La jurisdicción social no es competente para examinar el ‘despido’ de un
sacerdote.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/05/legal/1522912214_967075.html
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/05/legal/1522912214_967075.html
Resumen de la Noticia.
A pesar de existir una relación de
subordinación y percibir una remuneración, la justicia rechaza que el vínculo
existente entre los sacerdotes y la Iglesia sea una relación laboral. Por ello,
tal y como determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una
reciente sentencia ,los juzgados de lo social no son competentes para evaluar
el despido de uno de ellos por parte de su diócesis.
La resolución argumenta que la
subordinación y la retribución “no derivan de un contrato ni de la inclusión en
el ámbito de organización y dirección de una empresa, sino de la incorporación
de índole espiritual a una organización de vivencia y difusión de
creencias religiosas”. A esta interpretación contribuye que la incardinación
del sacerdote en la Iglesia no se realiza mediante un contrato, sino que deriva
de la adquisición de la condición de clérigo.
El juzgado de lo social decretó su falta de
jurisdicción para poder conocer el asunto, resolución confirmada por el tribunal
regional, que recuerda que la relación de los sacerdotes con el obispado carece
de los elementos esenciales de la relación laboral.
Claves jurídico laborales.
Apreciación de oficio de la falta de
jurisdicción o competencia. Artículo 5, apartados 1 y 2 LRJS .
Valoración personal.
La noticia me ha parecido interesante para
hacerla pública en el blog con objeto de resaltar cómo el Orden Jurisdiccional
Social valora la ausencia de competencia
para evaluar el despido del sacerdote. Me parece atractiva la de argumentación de los Magistrados del TSJ, que destacan los motivos por los cuales no
entran a examinar el asunto en cuestión.
Francisco Javier Morillas González. (JS)
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