domingo, 15 de abril de 2018


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RESUMEN: 
El tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia reciente dtermina que los juzgados de lo social son incompetentes para evaluar un despido de un sacerdote, a pesar de existir una relación de subordinación, la justicia rechaza que el vínculo existente entre los sacerdotes y la iglesia sea una relación labora.

CLAVES JURÍDICAS: 
Tribunal Superior de Justicia, LRJS.

VALORACIÓN PERSONAL:
Aunque la relación entre los sacerdotes y la Iglesia es una relación espiritual con una organización y no se realiza mediante un contrato y así lo considera la justicia, deberían considerarse también trabajadores mediante la introducción de una cambio en la organización de la iglesia para que los sacerdotes sean contratados mediante un contrato de trabajo y tengan los mismos derechos que cualquier otro trabajador, como se ha hecho con los mismos para garantizar su seguridad y protección social se han asimilado ante la Seguridad Social como trabajadores por cuanta propia o por cuenta ajena, si seha podido llegar a asimilarlos en la SS también tendrían que presumir la existencia de una relación laboral.

NASSIMA BENNOUNA(JS)


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