https://elpais.com/economia/2018/09/19/actualidad/1537362369_212461.html
RESUMEN: Un juzgado de Madrid determina que los trabajadores de Glovo no son falsos autónomos. Por tanto, la empresa sale beneficiada frente al criterio de la Inspección del trabajo que calificaba a estos trabajadores de autónomos que en realidad son asalariados. La sentencia de Madrid afirma que el trabajador no tiene horario ni jornada laboral, que es el mismo quien decide cuando trabajar y que cantidad de pedidos realizar. Además, las herramientas de trabajo pertenecen a él y su retribución variará dependiendo del número de pedidos que realice. Por tanto, no consta sometimiento a ninguna estructura organizativa.
CLAVES JURÍDICAS: Las sentencias de los Juzgados de Madrid acerca de esta temática.
VALORACIÓN PERSONAL: Considero que este tipo de aplicaciones, pese a favorecer en comodidad y bienestar a los consumidores, hacen una competencia desleal a otros trabajos más regulados. Mi solución sería limitar este servicio para todos aquellos productos que no consten de reparto a domicilio por la empresa productora. De cualquier otro modo, optaría por tener que declarar a estos trabajadores como autónomos.
JUAN CARLOS NIETO MOLERO
GRADO EN DERECHO 3º DERECHO DEL TRABAJO TARDES
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