Resumen:
El Tribunal Supremo precisa que sólo la parte que ostenta la condición de empresario puede ser condenada a las costas en la jurisdicción social. La sentencia, de 28 de febrero de 2018, rechaza que la condena proceda en los supuestos en los que sea un trabajador el que litigue de manera temeraria.
"Tan solo el litigante que ostenta la condición
de empresario es susceptible de la condena en relación al pago de
honorarios", añade el Supremo.
De esta forma, invoca el artículo 97.3 de la Ley
reguladora de la jurisdicción social (LRJS). El precepto establece que una
sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con
temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación
injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan
en el apartado 4 del artículo 75. De este modo, precisa que, en tales casos, y
cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios
de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren
intervenido, hasta el límite de 600 euros.
Así, la sentencia estima el recurso de una mujer
que litigó contra toda su familia porque sostenía que trabajó en el negocio
familiar, aunque durante el procedimiento se demostró que nunca desarrolló
labores en la empresa. En cualquier caso, el Supremo, aunque mantiene la multa
por temeridad, retira la imposición de las costas a la afectada.
Claves
jurídicas:
- Artículo 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social
- Apartado 4 del artículo 75 de la Ley reguladora de la jurisdicción social
- Artículo 235 de la de la Ley reguladora de la jurisdicción socia
- Sentencia de contraste la dictada el 10 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia
Valoración
personal:
En este caso
no estoy de acuerdo con el precepto legal ya que me parece injusto que los
gastos procesales se trasladen al empresario si es el trabajador quien actúa de
mala fe o con temeridad. Además de la sanción,
en el supuesto de que quedase probada tal
situación, debería hacerse cargo también de las costas.
JUAN MIGEUL GALÁN CANO (JS)
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