miércoles, 4 de abril de 2018

Suspendida la huelga en los museos de Barcelona.

Resumen de la noticia.

La huelga que se iba a producir por parte de 9 museos de Barcelona fue interrumpida en los últimos momentos, este lunes, debido a que el sindicato convocante, Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT), aceptó los servicios mínimos ¨de seguridad¨ por el Departamento de Trabajo.
En una reunión celebrada este mismo lunes, la Generalitat intermedió entre el SUT y las empresas Magma Cultura y Ciut´art, que ofrecen servicios externalizados a estos museos. Dichas empresas reclamaron unos servicios minimos estipulados legalmente, a lo que el SUT denomino como un decreto ¨franquista¨ de 1977.

Según el SUT, los servicios mínimos del Departamento de Trabajo son una ¨imposición que supone la anulación completa del derecho de huelga de los trabajadores de los museos de Barcelona. Dicha imposición supone un 63% del personal de sala en el Museo Picasso y del 57% en la Fundación Miró.

La huelga, que fue convocada por el SUT afectaba a nueve museos: Museo Picasso, Museo del Diseño, Fundación Joan Miró, CCCB, Fundación Tàpies, Museo de la Música, Sala Ciutat, Arxiu Històric y Fabra i Coats. Existen otros dos paros previstos para los dias 3 y 5 de abril en las que se uniran los trabajadores de Magma Cultura del Macba y del CCCB. Desde ese dia la huelga sera indefinida en los centros de Magma Cultura y eventualmente en Ciut`art.

Durante la mañana del lunes la empresa Magma Cultura ha emitido un comunicado confirmando la obertura del Museo Picasso agradeciendo la responsabilidad del conjunto de profesionales de la empresa por haber decidido mantenerse en sus lugares de trabajo y actuar con responsabilidad. También ha señalado la voluntad de dialogo claro con todos los agentes para llegar a un acuerdo.

En las reivindicaciones aparecen aspectos de diverso tipo, como que los trabajadores pasen a a fijos indefinidos o discontinuos de la empresa principal o subsidiariamente, la eliminación de los acuerdos de horas complementarias obligatorios y consolidación de jornada, la recuperación de festivos trabajados, etc.


Claves jurídicas.

 El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos.

Valoración personal.

En mi opinión dicha huelga no se debería de haber parado ya que los trabajadores están en su derecho de reivindicar sus derechos, valga la redundancia. Solo esta sujeto a estos servicios mínimos que a mi parecer vienen de una ley ya desfasada de hace 41 años a la que se tendría que revisar.
Por otra parte esta bien que los sindicatos y estas empresas lleguen a un acuerdo sin ninguna dificultad extra, lo que nos deja ver que van por buen camino.

Enlace

Informa Miguel Vílchez Moral. (DE)




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