jueves, 22 de febrero de 2018

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LA HUELGA EN RENFE Y UN PARÓN DE 24 HORAS



     RESUMEN:

El sindicato de maquinistas y ayudante ferroviario (Semaf) ha convocado seis jornadas de huelga en el grupo RENFE, para los próximos días 2,9, 11,12 ,13 y 14 de marzo, para protestar el incumplimiento de la operadora publica del plan de empleo. Está previsto que para el día 2 de marzo la huelga dure 24 horas, mientras que en los otros días restantes, los conductores están convocados a secundar paros parciales. El motivo de la huelga es la imposibilidad de llevar acabo los acuerdos alcanzados en el I convenio colectivo del grupo RENFE.


   CLAVES JURÍDICO LABORALES:

Se reconoce en el artículo 28.1 de la Constitución española el derecho a huelga ´´Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.``

También se reconoce en el art 37 de la constitución española:
     1.``La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. ``
    2. ``Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. ``
En la medida que la vulneración de los derechos recogidos en el artículo 37 CE implique una violación de los derechos contemplados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos , resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa de esos derechos humanos.


  VALORACIÓN PERSONAL:

En mi opinión creo que la empresa tiene que responder a los trabajadores con lo que están pidiendo en el convenio colectivo ya que al fin y al cabo es su derecho y el convenio colectivo viene establecido en la constitución española,  y además desde mi punto de vista estar en huelga no le va a favorecer a la empresa sino le va a perjudicar ya que se trata de un sector donde es necesario que el trabajo no se paralice



                          SABAH SAIDI (DE)

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Soy Noelia Sampedro y estoy de acuerdo con mi compañera Sabah en el hecho de que los Convenios están para cumplirlos; aunque por la imposibilidad de llevarlo a cabo siempre hay otras vías y otras medidas o acuerdos.

    La huelga es el típico medio de protesta de los trabajadores (están en su derecho de hacerla ) que trae consecuencias negativas para ambas partes de la relación laboral, por lo tanto la empresa deberá hacer algo para remediarlo, ya que un servicio que ciertas personas consideran servicios mínimos no puede verse paralizado por la mala gestión de los empresarios.
    Realmente, como consecuencia más negativa estaría una paralización parcial del mercado y de la economía.

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