Resumen:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado
claro que se considera horario de trabajo estar de guardia durante un período y
lugar determinados, incluso cuando en ese período no haya habido la necesidad
de realizar una labor.
Esta normativa regula por igual a todos los trabajos, con
respecto a las guardias presenciales. Sin embargo, se considera que cada país
pueda regular específicamente los casos en los que el trabajador tenga que
presentarse físicamente en el lugar de trabajo cuando éste sea requerido,
pudiendo incluso no llegar a remunerarlos.
Claves jurídicas:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 21 de
febrero de 2018.
«Procedimiento prejudicial — Directiva
2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los
trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 2 —
Conceptos de “tiempo de trabajo” y de “período de descanso” — Artículo
17 — Excepciones — Bomberos — Tiempo de guardia — Guardia
domiciliaria»
Valoración personal:
En mi opinión, todo el tiempo que sea empleado en un
trabajo, ya sea en tu jornada laboral o por motivos de guardias (presenciales o no), debe de ser remunerado. Creo que se debería tener más
consideración con este tipo de asuntos, ya que tu vida personal se ve
influenciada por el trabajo, al tener que estar pendiente fuera de tu jornada laboral.
JULIÁN HIGUERAS HIGUERAS (DE)
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