https://elpais.com/tag/derecho_laboral/a
RESUMEN.
La
empresa también puede resultar responsable en caso de accidente de un empleado
subcontratado, incluso cuando las tareas encomendadas por la compañía auxiliar
sean distintas a su propia actividad. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en
una sentencia (accede aquí al texto de la sentencia) en la que impone
responsabilidad solidaria sobre tres empresas que no aplicaron medidas de
seguridad suficientes para evitar el incidente que causó la gran invalidez del
trabajador.
COMENTARIO
CRÍTICO.
El
conflicto tiene su origen en un encargo que se le hizo a una compañía para
colocar nuevas planchas en la cubierta de una fábrica de alimentos. Esta, a su
vez, subcontrató los servicios de otra empresa para llevar dicha tarea
encomendada. Los hechos probados de la sentencia recogen que uno de los
trabajadores de esta subcontrata no llevaba puesto el arnés en el momento en el
que sufrió una caída desde una gran altura que le provocó una invalidez severa.
El
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León absolvió a la empresa de
alimentación alegando que la actividad principal que desarrollaba no coincidía
con la que realizaba el empleado accidentado (que reparaba cubiertas). La
empresa también responde de los accidentes de empleados subcontratados en otras
tareas. El Supremo declara accidente laboral el desprendimiento de retina
delante del ordenador
La
empresa también responde de los accidentes de empleados subcontratados en otras
tareas declarado accidente laboral el ictus de una cuidadora en su día libre sin
plan de riesgos
En su
sentencia, sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y determina que
aunque las tareas encomendadas a la compañía auxiliar del trabajador
accidentado no correspondan a su propia actividad, la empresa principal puede
resultar responsable del recargo de prestaciones.
En este
sentido, el alto tribunal recuerda que la jurisprudencia sostiene que lo
decisivo para determinar si la empresa principal asume responsabilidad es que
el accidente suceda por una infracción imputable a ella. La clave radica, por
tanto, en si el accidente objeto del litigio ocurre dentro de la esfera de
responsabilidad de la compañía en materia de seguridad de los trabajadores.
En este
sentido, los magistrados apuntan que, a pesar de que la labor que estaba
desarrollando el empleado subcontratado era radicalmente distinta a la
elaboración de alimentos, lo que sí que es exigible es la aplicación efectiva
de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales. Y, en este caso
concreto, no se había instaurado ningún tipo de medida preventiva para la
ejecución de las tareas exigidas, ya fuera individual o colectiva.
Concretamente,
el trabajador no portaba arnés en el momento del accidente, ni se registra que
hubiera aplicado ninguna de las dos empresas un plan de seguridad o de
evaluación de riesgos. Además, la sentencia subraya que no se llevó a cabo
ningún tipo de vigilancia por parte de la empresa alimentaria, así como tampoco
se dio instrucciones a los trabajadores sobre la forma en la que tenían que
realizar el trabajo.
Por
ello, las tres empresas son declaradas responsables del accidente y deben
responder ante ello de forma conjunta, asevera el alto tribunal. Además, la
condena por recargo de prestaciones ha de ser solidaria, ya que es perfectamente
posible que una actuación negligente o incorrecta del empresario principal
cause daños o perjuicios al empleado de la contrata, e incluso que su omisión
sea la causa determinante del accidente laboral, concluye.
Laura Vílchez Moreno. (DTB)
No hay comentarios:
Publicar un comentario