lunes, 10 de diciembre de 2018

España es el segundo país de la Unión Europea con más empleo temporal (DTB)

Esteysi Rivera Castillo


La estabilidad laboral sigue siendo una asignatura pendiente para el mercado de trabajo español. Los datos presentados este martes por Eurostat revelan que España es el segundo país de la Unión Europea con mayor tasa de temporalidad: el 26,1% de los trabajadores carecían de contrato fijo a cierre de 2016, prácticamente el doble de la media comunitaria (14,2%). Entre los Veintiocho, solo Polonia tiene unas cifras peores. La ausencia de contratos fijos afecta especialmente a los jóvenes. Casi tres de cada cuatro trabajadores españoles de entre 15 y 24 años —el 72,9%— mantiene con su empresa un acuerdo temporal, de nuevo la segunda tasa más alta de la UE, en este caso solo por detrás de Eslovenia. La media comunitaria está casi 30 puntos más abajo, en el 43,8%.

Comentario: El contrato a tiempo parcial está regulado en el art. 12 ET que establece lo siguiente:
-           El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77 por 100 de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
-          El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
-           Sin perjuicio de los señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando:
a)      Se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
b)       Se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en el caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
-  El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca.
b) La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 35.
d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41.
f) Los Convenios Colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
g) Los Convenios Colectivos sectoriales y, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por razones familiares o formativas.
- La realización de horas complementarias está sujeta a las siguientes reglas:
a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del trabajador una vez cumplido un año desde su celebración. 
d) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.


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