Los contratos para la formación y el aprendizaje llevan dos
años de desplome en Castilla y León y se situaban en poco más de un millar a
finales de octubre de 2017, cuando en su pico máximo, 2015, superaban los 6.500
en esos diez meses, es decir, acumulaban una caída del 84 por ciento tras la
eliminación de algunas bonificaciones.
Un estudio de la Secretaría de Formación de CCOO en la
Comunidad, que dirige Carmen Álvarez, indica que estos contratos oscilaron
significativamente durante la crisis de forma acompasada con el mercado
laboral, y empezaron su recuperación en 2013 con el Real Decreto 1529/2012 que
regulaba la FP Dual y estas modalidades de contratación laboral.
CCOO explica en el análisis, recogido por Ical, que en el
año 2015 se registró el máximo número de contratos de formación, 6.578 hasta
octubre, coincidiendo con el año en el que se establecieron bonificaciones
adicionales, costes de tutoría y un incremento en la financiación en las horas
de formación cuando el contrato es para jóvenes de garantía juvenil.
Las organizaciones sindicales denunciaron entonces que
muchos de aquellos contratos «eran manifiestamente contrarios a los objetivos
de cualificación inherentes a esta modalidad contractual» y se suprimió la
financiación de la formación a distancia y la no acreditable, con un desplome
del 81,3 por ciento, hasta los 1.231 en 2016.
Comentario: El contrato formativo está regulado en el art.
11 ET que establece lo siguiente:
-
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá
concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro
de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un
trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los
correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de
formación cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior
a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios
colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios
colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del
contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a
realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado
en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en
virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
d) Salvo lo dispuesto en convenio
colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los
contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de
título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a
dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén
en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de
nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la
fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su
defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante
el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del
salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador
continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba,
computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
2. El contrato para la formación y el
aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores
en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con
actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el
aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a)
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de
dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación
profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o
del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
b)
La duración mínima del contrato será de un año y
la máxima de tres.
c)
Expirada la duración del contrato para la
formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al
nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación
profesional.
d)
El trabajador deberá recibir la formación
inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un
centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de
la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional
de Empleo.
e)
La cualificación o competencia profesional
adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto
de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa
de desarrollo.
f)
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser
compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser
superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y
cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
g)
La retribución del trabajador contratado para la
formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo
efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
h)
La acción protectora de la Seguridad Social del
trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las
contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se
tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
i)
En el supuesto de que el trabajador continuase
en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el
apartado1.f).
-
En la
negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a
conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la
empresa mediante contratos formativos.
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