miércoles, 26 de diciembre de 2018

Las guardias médicas también se cobran durante la baja por maternidad.

Título: Las guardias médicas también se cobran durante la baja por paternidad.

Enlace: https://elpais.com/economia/2017/06/27/mis_derechos/1498567476_054743.html


RESUMEN:
En la noticia se relata el caso de un médico que, al octavo mes de embarazo decidió ampararse en la baja por riesgos en el mismo, y después la baja por maternidad. Al no poder realizar las guardias que le correspondían, dejó de serles retribuidas. Ella pensó que su caso podría ser un asunto de discriminación por género, por lo que decidió denunciarlo.

CLAVES JURÍDICO-LABORALES:
 Sobre este tipo de reclamaciones podemos observar que anteriormente ya se dictaron sentencias, unas contradictorias de otras. En este caso concreto se lleva el asunto hasta el Tribunal Supremo, que en su sentencia 43/2017 de 24 de enero falló a favor del médico. Esto lleva a que el médico tenga derecho a percibir el 100% de su base reguladora. Además, podemos basarnos en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cual no puede existir ninguna discriminación por sexo, como por ejemplo ocurre en este caso.

VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión personal, los médicos tienen el derecho a cobrar las guardias que les correspondan por la baja, sea del tipo que sea. No puede ni debe haber ninguna actitud discriminatoria en este sentido, ya que abre la puerta para otro tipo de discriminaciones. Estoy plenamente de acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo.

Antonio Sánchez Nevado (DTB)


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