https://www.diariodenavarra.es/noticias/negocios/dn-management/2018/01/03/una-sentencia-abre-via-que-000-autonomos-accedan-tarifa-plana-569660-2541.html
Una sentencia abre la vía a que 3.000 autónomos accedan a la tarifa plana
- Una juez ha reconocido a una autónoma societaria el derecho a este beneficio.
- La magistrada afirma que “no hay razón” para que la Seguridad Social excluya de las ventajas a estos autónomos.
En esta sentencia, el juzgado da la razón a que los autónomos que prestan su labor dentro de una sociedad, tengan reconocidos los mismo derechos y coticen a la Seguridad Social de igual forma a como lo hacen los autónomos, con la popular tarifa plana.
De este mismo modo, la sentencia dice que aquellos autónomos societarios que se dieron de alta a partir de 2013, podrán reclamar aquello que le corresponde con respecto a este sistema, que les ha sido cobrado de más. Y el fallo no admite recurso.
Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social solo reconoce los beneficios de cotización a los autónomos físicos.
Así, la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducía a 50 euros mensuales durante los 6 meses siguientes a la fecha del alta,en caso de que se optara por cotizar por la base mínima. Si la cotización era superior a la mínima, se incluía una reducción. A partir del sexto mes, en ambos casos se podían aplicar diversas reducciones y bonificaciones sobre la cuota durante los 12 meses siguientes. Entre ellas se encuentra una reducción del 50% de la cuota durante seis meses, un 30% en los tres posteriores y otro 30% en los tres siguientes.
A mi parecer, este tipo de autónomos, deberían ser considerados de igual forma que los autónomos propiamente dichos, con todos sus beneficios y dificultades. Aunque también es cierto, que cada vez se está cayendo más la barrera existente entre trabajadores por cuenta propia, y trabajadores por cuenta ajena, con lo que deberían de cambiar aún muchas cosas. Esto tan sólo es un paso para dicho acercamiento.
Elena Pradas Padilla- Autoempleo y Trabajo Autónomo.
- Una juez ha reconocido a una autónoma societaria el derecho a este beneficio.
- La magistrada afirma que “no hay razón” para que la Seguridad Social excluya de las ventajas a estos autónomos.
En esta sentencia, el juzgado da la razón a que los autónomos que prestan su labor dentro de una sociedad, tengan reconocidos los mismo derechos y coticen a la Seguridad Social de igual forma a como lo hacen los autónomos, con la popular tarifa plana.
De este mismo modo, la sentencia dice que aquellos autónomos societarios que se dieron de alta a partir de 2013, podrán reclamar aquello que le corresponde con respecto a este sistema, que les ha sido cobrado de más. Y el fallo no admite recurso.
Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social solo reconoce los beneficios de cotización a los autónomos físicos.
Así, la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducía a 50 euros mensuales durante los 6 meses siguientes a la fecha del alta,en caso de que se optara por cotizar por la base mínima. Si la cotización era superior a la mínima, se incluía una reducción. A partir del sexto mes, en ambos casos se podían aplicar diversas reducciones y bonificaciones sobre la cuota durante los 12 meses siguientes. Entre ellas se encuentra una reducción del 50% de la cuota durante seis meses, un 30% en los tres posteriores y otro 30% en los tres siguientes.
A mi parecer, este tipo de autónomos, deberían ser considerados de igual forma que los autónomos propiamente dichos, con todos sus beneficios y dificultades. Aunque también es cierto, que cada vez se está cayendo más la barrera existente entre trabajadores por cuenta propia, y trabajadores por cuenta ajena, con lo que deberían de cambiar aún muchas cosas. Esto tan sólo es un paso para dicho acercamiento.
Elena Pradas Padilla- Autoempleo y Trabajo Autónomo.
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