lunes, 30 de abril de 2018

Sanción a legionaria

https://politica.elpais.com/politica/2018/04/02/actualidad/1522694598_131994.html

RESUMEN:
Una dama legionaria, del Tercio Juan de Austria, con sede en Viator (Almería), ha sido sancionada con tres días de multa por no asistir a la conmemoración de la Inmaculada Concepción, patrona de la Infantería, el pasado 8 de diciembre.
La legionaria adujo que no tenía con quien dejar a su hija de dos años, ya ese día cerraban las guarderías y su marido, que es cabo legionario y está destinado en la misma unidad, también debía participar en el desfile, no contando con ningún otro familiar para que se hiciera cargo de la menor. La resolución sancionadora se limita a señalar que es “su responsabilidad [de la militar] desplegar los medios a su alcance, organizándose como estime conveniente, sin trasladar su deber de cuidado de los hijos a la institución castrense”.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN:
Según el artículo 6.a  de la orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. El militar podrá ausentarse temporalmente del destino por alguno de los motivos siguientes:
a) Días por asuntos particulares. Por cada año natural, los militares tendrán derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares

OPINIÓN PERSONAL:
Bajo mi punto de vista considero que esta sanción a la mujer legionaria ha sido injusta ya que si no tiene con quién dejara  su hija de dos años no se le debería de haber impuesto una sanción, ademas ella estaba en todo su derecho de hacer uso de su día de permiso por asuntos particulares

Federico Duré Zazali (DE) 

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