Resumen
Bankia realizó un despido colectivo en el año 2013, en el cual incluyó a una trabajadora embarazada. Dicha trabajadora recurrió su despido en los tribunales. El día 22/02/2018, el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó en una sentencia que las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo, sin embargo, el empresario debe comunicar por escrito los motivos justificados de despido y los criterios objetivos que la empresa ha seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.
Claves jurídicas
- Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de Prevención, en el relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- DIRECTIVA 98/59/CE DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
Valoración personal
Estoy de acuerdo con que una mujer, aunque esté embarazada, pueda ser despedida en un despido colectivo. Ya que también son despedidos padres y madres de familia, y las empresas deben perder el miedo que les supone contratar a una mujer. Aunque, también pienso que las mujeres embarazadas deberían tener una mayor indemnización a la hora de ser despedidas por la dificultad que tendrán de poder trabajar otra vez estando en estado.
Inmaculada Jiménez de la Paz (DE)
Inmaculada Jiménez de la Paz (DE)
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