domingo, 8 de abril de 2018

La jurisdicción social no es competente para examinar el ‘despido’ de un sacerdote

La jurisdicción social no es competente para examinar el ‘despido’ de un sacerdote. 
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/05/legal/1522912214_967075.html

Resumen de la Noticia.

A pesar de existir una relación de subordinación y percibir una remuneración, la justicia rechaza que el vínculo existente entre los sacerdotes y la Iglesia sea una relación laboral. Por ello, tal y como determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia ,los juzgados de lo social no son competentes para evaluar el despido de uno de ellos por parte de su diócesis.
La resolución argumenta que la subordinación y la retribución “no derivan de un contrato ni de la inclusión en el ámbito de organización y dirección de una empresa, sino de la incorporación de índole espiritual a una organización de vivencia y difusión de creencias religiosas”. A esta interpretación contribuye que la incardinación del sacerdote en la Iglesia no se realiza mediante un contrato, sino que deriva de la adquisición de la condición de clérigo.
El juzgado de lo social decretó su falta de jurisdicción para poder conocer el asunto, resolución confirmada por el tribunal regional, que recuerda que la relación de los sacerdotes con el obispado carece de los elementos esenciales de la relación laboral.
Claves jurídico laborales.
Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o competencia. Artículo 5,  apartados 1 y 2 LRJS .
Valoración personal.
La noticia me ha parecido interesante para hacerla pública en el blog con objeto de resaltar cómo el Orden Jurisdiccional Social valora la ausencia de  competencia para evaluar el despido del sacerdote. Me parece atractiva la de  argumentación de los Magistrados del TSJ,  que destacan los motivos por los cuales no entran a examinar el asunto en cuestión.
Francisco Javier Morillas González. (JS)

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