lunes, 9 de abril de 2018

No es accidente in itinere el sufrido en el porche de la vivienda a la hora de ir al trabajo


RESUMEN
El trabajador demandante, que solía acudir a su centro de trabajo en coche, saliendo de la puerta de su casa, resbaló en el porche, cayendo sobre su hombro e iniciando una situación de incapacidad temporal que el INSS declara como contingencia común.
La sentencia 200/2018 de 22 de febrero, rec. 1647/2016, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pone el acento en que el accidente se produce cuando el trabajador aún no ha abandonado su domicilio porque al suceder en el porche, debe entenderse que no ha abandonado la vivienda habitual, al estar conformada la propiedad por la vivienda y el jardín, siendo consustancial éste a la vivienda. Y por este motivo, confirma la declaración de contingencia común del accidente.
CLAVES JURÍDICAS
In itinere
Sentencia 200/2018 de 22 de febrero, rec. 1647/2016
Sala de los social
Tribunal supremo
INSS (Instituto nacional de la seguridad social)

OPINIÓN PERSONAL
Este es un caso muy particular que habría que analizar con coherencia, por domicilio entendemos lo que comúnmente se denomina vivienda, por lo tanto el trabajador ya había abandonado su casa y había iniciado su viaje hacia el trabajo. Pero el accidente se produce antes de llegar a su vehículo ya que la vivienda se compone por casa y jardín.
En definitiva, en el caso, aun no se había iniciado el trayecto al trabajo cuando el accidente acontece en el porche de la vivienda compuesta por casa y jardín y antes de coger el coche, por lo que no puede entenderse que se está en presencia de un accidente de trabajo in itinere, porque no es lo mismo caer mientras se sale de la vivienda, que hacerlo cuando ya se ha llegado al vehículo.

PAQUI GONZÁLEZ CRUZ (JS)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....