El siguiente articulo trata la consecuencia a una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, esta sentencia fue dictada el pasado octubre, en ella se declarara a las prestaciones por maternidad exentas de IRPF, posteriormente el Gobierno dio un paso adelante y anunció que las prestaciones por paternidad también se beneficiarían de esta exención.
Por tanto, hoy, dia 3 de diciembre, está listo el sistema para pedir la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años. El formulario para su solicitud ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria. La documentación se puede presentar en cualquier oficina de Hacienda, o también por Internet.
Según cálculos de la Agencia Tributaria se beneficiaran 1.007.814 hombres y mujeres, el coste total rondará los 1.200 millones de euros. Habrá sin embargo una gran diferencia según el sexo debido a la diferencia en la duración del permiso, en el caso de la prestación por maternidad la devolución media será de 1.600 euros, en el caso de la de paternidad será de 383 euros. esta medida será extensible a los funcionarios que cotizan con mutuas profesionales, por lo tanto se aumenta la cifra de beneficiarios, hasta los 1.086.000.
Las rentas exentas del IRPF están enumeradas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Tras una nueva redacción que se hizo a este artículo en 1998, se incluyó en el párrafo tercero letra h la siguiente frase: “También estarán las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. El Supremo en su sentencia explica que el matiz gramatical de ese “también” abre la puerta a interpretar que las prestaciones de maternidad pagadas por la Seguridad quedan exentas. A partir de esta sentencia, y siguiendo la posibilidad del permiso por paternidad, regulado en:
Los padres también tendrán derecho a esta devolución de IRPF, a iniciativa del gobierno.
Sergio Blázquez Ruiz (DTA)
Según cálculos de la Agencia Tributaria se beneficiaran 1.007.814 hombres y mujeres, el coste total rondará los 1.200 millones de euros. Habrá sin embargo una gran diferencia según el sexo debido a la diferencia en la duración del permiso, en el caso de la prestación por maternidad la devolución media será de 1.600 euros, en el caso de la de paternidad será de 383 euros. esta medida será extensible a los funcionarios que cotizan con mutuas profesionales, por lo tanto se aumenta la cifra de beneficiarios, hasta los 1.086.000.
Las rentas exentas del IRPF están enumeradas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Tras una nueva redacción que se hizo a este artículo en 1998, se incluyó en el párrafo tercero letra h la siguiente frase: “También estarán las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. El Supremo en su sentencia explica que el matiz gramatical de ese “también” abre la puerta a interpretar que las prestaciones de maternidad pagadas por la Seguridad quedan exentas. A partir de esta sentencia, y siguiendo la posibilidad del permiso por paternidad, regulado en:
- Artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 49. c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Artículo 185 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los padres también tendrán derecho a esta devolución de IRPF, a iniciativa del gobierno.
Sergio Blázquez Ruiz (DTA)
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