lunes, 12 de febrero de 2018

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Claves del calendario laboral: quién, cómo y cuándo

RESUMEN DE LA NOTICIA
Muchas empresas están en pleno proceso de elaboración de los calendarios laborales; pues elegir las fechas de descanso está sujeto a las directrices de la compañía y a la negociación con los trabajadores. 
Si la empresa no dispone de una regulación especifica ha de acudirse al Estatuto de los Trabajadores, el artículo 38 declara que las vacaciones han de ser fijadas de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, y que éste ha de conocer las fechas que le correspondan como mínimo con dos meses de antelación al comienzo del disfrute. En caso de no llegar a ningún acuerdo la última palabra siempre la tendrá el empresario en virtud de su poder de dirección.

CLAVES JURÍDICAS
Los Tribunales han venido exigiendo que la negociación entre unos y otros haya sido leal, que se hayan escuchado y valorado las propuestas del Comité de empresa, pero si aun así no se alcanza un acuerdo, al empresario se le abre la posibilidad, totalmente legal, de imponer unilateralmente el calendario.
Y en estas circunstancias, a los empleados solo les resta acudir a los juzgados, de forma individual o colectiva, para dirimir la controversia en un procedimiento especial y urgente.
Especialmente conflictivo es el asunto relativo a la fecha necesaria en que se ha de disponer de calendario laboral, pues aunque a priori se deben conocer las vacaciones con dos meses de antelación (ampliables por convenio), la publicación tardía del calendario no conlleva su nulidad ni tampoco otorga derecho para disfrutar de más días de vacaciones, siempre que haya una justa causa.
El calendario laboral del 2017 se publicó el 2 de diciembre de 2016, por lo que los días de vacaciones fijados para los primeros meses del año no cumplían con la antelación legal antedicha.
Pero el retraso en la publicación obedecía a dos causas razonables: la propia negociación se había alargado en el tiempo, y que la empresa no podía fijar el calendario hasta que no se conociesen las asignaciones de producción dadas por la matriz francesa.
Atendiendo a la literalidad del precepto, «el trabajador "conocerá" las fechas dos meses antes», entiende el juzgador que el plazo se ha de calcular desde el conocimiento por el trabajador, y no desde la publicación del calendario.
Por último, es importante señalar que como el calendario es anual, siempre es posible que durante todo ese tiempo cambien las circunstancias y se deban alterar consecuentemente las previsiones vacacionales. Es el caso en que por ejemplo, se apruebe un expediente de regulación de empleo, o que el trabajador esté de baja en las fechas de vacaciones asignadas, en cuyo caso, tendrá derecho a disfrutarlas cuando la incapacidad temporal llegue a su fin.
Porque en cualquier caso, para la confección de los cuadros de vacaciones, han de prevalecer las necesidades de la empresa, puesto que los servicios han de quedar debidamente cubiertos, frente a los deseos e intereses particulares de sus empleados, como indica una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2001

VALORACIÓN PERSONAL
Mi opinión al respecto sobre esta noticia es: considero que esta muy bien que los trabajadores sepan su horario de vacaciones a primero de año ya que así los trabajador puede compatibilizar mucho mejor su vida personal con la laboral. 
MARÍA TÍSCAR FÁBREGA LASO( DE)










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