miércoles, 14 de febrero de 2018

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ETT y contratos indefinidos


Resumen de la noticia:

El consejero delegado de Adecco, Alain Dehaze, aconseja al Gobierno de España que permita a las empresas de trabajo temporal realizar contratos de duración indefinida, como ya se hace en Francia.
     También se recomienda facilitar la contratación y el despido a las empresas, siendo la finalidad el dar facilidades para que éstas se reestructuren cuando lo necesiten

Claves jurídico-laborales:

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la cesión de trabajadores, dice que la contratación de trabajadores, para cederlos temporalmente a otra empresa, solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

Opinión personal:

Si el Gobierno decidiese aplicar esta medida sería necesario modificar el ámbito temporal de los contratos del artículo 43, pues actualmente solo abarca a contratos temporales, es decir, que abarque también a los contratos de duración indefinida.
    Sería interesante conocer qué efectos se ha conseguido en Francia con esta medida, y estudiar las posibles consecuencias en nuestro país.


Daniel Muñoz-Caballero (DE)

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