a disfrutar de un día libre por el cambio de vivienda, otro seria el permiso retribuido de 20 días para formación, otro seria que estar enfermo no es estar de vacaciones, y otro como sería reclamar intereses por el tardo en el pago del salario.

Clave jurídica
Estatuto de los trabajadores

Opinión personal
Pienso que es un tema al que se debería dar más publicidad puesto que son derechos que los trabajadores muchas veces desconocemos y que son muy útiles como son por ejemplo el anticipo de la nómina ante situaciones de necesidad que nos puede venir muy bien.

José Miguel Hidalgo Pastrana (DE)

Aumenta el empleo precario


Aumenta el empleo precario


Enlace

Abstract

La noticia trata sobre la situación laboral que hay en Cataluña y que ha puesto de manifiesto Cáritas Diocesana de Barcelona, que hace hincapié en que el 80% de las personas que atiende está en paro y del 20 % restante trabaja a tiempo parcial aunque querría trabajar más horas pero no encuentra más trabajo.


Según la última Encuesta de Población Activa (EPA) el subempleo afecta a más de 230.000personas,  que tienen contratos de trabajo de muy corta duración, bajos salarios y dificultad para conciliar trabajo y vida familiar.

Claves jurídico laborales
Empleo, vacantes, paro, precariedad, puestos de trabajo, laboral, Caritas Diocesanas

Valoración personal
España, actualmente, tiene una tasa de desempleo que asusta.
Especialmente, esto afecta a colectivos más vulnerables, que sufren precariedad laboral (por ejemplo: madres con hijos, mayores de 55 años…).
Los poderes públicos deberían hacer algo al respecto, porque la situación empeora conforme pasan los años.
Aunque el empleo haya subido ligeramente, eso no garantiza que para determinados colectivos signifique algo positivo.
Maria Elisa Guerrero Caballero (DE)

Los mayores de 45 años, sin apenas ofertas de empleo dirigidas para ellos

http://www.abc.es/economia/abci-mayores-45-anos-sin-apenas-ofertas-empleo-dirigidas-para-ellos-201804271304_noticia.html

RESUMEN DE LA NOTICIA
Las personas mayores de 45 años muestras serias dificultades a la hora de encontrar un trabajo. Pese a ser trabajadores con experiencia, estos son menos valorados debido a que la edad recientemente es un requisito para ser aceptado.
Seguido de esto, el segmento mas requerido es el de los trabajadores entre 26 y 35 años.

CLAVES JURÍDICAS
Actualmente no hay una regulación específica para estos temas

VALORACIÓN PERSONAL
En mi opinión creo que es injusto que estos trabajadores sean menos valorados por temas en relación a la edad, puesto que tienen más experiencia. Lo que sí es cierto es que las empresas prefieren a los trabajadores con una edad más rebajada, para así poder tenerlos en la empresa más tiempo, con lo que esa es la clave de esta noticia

ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (DE)

Cuatro de cada diez alumnos de negocios son emprendedores

https://www.20minutos.es/noticia/3327234/0/alumnos-negocios-emprendedores/

RESUMEN
Los estudiantes de negocios reflejan que mas de la mitad trabajan por su cuenta, mientras que una minoría está en paro.
El estudio realizado presenta que cerca del 75% son hombres, el resto mujeres.
Se hace un estudio acerca del porcentaje de edades entre las que es mas favorable el desarrollo de un negocio, así como quienes lo hacen por su cuenta y quienes prefieren la vía de ser contratados.

 CLAVES JURÍDICAS
Actualmente no hay regulación disponible sobre estos aspectos

OPINIÓN PERSONAL
Que los estudios realizados indiquen que la mitad o más prefieran ejercer su propio negocio da que pensar, prefieren ser autónomos que ser unos mandados, algo que en mi opinión es de tener el valor suficiente como para enfrentar el mundo laboral desde otra perspectiva.

ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (DE)

Carme Parra sobre una exprofesora de Montessori School: “Si tú estás de baja, estás de baja”

http://cadenaser.com/emisora/2018/04/26/ser_vitoria/1524764215_582229.html

En esta sentencia se pueden observar dos cosas, una el despido y otra las malas condiciones de trabajo.
Por la parte relacionada con el despido creo que la acusada debía haber acreditado su documentación necesaria para que constara que la baja era válida y correctamente realizada según la ley.
Ya que así se evita que le pongan la demanda que le ha puesto si lo que asegura es verdad claro está, además de que no puede ejercer si está llevando a cabo una situación de despido,  ni interrumpir el trabajo de sus compañeros a los cuales le debe proporcionar información necesaria de los alumnos a los cuales ha dejado a su cargo.
Por la parte relacionada con las malas condiciones de trabajo pienso que tanto como la empleada afectada como las testigos que son compañeras/os del  centro o chicas/os de prácticas que han podido ver y vivir esas malas condiciones todos ellos deberían haber puesto una queja, denuncia o haber manifestado esas condiciones antes de dar lugar a que lleven a la afectada al juicio.
Porque en la actualidad creo que disponemos de un Estatuto de los Trabajadores bastante eficaz en el que se presentan de forma  muy bien detallada y explicada ambos casos sucedidos  en esta sentencia.
Para así evitar el mal entendido o la falsedad de la baja presentada por la acusada y de las malas condiciones en el que la jefa del centro hace trabajar a sus empleadas, ya que yo creo que hoy en día lugares de trabajo en condiciones de penumbra no deberían existir. Teniendo en cuenta que al ser profesoras esas mismas malas condiciones podrían estar sufriendo los mismos alumnos del centro. Aunque no sabemos aún cuál de las dos partes son la que lleva razón pero tratando el tema en general opino lo anteriormente dicho, y creo que ambas partes han incumplido una de las normas del ET tanto la directora cono la profesora.



Cristina González Cantón (JS)

Condenada una comercial que visitaba domicilios por cambiar la suministradora de luz y gas a varios clientes

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Condenada-una-comercial-que-visitaba-domicilios-por-cambiar-la-suministradora-de-luz-y-gas-a-varios-clientes


En esta sentencia podemos ver claramente el delito de falsedad en documento mercantil, y además esa falsedad se produjo de manera continuada, ya que la empleada cometió el delito en tres ocasiones como reconoce la sentencia falsificando los datos personales de los clientes, un delito grave la verdad y más si se trata de una empresa.
Ya que esta utilizó los datos de los clientes a los que visitaba en su domicilio hasta el punto de falsificar su firma para cambiarle el servicio que le ofrecían y ponerle otro con el que ella obtuviera más beneficio.
Me parece algo penoso, tener que llegar a esta situación solo por motivos económicos, aumentar su salario con el cobro de más comisiones,.
Creo que este es un claro ejemplo para que las personas no se fíen de comerciales que representan a algunas compañías y que tampoco se fíen de compañías, ni de ofertas… ya que en muchos de los casos pueden ser timos y estafas.
Por lo tanto, creo que está muy bien que la condenaran al pago de la indemnización a la que tuvo que hacer frente su compañía comercial por penalización de la compañía del gas y los años de prisión, aunque creo que también deberían sancionarle a nivel laboral y con esto quiero decir que no dejen que lo contraten otro tipo de empresas que puedan prestar servicios de este tipo y en las cuales pueda ocurrir la misma situación.




    Cristina González Cantón (JS)

El 10% de los trabajadores del sector cárnico son falsos autónomos, según CC OO



https://elpais.com/economia/2017/12/27/actualidad/1514375511_322477.html



En este artículo podemos ver como un sector como el cárnico,  muy afectado por la crisis económica dada por el bajo precio de la materia prima, es decir, la carne se ve incluso más afectado por las falsas contrataciones.
Los trabajadores son subcontratados por falsas cooperativas que les limitan sus derechos, ya que permiten que trabajadores tengan que darse de alta como falsos autónomos, pero además esas subcontratas permiten que los trabajadores por cuenta propia no coticen como tales.
Se trata de verdaderos trabajadores por cuenta ajena que como consecuencia de la crisis laboral se  ven obligados a realizar esos trabajos  como falsos autónomos que  seguramente no tendrán otro medio de ganarse la vida.
Estos contratos suponen un fraude a la Seguridad Social, los trabajadores cotizan por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) soportando ellos los costes de la cotización  y no por el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) en el que el empresario debería asumir dichos costes. Además como indica el artículo se produce una gran desigualdad en el sueldo que perciben los falsos autónomos frente a los trabajadores por cuenta ajena
Pero tenemos que ver que los trabajadores que se dedican a este tipo de trabajo es porque realmente le apasionen o porque viene de familia y le gusta o no tienen otra cosa.
Pero también pienso que habría gente que le gustaría dedicarse a esto y a lo mejor no lo hacen por las trabas que le ponen, y a lo que me refiero es a los precios tan bajos en los que venden sus productos, la cantidad de impuestos y de inconvenientes que le ponen y el poco beneficio que ellos sacan para poder seguir con su trabajo o hacer frente a los gastos que le supone su trabajo.
Las mejoras que tendrían estos trabajadores sería unas mejores condiciones de trabajo, un mejor salario, unos derechos laborales y ello también repercutiría en uan mejor pensión de jubilación.



   Cristina González Cantón (DE)



Cuatro meses trabajando sin cobrar


En este artículo podemos ver cómo una vez más las condiciones de trabajo que se le aseguran a los trabajadores en el contrato no presenta en la mayoría de los casos la fuerza o la autoridad que deberían tener.
Haciendo mención al último párrafo de esta noticia, la empresa llevaba declara en concurso años y aun así seguía prestando el servicio con total regularidad. Sabiendo que antes o después eso saldría a la luz y fracasaría, en vez de haber tomado medidas para que estas empleadas no sufrieran estas consecuencias y pudieran ser incorporadas en otra compañía o no sufrir el abandono de abonar sus salarios mensualmente.
Por lo tanto creo que debe haber mayor control en el ámbito laboral mediante inspecciones, los  inspectores deberían tener a su alcance todas las herramientas posibles para poder hacer mejor su trabajo y así intentar evitar que estas cosas pasen. Este tipo de actuaciones, lo que promueve es un estado de malestar, no solo a nivel laboral sino a nivel familiar. Ya que muchas de estas trabajadoras seguro que el único sueldo que entraba a su casa era el suyo y seguro que tienen niños y ver cómo pasan los meses y no cobras nada y no tener  nada y tienes que hacer frente a muchísimos gastos, eso es frustrante para cualquier persona.
Pero haciendo mención también a otro párrafo del texto podemos ver como las trabajadoras no convocaron una huelga antes por miedo a que le redujeran su salario.
Creo que eso muestra el llamado “no derecho de los trabajadores” ya que en el siglo en el que estamos y con la libertad y la igualdad que hay, estas trabajadoras tendrían que tener la libertad total sin miedo ninguno de salir a manifestarse y revindicar sus derechos y su situación en la empresa.
Sabiendo las consecuencias que hay y que todos los trabajadores conocen y están informados a la hora de hacer una huelga ,pero lo que no se puede permitir es que exista miedo, miedo a realizar un derecho que tenemos todos a la hora de firmar un contrato.



    Cristina González Cantón (DE)



El sector servicios tiene casi el 80% de los trabajadores en España

https://elpais.com/economia/2018/04/29/actualidad/1525029661_007193.html


Resumen:
Al inicio de la crisis hace 10 años en España, un 68% de los trabajadores se dedicaba al sector servicios, actualmente se sitúa a más del 80%. Esto puede deberse también al hundimiento de la construcción.
Según un estudio de la EPA, hay 14,2 millones personas en este sector, 100000 más que en 2008. Esta mejora se debe en parte al avance en ramas como la hostelería, donde con 1,5 millones de trabajadores tiene más empleos que nunca.
Los servicios sociales y la sanidad también están en unas cifras espectaculares, y los transportes se van acercando. Uno de los problemas de este sector es que no es fácil ganar competitividad, por tanto no basta con invertir en la modernización y mecanización de procesos productivos.

Claves jurídicas:
Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.
Esta resolución está relacionada con el ámbito de la hostelería y por tanto del sector terciario.

Valoración personal:
Esta noticia nos puede llevar a ser optimistas en cuanto a la mejora del sector terciario y a la recuperación de la crisis, puesto que en él se hacen continuas referencias al periodo de antes de la crisis y los números han mejorado bastante. La mejora en el sector está principalmente impulsada por la hostelería, lo que quiere decir que también ha mejorado la posición de los consumidores, como es obvio ha aumentado la demanda.
Pienso que estos empleos pueden ser eventuales debido a que en la hostelería se realizan muchas contrataciones para el periodo de verano. En general, las mejoras siempre son buenas solo queda esperar a que el sector servicios siga creciendo favorablemente.

JULIÁN HIGUERAS HIGUERAS (DE)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....