Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Esta noticia tiene ya unos años, pero me parece interesante comentarla para ver cómo han ido cambiando las cosas con la llegada de la crisis, y el paso de los diferentes gobiernos y sistemas que hemos tenido desde el año 2007 hasta la actualidad.
De acuerdo con la regulación del RETA de aquel entonces, se podría deducir que cualquier persona que efectúe una actividad por cuenta propia está necesariamente obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a cotizar en él durante todo el período en que desempeñe esa actividad, independientemente de que al mismo tiempo pueda estar dado de alta, por ejemplo, en el Régimen General, si también desarrolla un trabajo por cuenta ajena. Pero esto no es así exactamente, pues existe una amplia jurisprudencia que interpretando los artículos enumerados en la noticia, excluye a ciertas personas, que desarrollan una actividad por cuenta propia, de esta obligación de alta y cotización en el RETA.
En la sentencia citada en la noticia, se considera específicamente el supuesto de personas que sin otra ocupación, salvo las tareas del hogar, suscriben contratos como auxiliares externos al servicio de agentes de una compañía de seguros, en cumplimiento del cual vienen percibiendo remuneraciones, que pueden o no superar el importe del SMI fijado por entonces.
Como dicha sentencia señala, la normativa sobre el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), no precisaba de manera completa el alcance del requisito de habitualidad de la actividad económica a título lucrativo que se exige al trabajador autónomo o por cuenta propia para su inclusión en este Régimen especial, esa falta de precisión obligó a la jurisprudencia a establecer una línea de demarcación suficientemente clara de su campo de aplicación.
Hoy día, esos términos si están bien definidos, ya que la regulación del RETA actual es un poco posterior a la noticia, y a la sentencia descrita.
Elena Pradas Padilla- Autoempleo y Trabajo Autónomo.
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