http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4706-la-nueva-responsabilidad-empresarial-en-seguridad-y-salud-laboral-/
RESUMEN
Se traslada, al empresario, la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar ante una denuncia o un accidente de trabajo que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos. En otras palabras, se presume su culpabilidad en tanto en cuanto no demuestre lo contrario, con lo que vendrá obligado a probar su inocencia. Por la existencia de un vínculo laboral, administrativo o estatutario, el empresario queda constituido como deudor de la seguridad del trabajador.
Se traduce aquí lo que nosotros denominamos la "teoría del círculo del riesgo", en la medida en que el creador de la empresa, el que tiene la facultad de dirigir, organizar y controlar, asume la obligación de garantizar la vida de las personas a su servicio.
FUNDAMENTO JURÍDICO
La nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social que entrará en vigor el 12 de diciembre de 2011 e incorpora nuevas reglas para una más ágil y efectiva resolución de los conflictos laborales.
OPINIÓN PERSONAL
Si hasta ahora delimitar la frontera entre la imprudencia profesional del trabajador y la imprudencia temeraria del mismo era harto complicado, con la nueva ley tendrá el empresario que hacer verdaderos esfuerzos para demostrar su inocencia, teniendo en cuenta además que se elabora mucha prevención documental sin una base real, independientemente de la escasa colaboración e incumplimientos de muchos de los trabajadores.
CRISTINA PARRAS DELGADO (DTB)
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