El Tribunal Supremo aclara en una sentencia la
distinción entre discapacidad y enfermedad a la hora de calificar un despido.
De este modo, rechaza que una enfermedad, con un periodo de incapacidad
temporal, pueda ser calificada como una discapacidad para procesar el despido
como nulo.
El Tribunal estudió un asunto de despido de
trabajadora en situación de incapacidad temporal acordado como disciplinario
por la empresa.
Antes de finalizar el periodo de incapacidad
temporal, se le comunicó el despido disciplinario alegando un rendimiento
laboral inferior al pactado dado que estuvo de alta en la empresa 453 días de
los cuales solo prestó servicios en forma efectiva durante 164 días.
El juzgado de instancia y el Tribunal Superior de
Justicia concluyeron la nulidad, al considerar que el despido por enfermedad
asimilada a discapacidad es discriminatorio y, por lo tanto, nulo.
Mª Del Pilar Gámez Romero (JS)
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