domingo, 22 de abril de 2018

UN JUZGADO DECLARA IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE UN CARTERO Y CONDENA A CORREOS A INDEMNIZARLE

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RESUMEN: El Juzgado de lo Social número 2 de Alicante ha declarado improcedente el despido de un cartero tras determinar que se ausentó de su puesto de trabajo durante 64 días debido a su enfermedad, al encontrarse en tratamiento por un problema de salud mental. Fue dado de alta tras una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le declaraba apto para reincorporarse al trabajo. 

CLAVES JURÍDICAS: Juzgado de lo Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VALORACIÓN PERSONAL: Resulta absurdo que se pueda despedir injustamente a un trabajador fijo que ha superado una oposición pública. Es normal que el trabajador haya estado de baja durante diversos períodos tras un trastorno mental, ya que es una causa justificada. Es verdad que por ese motivo, en el caso de no ausentarse al trabajo no podría estar al 100% para el desarrollo de su trabajo. Finalmente, la nueva resolución justifica las ausencias del cartero a su puesto laboral.


Belén Martínez Lara (JS)


1 comentario:

  1. Respecto al caso que nos acontece de éste trabajador de correos habría que empezar comentando, que en ningún momento del planteamiento de su expulsión, se hace mención a un acto fundamental y necesario en el ámbito laboral, que es la presentación de los correspondientes partes de baja laboral por enfermedad. Se indica ésta circunstancia porque es inconcebible y sería ilegal que una empresa optara por expulsar o dar de baja a un trabajador de un servicio público, si es que cumplió con el requisito mencionado. Si un médico justifica y autoriza la baja de un trabajador y éste la presenta periódicamente conforme la ley laboral determina, se entiende que la empresa no tiene la capacidad de optar por el despido en ningún caso; a no ser que intervinieran otros factores que ignoramos. De ahí la sentencia del Tribuna Supremo dando la razón al trabajador y concediendo la invalidez permanente.

    MILAGROS ROMERO NAVARRO (JS)

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