lunes, 16 de abril de 2018

La Audiencia Provincial de Sevilla rechaza expulsar a Manos Limpias como acusación popular del juicio de los ERE


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RESUMEN:

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha rechazado expulsar al sindicato Manos Limpias como acusación popular del juicio que se está celebrando contra 22 ex altos cargos de la Junta de Andalucía.
El Partido Popular andaluz, que también ejerce la acusación popular en este juicio, solicitó la expulsión de Manos Limpias del procedimiento alegando que el letrado de Manos Limpias “ha subvertido la condición de acusación y se ha comportado como una defensa más de los acusadosconcurriendo una evidente ‘contradicción de intereses’ y utilización desviada de la figura de la acusación”, solicitando al amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la revocación de la condición de parte de Manos Limpias.
En un auto fechado el día 27 de marzo, la Audiencia indica que esta pretensión no puede ser atendida “por cuanto implica un cambio en la posición que venía manteniendo , contraria a la coherencia que deben mantener las partes procesales”
El tribunal rechaza la solicitud planteada por el abogado del exconsejero de Empleo Antonio Fernández para que se requiriera a Manos Limpias para que acreditara “cumplidamente” la validez y vigencia del mandato representativo a través del cual se constituyó como parte procesal en calidad de acusación popular.
Frente a ello, la Sección Primera pone de manifiesto que no corresponde a este orden jurisdiccional ni a este Tribunal, decidir sobre disquisiciones acerca de la interpretación y aplicación de los Estatutos de Manos Limpias. 
El tribunal sí accede a la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción y acuerda remitir testimonio al Juzgado Decano de Sevilla de posibles ilícitos penales que se recogen en las diligencias de constancia.

CLAVE JURÍDICA: Audiencia Provincial/ Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

OPINIÓN:
Siguiendo el artículo 11, en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
Por otro lado, la acusación popular da legitimidad a cualquier ciudadano español para que pueda personarse en un proceso judicial penal, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito en cuestión.

María Jesús Maya Ortega (JS)

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