miércoles, 25 de abril de 2018


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RESUMEN

 Reitera el TS que la jurisdicción social es competente resolver sobre la ejecución de condena en el ámbito laboral de una empresa concursada cuando sus bienes son adquiridos por un tercero ajeno al proceso concursal. En la presente litis se cuestiona la competencia de la jurisdiccón social para resolver sobre la ejecución de la sentencia que condenaba al pago de determinada cantidad dirigida frente a un tercero que había adquirido una unidad productiva en funcionamiento en el proceso de liquidación del concurso de acreedores seguido respecto de la empresa condenada.

CLAVES JURÍDICAS

Sentencia 442/2017, de 18 de mayo de 2017, LRJS.

NASSIMA BENNOUNA (JS)


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