Resumen:
La sala de lo penal del TS ha establecido que los radares
tienen un margen de error del 5% en lugar del 7%, desestimándose el recurso de
casación de un conductor que fue grabado por un radar cuando conducía a 214
km/h contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le impuso
una multa de 1080 euros y la prohibición de conducir durante 1 año y un día por
delito contra la seguridad vial.
Claves Jurídicas: Juzgado Social, Penal, Tribunal Supremo,
recurso de casación, sentencia.
Opinión:
Este recurso es algo subjetivo ya que es un margen ínfimo
que determina si el conductor queda condenado o absuelto. Sin embargo tiene su
lógica que un medidor estático tenga más fiabilidad que uno móvil, la cosa es
que en función del juzgado que decida que el dispositivo es de una forma u otra
no se puede tomar a la ligera.
Andrea Bolívar Tobajas (JS)
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