martes, 4 de diciembre de 2018

El Gobierno vasco acuerda con UGT y CCOO desarrollar más de 700 contratos de relevo hasta 2020

Título: El Gobierno vasco acuerda con UGT y CCOO desarrollar más de 700 contratos de relevo hasta 2020.

Enlace: https://www.elmundo.es/pais-vasco/2018/11/08/5be4820f22601db5028b45fe.html

Resumen:
Dos de los cuatro sindicatos de la función público, UGT y CCOO, han acordado con el Gobierno vasco el nuevo "Plan 2020 de jubilación parcial" que permitirá suscribir más de 700 contratos de relevo del personal laboral fijo de la Administración Pública hasta esa fecha.
Se ha explicado que este acuerdo del que se han descolgado ELA y LAB, establece el nuevo marco regulador de las condiciones de acceso a la jubilación parcial de en torno a 700 personas.
Esta modalidad de jubilación será voluntaria y se aplicará a 465 personas del personal laboral de Osakidetza y a 130 del personal laboral docente y no docente del Departamento de Educación, entre otros.
Este plan extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, se ha acordado que, si el Gobierno español modifica la normativa reguladora de la jubilación parcial se volverá a convocar la Mesa General para hacer una nueva revisión "conjunta y pactada".
Este acuerdo ha sido valorado también por las dos centrales firmantes que consideran incomprensible la postura de ELA y LAB.

Claves jurídico-laborales:
En esta noticia vemos que tratan el tema del contrata de relevo del personal laboral fijo de la Administración Pública y, dicho contrato es el que se suscribe en una empresa para sustituir a un trabajador que ha solicitado la jubilación parcial y está regulado en los arts. 12.6 y 7 del ET y por el Real Decreto Ley 5/2013.
Algunas características de este contrato son que el futuro relevista debe ser un trabajador en situación de desempleo, en el documento contractual deben constar los datos de la persona que se jubila, el puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o similar con jornada completa o a tiempo parcial y, este contrato debe tener una duración indefinida o, al menos, hasta que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa.

Firma: Manuela Serrano Moreno (DTB).

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