Resumen
Una empleada, pidió a su empresa aplazar sus días de
descanso a los que tenía derecho por contrato. La empresa se los denegó porque,
a su juicio, las vacaciones que fija la empresa sólo pueden disfrutarse en la
fecha en la que están fijadas. Las vacaciones de navidad (que en este caso eran
las que la empleada pedía aplazar), establecidas en el contrato laboral, pueden
disfrutarse en otra fecha si el trabajador se encuentra de baja en ese momento.
Así lo dictaminó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia.
Claves Jurídicas
Artículo 38 Real Decreto Legislativo 2/2015
Opinión Personal
Me parece bastante bien que esta empleada tuviera el coraje de
hacer valer sus derechos ante esta empresa. Ya que, son muchos los empleados
que pese a verse en estas situaciones, no hacen valer sus derechos por miedo a
perder el puesto de trabajo. Algo comprensible, por que no me extrañaría que
tras denunciar esta empleada a la empresa por no cumplir lo establecido en el
contrato, dicha empresa despidiera a esta empleada.
Inmaculada Jiménez de la Paz (SSCCRRLL)
Inmaculada Jiménez de la Paz (SSCCRRLL)
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