RESUMEN
El Comité de empresa de Bridgestone ha convocado una semana de huelga, para reclamar un acuerdo que mejore las condiciones salariales. A esta huelga están llamados un número elevado de trabajadores, de la zona de Basauri, Cantabria o Burgos. Dichos trabajadores han respaldado la convocatoria de huelga de forma mayoritaria en las asambleas, en las que también acordaron celebrar concentraciones.
Los trabajadores convocantes han denunciado la negativa de la empresa a incluir en las negociaciones del convenio un posible incremento salarial.
Tanto UGT como el Sindicato Independiente de Bridgestone, han reprochado a la empresa ese cambio de actitud, ya que, la desconvocatoria de las movilizaciones convocadas para finales de enero se debió al compromiso de la empresa de sentarse a negociar todos los puntos, incluido ese incremento salarial.
CLAVES JURÍDICO LABORALES
- La Constitución Española, reconoce en su art. 28.2, el derecho de huelga como derecho fundamental, en los términos: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de al comunidad".
- EL Derecho de huelga, es un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo, lo que viene a decir que la decisión de hacer o no huelga, corresponde estrictamente al trabajador individual. Lo afirma el Tribunal Constitucional en su S.T.Co. 11/1981.
VALORACIÓN PERSONAL
En mi opinión, veo lógico, que estos trabajadores quieran ponerse en huelga, ya que, ellos establecieron con la empresa una serie de puntos, los cuales,la empresa no ha cumplido, como es en este caso este incremento salarial, que los trabajadores piden. Por ello, si la empresa no les ha hecho caso, estos convocantes se van a poner en huelga,ya que, no les queda de otra que la opción de salir a pelear para no perder poder adquisitivo, y están en todo su derecho, ya que, así lo recoge la Constitución Española.
Verónica Martínez Yeste (DE)
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