martes, 3 de abril de 2018

El tiempo de guardia domiciliaria de un trabajador que debe responder a las llamadas del empresario en un plazo de tiempo breve debe considerarse «tiempo de trabajo»

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-02/cp180014es.pdf

 
La obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de tiempo breve limitan considerablemente las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a otras actividades.
 
Valoración personal: Desde mi punto de vista, la guardia que un trabajador hace en su domicilio sí que supone que se encuentra en horario de trabajo. Aún más, cuando le llaman por teléfono porque es cuando más se requiere su mano de obra. Sin embargo, si no le llaman se supone que puede ejercer su periodo de descanso. Por lo tanto, considero que sí es "tiempo de trabajo".
 
Marta Jiménez Liébana (JS)
 

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