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Se plantea una consulta por parte de un trabajador, para conocer como será el embargo de su sueldo, cuando existen pagas extraordinarias. Cuando un trabajador tiene un embargo por parte de la Hacienda Pública, es la empresa la encargada de embargar de su nómina, el porcentaje correspondiente para proceder al pago de ese embargo. El trabajador tiene derecho a conocer y ser informado de cómo se llevará a cabo el trámite.
En primer lugar, debemos de tener en cuenta que son embargables al trabajador los sueldos, salarios y pensiones, tal y como indica el artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El encargado de proceder a la realización de los embargos será el pagador, es decir, la empresa. Pero se establecen ciertos límites a la hora de proceder a los embargos.
No podrá embargarse la nómina que constituya el salario mínimo interprofesional.
Además, se establecen mecanismos de embargo, indicados por escalas, de cómo debe procederse, indicados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC, que son los siguientes:
“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”
A modo de conclusión, decir que las consultas que se realizan a la Agencia Tributaria tienen carácter vinculante, aunque no conste regulación administrativa alguna acerca de ellas, pero se entiende, que las consultas que se hacen, tienen un estudio previo por parte de los funcionarios encargados, lo que les hace que puedan tener carácter general en cuánto al interés que pueda suscitar por parte de otras personas interesadas en la materia común en cuestión que se les pueda plantear.
Esta situación es más común de lo que cualquiera podríamos llegar a pensar. En las empresas, sobre todo medianas, con trabajos que dependen de la temporalidad, en el sentido que dependen de la demanda de terceros, los trabajadores que prestan sus servicios para ellas, al estar algunos meses sin trabajar, y sobrevenidos por sus circunstancias personales, pueden verse ante este tipo de situaciones, y si la empresa no presta directamente éste servicio, por estar subcontratado, el trabajador se ve obligado a hacer la consulta, para ser informado debidamente de sus derechos y obligaciones ante este tipo de situaciones.
Fernando Luque Martínez (DTA).
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