La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado
un auto en el que marca criterios
para realizar las notificaciones vía LexNET a los abogados que
fijen un domicilio a efectos de notificaciones de acuerdo al artículo 221.1 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social.
La Sala estima
el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada
que designó a efectos de notificaciones el domicilio de una procuradora en
Madrid, pero sin embargo el tribunal le notificó directamente a
ella vía LexNET.
El Supremo estima que
en el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no es válida tal designación. Pero si designa a efectos de
notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las
notificaciones LexNET efectuadas sólo podrían considerarse válidas de
haberse efectuado por el Tribunal en el despacho designado
Mª Del Pilar Gámez Romero (JS)
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