La estabilidad laboral sigue siendo una asignatura pendiente
para el mercado de trabajo español. Los datos presentados este martes por Eurostat revelan que España
es el segundo país de la Unión Europea con mayor tasa de temporalidad: el 26,1%
de los trabajadores carecían de contrato fijo a cierre de 2016, prácticamente
el doble de la media comunitaria (14,2%). Entre los Veintiocho, solo
Polonia tiene unas cifras peores. La ausencia de contratos fijos afecta
especialmente a los jóvenes. Casi tres de cada cuatro trabajadores españoles de
entre 15 y 24 años —el 72,9%— mantiene con su empresa un acuerdo temporal, de
nuevo la segunda tasa más alta de la UE, en este caso solo por detrás de
Eslovenia. La media comunitaria está casi 30 puntos más abajo, en el 43,8%.
Comentario: El contrato a tiempo parcial está regulado en el
art. 12 ET que establece lo siguiente:
-
El contrato de trabajo se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77
por 100 de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de
aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
-
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse
por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que
legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto
en el contrato para la formación.
-
Sin
perjuicio de los señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial
se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando:
a)
Se concierte para realizar trabajos fijos y
periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
b)
Se
concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y
no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la
empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y la forma
que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el
trabajador, en el caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido
ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el
momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
- El contrato a
tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, se deberá formalizar
necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca.
b) La jornada diaria en el trabajo
a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
c) Los trabajadores a tiempo parcial
no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se
refiere el apartado 3 del artículo 35.
d) Los trabajadores a tiempo
parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
e) La conversión de un trabajo a
tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre
carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma
unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de
trabajo al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41.
f) Los Convenios Colectivos
establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a
tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su
progresión y movilidad profesionales.
g) Los Convenios Colectivos
sectoriales y, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer, en su caso,
requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo
en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por
razones familiares o formativas.
- La realización de horas complementarias está sujeta a las
siguientes reglas:
a) El empresario sólo podrá
exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado
expresamente con el trabajador.
b) Sólo se podrá formalizar un
pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración
indefinida.
c) El pacto de horas
complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del trabajador una vez
cumplido un año desde su celebración.
d) El pacto de horas
complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya
realización podrá ser requerida por el empresario.
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