miércoles, 11 de abril de 2018

El TS no admite el recurso de unos bomberos "voluntarios" de Pilas por su relación contractual



Resumen:

El TS no admite el recurso de unos bomberos "voluntarios" de Pilas por su relación contractual
El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido un recurso de casación promovido contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, en 2017, declaraba que la relación mantenida por cuatro bomberos con el Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) era de bomberos "voluntarios" y no de carácter "laboral". En su sentencia, fechada el pasado 30 de enero, el Tribunal Supremo analiza un litigio promovido por cuatro bomberos contra el Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) era de bomberos "voluntarios" y no de carácter "laboral".
El Juzgado de lo Social número diez estimó parcialmente las pretensiones de estos trabajadores, "declarando la naturaleza laboral de la relación que unía a los demandantes con el Ayuntamiento y reconociéndoles las cantidades derivadas de los conceptos postulados, a excepción de la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social".
Pero llegado el litigio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Alto tribunal andaluz revocó dicha sentencia inicial, razonando que "las plazas de bomberos de los servicios de emergencias de Andalucía están reservadas para personal funcionario" según la Ley de Gestión de Emergentes de Andalucía , toda vez que la Ley de Bases de Régimen Local "atribuye la condición de agente de la autoridad al personal de los servicios de prevención de incendios que ejerzan las funciones propias de bombero e impide su cobertura mediante relaciones laborales".

Claves jurídicas:

  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social  
  • Ley 2/1985, de 21 de enero, de Gestión de Emergencias de Andalucía 
  • Ley 7/1985 , de 2 de abril , reguladora de las bases del Régimen Local 
 
Valoración personal:

Estoy de acuerdo con la no admisión del recurso de casación en tanto que creo que la jurisdicción social no es competente por no existir un vínculo contractual con esas personas que llevaban a cabo la labor de extinción de incendios pero de forma voluntaria.

JUAN MIGUEL GALÁN CANO (JS)

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