Trabajo obliga a Correos a retribuir a varios trabajadores que despedía los viernes y contrataba los lunes.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ha sido obligada a dar de alta a trabajadores que estaban contratados de forma irregular en Alicante y a pagarles las retribuciones correspondientes por los días que no se les cotizó la Seguridad Social. La Inspección Provincial de Trabajo ha constatado que al menos 25 trabajadores de Correos en esa provincia estuvieron empleados con contratos que se daban de baja los fines de semana o los días festivos, y a los que se contrataba después.La empresa estatal deberá retribuir solo a los empleados cuyos contratos sumen 30 días o más en los mismos puestos.
La empresa estatal ha pagado alrededor de 300 euros por errores en la cotización de esos contratos.Inspección de Trabajo estudia ahora otros 500 casos similares de trabajadores de Correos de los últimos cuatro años. Es una práctica generalizada y continuada en el tiempo. Correos respondió diciendo que eso no era una práctica habitual y que se trataba de un error.
La empresa estatal ha pagado alrededor de 300 euros por errores en la cotización de esos contratos.Inspección de Trabajo estudia ahora otros 500 casos similares de trabajadores de Correos de los últimos cuatro años. Es una práctica generalizada y continuada en el tiempo. Correos respondió diciendo que eso no era una práctica habitual y que se trataba de un error.
Claves jurídico laborales en cuestión.
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, del mismo nombre, ha llevado a cabo importantes modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el objetivo fundamental de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones.
Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, se hace necesaria la aprobación de un nuevo reglamento, pues se trata no solo de adaptarlo a esos últimos cambios legales, sino también de actualizar buena parte de su contenido tras veinte años de vigencia.
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, del mismo nombre, ha llevado a cabo importantes modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el objetivo fundamental de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones.
Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, se hace necesaria la aprobación de un nuevo reglamento, pues se trata no solo de adaptarlo a esos últimos cambios legales, sino también de actualizar buena parte de su contenido tras veinte años de vigencia.
Valoración personal.
Bajo mi punto de vista, ahora el caso se da en correos porque ha salido a la luz, pero, no es el único caso que podemos encontrar. Personalmente conozco casos donde se dan contratos parecidos en los que se aprovechan de que los contratos temporales son indefinidos.
El porque de estas otras personas que no denuncian se debe a que tienen miedo a perder su trabajo o a que salgan derrotados en esa batalla judicial y sean ellos los que tengan que indemnizar a la empresa.
Debemos de saber usar los recursos que tenemos para fomentar la productividad, el trabajo, y nuevas formas de empleo. Siempre hay que usar estos recursos para un bien, no para usarlo como método de explotación al trabajador o aprovechar sus malas circunstancias en algún momento de su vida laboral.
El porque de estas otras personas que no denuncian se debe a que tienen miedo a perder su trabajo o a que salgan derrotados en esa batalla judicial y sean ellos los que tengan que indemnizar a la empresa.
Debemos de saber usar los recursos que tenemos para fomentar la productividad, el trabajo, y nuevas formas de empleo. Siempre hay que usar estos recursos para un bien, no para usarlo como método de explotación al trabajador o aprovechar sus malas circunstancias en algún momento de su vida laboral.
MARÍA DEL CARMEN
ALCÁNTARA
LÓPEZ
(DE)
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