miércoles, 18 de abril de 2018

CONDENA A UN HOTEL POR COMPUTAR UNA BAJA DE MATERNIDAD COMO ENFERMEDAD

 
RESUMEN: El Juzgado de lo Social número siete de Las Palmas ha condenado a una empresa hotelera del sur de Gran canaria por negarle a una trabajadora compensaciones que le correspondía al estar de baja por maternidad. La empresa argumentaba que no había asistido al trabajo por incapacidad transitoria (enfermedad).

CLAVES JURÍDICAS: Juzgado de lo Social.

VALORACIÓN PERSONAL: En mi opinión personal, le doy más importancia a la conciliación de la vida laboral y familiar, ya que garantiza el derecho al empleo de las trabajadoras con responsabilidades familiares y, también, al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, porque puede discriminar por razón de sexo. El caso de que la empresa pudiera asimilar la maternidad como una enfermedad supone una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras. Además, la maternidad no es una enfermedad, sino un enriquecimiento tanto personal como laboral, ya que se pueden desarrollar habilidades que después se utilizan en la empresa.

Belén Martínez Lara (JS)

1 comentario:

  1. Éste es un nuevo caso de trato discriminatorio y perjudicial para una trabajadora que tiene derecho a una baja común por maternidad, con todos sus plazos, connotaciones, lactancia, etc. Por lógica, la empresa intenta la jugada de sustituir la baja por maternidad por otra baja de enfermedad distinta en la que la trabajadora pierde derechos laborales. En éste acto la empresa, que no es quien para cambiar los motivos de una baja, se beneficia nuevamente en contra de lo que la ley laboral determina, perjudicando a la trabajadora con un derecho reconocido en cualquier tribunal y aprobado por ley. Dada ésta lógica, los Tribunales dan la razón absoluta a la trabajadora contra la empresa por su mala praxis.


    MILAGROS ROMERO NAVARRO (JS)

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