Los trabajadores por cuenta propia pegan un acelerón como los clientes más prometedores
Resumen
Los autónomos pueden deducirse la cuota de renting al 100% en el IRPF, lo mismo que el IVA, siempre que el vehículo sea eminentemente laboral (tipo furgoneta) o pueda acreditar que representa su medio de vida (como es el caso de taxistas, agentes comerciales o profesores de autoescuela); si es susceptible de un uso también personal, los asesores suelen recomendar descontarse solo el 50%.
Además evita riesgos y sorpresas desagradables de averías o gastos imprevistos, ya que todo queda incluido en una única cuota mensual, ya que es una forma muy fácil de cambiar de vehículo, algo muy de agradecer, en tiempos de incertidumbre, para un profesional que ha de entrar a ciudades grandes donde las restricciones de tráfico son cada vez mayores.
Palabras clave: autónomos, IRPF, renting
Para saber más: https://elpais.com/economia/2018/10/18/actualidad/1539862314_507683.html
Ana Isabel Entrena Arjona (AYTA)
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