domingo, 31 de marzo de 2019

El coste del control médico empresarial no puede recaer sobre el empleado.

ENLACE
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/02/20/legal/1550685183_009508.html

RESUMEN
El control médico no puede recaer sobre los trabajadores. Así lo establece la Audiencia Nacional, rechazando que la empresa obligue a sus trabajadores a asumir el gasto. Al ser el empresario el beneficiario directo, le corresponde a él el coste.

CLAVES JURÍDICAS
Sentencia 190/2018 de 30 de noviembre

OPINIÓN PERSONAL
Como dice la noticia, esos controles tienen que ser asumidos por el empresario, ya que es obligación y además es el beneficiario directo de esos controles.

ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (JS).

Justicia moderniza la estructura de la Mutualidad General para dar voz a todos los cuerpos judiciales

 ENLACE:
https://www.diariojuridico.com/justicia-moderniza-la-estructura-de-la-mutualidad-general-para-dar-voz-a-todos-los-cuerpos-judiciales/

RESUMEN:
Este Real Decreto  establece los órganos de gobierno, administración y representación de la Mugeju y regula su composición y funcionamiento con el fin de paliar las carencias existentes. Se tendrá en cuenta por primera vez la Ley de Igualdad como criterio informador para la participación en estos órganos.
La nueva estructura refuerza los mecanismos de control y vigilancia en la gestión, introduce criterios de eficacia y eficiencia y acomoda su regulación a las prescripciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

CLAVES JURÍDICAS:
Real Decreto 96/2019.
Ley de Igualdad.
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

VALORACIÓN PERSONAL:
 La creación de este nuevo Real Decreto mejora la justicia de nuestro país, puesto que se moderniza en cuanto a sus órganos de participación y los hace más plurales. De esto se ven principalmente beneficiados los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia que antes no podían participar, y todo lo que sea mejorar es bueno para el país.

JULIÁN HIGUERAS HIGUERAS (JURISDICCIÓN SOCIAL)

El Tribunal Superior estima el derecho de los bomberos a jubilarse anticipadamente a los 55 años.

ENLACE
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_administrativo/el-tribunal-superior-de-navarra-estima-el-derecho-de-los-bomberos-a-jubilarse-anticipadamente-a-los-55-anos#

RESUMEN
Los bomberos dependientes del Gobierno de Navarra podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 55 años. El TSJN considera que el ejercicio de la profesión no puede hacerse a partir de unas determinadas edad, debido a las circunstancias peligrosas y penosas que se dan en su actividad.

CLAVES JURÍDICAS
Disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/2003

OPINIÓN PERSONAL
En mi opinión, la profesión de bombero requiere de una forma física para actuar correctamente en los acontecimientos que se produzcan, por lo que es algo lógico que se pueda acortar la carrera profesional cuando la edad se algo más avanzada.

ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (JS)

El Tribunal Supremo vuelve a determinar la necesaria distinción entre Discapacidad e Incapacidad Laboral.


RESUMEN.
La Ley General de Derechos de la Personas con Discapacidad RD Leg 1/2013 confundió, sin autorización legal, todos los ámbitos de aplicación de los derechos de las personas con discapacidad con los de aquellas en situación de incapacidad laboral. El Tribunal Supremo ha determinado que el legislador reguló “ultra vires” y mantiene la doctrina jurisprudencial que determinaba que ambas situaciones son distintas y protegen ámbitos diferenciados.

CLAVES JURÍDICAS.
LISMI- Ley 13/1982, precursora de las leyes generales de derechos de personas con discapacidad.                                                                                                                   
LIONDAU, Ley 51/2003.
RD Legislativo 1/2013 desarrolló el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

OPINIÓN PERSONAL.
Los diferentes términos de incapacidad laboral  y discapacidad se usan muchas veces intercambiando sus significados, o usándolos ambos para el mismo caso.
 Pero es importante, ser conscientes de la diferencia que existe entre ambos, porque no recibirá lo mimos ni tendrá los mismo beneficios una persona en situación de incapacidad laboral que una persona que presente discapacidad. Gracias a esta nueva sentencia del tribunal Supremo será de vital importancia establecer de antemano la diferencia entre ambas en los diferentes casos que se presenten.


                                                                   Irene Mª López López (JS)


Nuevas sanciones a los falsos autónomos.


RESUMEN. 
Hace unos meses la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, anunció las nuevas sanciones con las que se le castigará a las empresas que cometan irregularidades en relación a los autónomos. La multa tendrá un mínimo de 3.126 euros y con un máximo de 10.000 euros por cada trabajador que esté mal encuadrado en el sistema. Es decir, que cotice como autónomo en lugar de hacerlo por cuenta ajena.
                                                                                                                                     
CLAVES JURÍDICAS.
 Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Trabajador autónomo                                                                                                            Modificación del artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social . 
Régimen General al RETA.

OPINIÓN PERSONAL.  
Considero que es necesario que el gobierno se preocupe por el bienestar del trabajador, tanto autónomo, como por cuenta ajena, es necesario regular una normativa donde se protejan sus intereses,  como aquella que acabe con el fraude que dichos trabajador pueda realizar, debemos por tanto,  conseguir una normativa justa para todos los trabajadores.


                                                                                         Irene Mª López López (JS)

El TSJA deniega la ejección de la sentencia del "fraude de ley" en el caso de los eventuales de Lipasam

Enlace a la noticia
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado la "ejecución definitiva" de la sentencia que detecta un "fraude de ley" en el conflicto de las contrataciones intermitentes promovidas entre 2013 y 2016 por la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, para sus campañas de Navidad o Semana Santa, al haber recurrido la empresa dicha resolución ante el Tribunal Supremo.

Claves Jurídicas
TSJA
Despido improcedente
Servicio Andaluz de Empleo (SAE)
Trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo

Opinión personal
Estoy de acuerdo con la resolución de la sentencia, puesto que, el contrato de trabajo que tenían estos trabajadores tenia la consideración de indefinido. al no ser vueltos a llamar para trabajar en los periodos que se establecieron, la empresa esta infringiendo el contrato, aunque ahora se cubran los puestos vacantes a través de las bolsas de empleo, cuando se firmaron los contratos con estos trabajadores se estableció el anterior tipo de contrato. 

Lucía Simón Segura (JS)

LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA ESTÁ OBLIGADA A ATENDER LAS NECESIDADES ESPECIALES DE UN ALUMNO DISLÉXICO
ENLACE:
RESUMEN
Un menor con coeficiente intelectual de 116, no implica que no existan las dificultades de aprendizaje, que en el caso, han sido puestas de manifiesto a través del estudio realizado por el gabinete privado al que tuvieron que acudir los padres por la nula respuesta dada por el centro y las autoridades educativas.
El TSJ Canarias en sentencia 8/2019, de 18 de diciembre, se considera nula la respuesta de la administración, en relación con las dificultades que presenta el menor.
El informe afirma que el menor presenta características propias de sujetos con dislexia, y por lo tanto a consecuencia de ello se recomienda que el menor reciba el apoyo adecuado para afrontar sus dificultades.
El Tribunal estima el recurso interpuesto por los padres y entendiendo vulnerado el derecho a la igualdad, en relación con el derecho a la educación, y reconoce el derecho de los padres a que la Administración proceda a realizar al menor la correspondiente evaluación psicopedagógica por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, adoptando las medidas necesarias para la adaptación metodológica del menor.
CLAVES JURÍDICAS
-          sentencia 8/2019, de 18 de diciembre
-          Artículos 71 y 72 de la LOE en el Boletín Oficial del Estado
OPINIÓN PERSONAL
Estoy totalmente de acuerdo con la medida adoptada por el Tribunal, de proceder al derecho que tienen reconocido los padres de realizarle una evaluación psicopedagógica al menor, para adoptar las medidas pertinentes para que el menor tenga la posibilidad de adaptarse con mayor facilidad a sus tareas.
Natalia Ogallar Expósito (JS)


EL TRIBUNAL SUPREMO DEFINITIVAMENTE DECLARA QUE LOS INTERINOS NO TIENEN DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR FINALIZAR EL CONTRATO
Enlace:

RESUMEN
La sala de lo social del Tribunal Supremo, da un vuelco sobre la concepción del derecho a indemnización de interinos, declarando que no tienen derecho a indemnización.
Fue éste el que mantiene la decisión de que no será discriminatorio que los interinos no perciban la misma indemnización por despido que los trabajadores fijos.
Ahora el Supremo mantiene no cabe reconocer indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad; niega no solo la indemnización de 20 días propia del despido objetivo, sino incluso, la de 12 días prevista para los contratos para obra o servicio y acumulación de tareas.

CLAVES JURÍDICAS
-        -   Sala de lo Social 
-       -    artículo 15.1 ET

OPINIÓN PERSONAL
En este caso, estoy a favor con lo que dictamina el Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que no es discriminatorio el hecho de que un interino no perciba la misma indemnización que un trabajador fijo.
Por otro lado destacar, que si se reconoce la indemnización que se pretende para las demás modalidades de contratos temporales, provocaría una sanción mucho más grave y desfavorable  para el empresario que la indemnización de 12 días. Hecho que estaría en lo acertado ya que si no por el contrario el empresario estaría incumplido la normativa o realizando fraude de ley.

Natalia Ogallar Expósito (JS)

OFERTA DE EMPLEO

https://www.laboral-social.com/oferta-empleo-publico-2019.html

RESUMEN
El Consejo de Ministros ha aprobado la oferta de Empleo Público para 2019, que en total será casi un 10% más que en 2018, y se encabeza con la mayor en los últimos 11 años. Las plazas de la Oferta de Empleo Público son 33.847. 
Con unos objetivos: 
- Utilizar la OEP como  un instrumento de planificación de recursos humanos, mediante la incorporaciones de herramientas que permitan hacer un solo uso lo más eficiente posible de la distribución de las plazas de la oferta.
- Atender las demandas y necesidades de los ciudadanos mediante el refuerzo de la presencia del Estado en el territorio.
- Atender asimismo otras áreas prioritarias como la I+D+i la lucha contra el fraude fiscal.
También destacamos unas novedades de la OEP:
Se realiza con una metodología plurianual y con una filisofia de base 0 para 2019. Esta oferta le será de aplicación la eliminación como motivo de exclusivo para el acceso al empleo público del diagnostico de la diabetes, celiaquía, psoriasis o el VIH. 
Destacamos que, España es un pais que envejece, y la situación se refleja también en su admistración, que tiene que hacer frente a ese reto. Lo que forma parte de nuestro debate sobre el futuro es el envejecimiento de la AGE. 
CLAVES JURÍDICAS

OPINIÓN PERSONAL
En mi opinión, pienso que el Consejo de Ministros ha tomado una buena iniciativa que debería ser mucho mayor con más ofertas de empleo público, puesto que, en la situación en la que estamos en España, todavía quedan muchísimos jóvenes que no tienen un trabajo en lo que desean trabajar. Y esto solo se soluciona creando más empleos para las personas que se están formando para crear su futuro. 

ELENA BUENO GÓMEZ                                                JURISDICCIÓN SOCIAL 

Las denuncias por cláusulas abusivas disminuyen por cuarto trimestre consecutivo

 ENLACE:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13811-las-denuncias-por-clausulas-abusivas-disminuyen-por-cuarto-trimestre-consecutivo-/

RESUMEN:
Según los datos de los últimos trimestres se establece una relación entre el mayor número de casos resueltos, bien por sentencia, auto final o decreto, y la reducción progresiva de los de nuevo ingreso, una reducción del 41,2%. En el cuarto trimestre de 2018, los Juzgados especializados en cláusulas abusivas dictaron un total de 25.760 sentencias, una cifra que triplica con creces la del mismo periodo de 2017 (8.096). El total de sentencias dictadas durante 2018 fue de 71.962, el 96,71 por ciento de las cuales fue favorable al cliente.
Cabe destacar que la tasa de resolución ha mejorado en un 23%.

CLAVES JURÍDICAS:
RDL 1/2007, 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

VALORACIÓN PERSONAL:
Es importante este dato de que las denuncias por clausulas abusivas haya disminuido considerablemente. Estos datos nos pueden llevar a pensar varias cosas, una de ellas es que hay menos conflicto en cuanto a estas clausulas se refiere, y en consecuencia de haber un menor número de denuncias, la resolución de las restantes se verá beneficiada al ejecutarse con mayor rapidez.

JULIÁN HIGUERAS HIGUERAS (JURISDICCIÓN SOCIAL)

sábado, 30 de marzo de 2019

AN. Repartidores de pizza. Son nulos los sistemas implantados unilateralmente por la empresa que permiten la geolocalización del trabajador a través del smartphone aportado por este.


Resumen


En Telepizza se ha establecido el Proyecto Tracker, en virtud del cual los repartidores son geolocalizados cuando realicen tareas de reparto mediante una app descargada en su teléfono móvil personal –que deben aportar a la actividad empresarial–, de manera que los clientes tengan conocimiento, en todo momento, del lugar en el que se encuentra su pedido.


El mencionado proyecto vulnera el derecho a la privacidad de los trabajadores, además la empresa no informó a los trabajadores de lo que se iba a hacer con sus datos personales, aparte de tener que aportar ellos mismos el teléfono móvil. Por lo tanto, el Proyecto ha sido declarado nulo por la Audiencia Nacional.

Claves jurídico-laborales

   -   Artículo 5.1 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos.

   -   Artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la información y consulta previa.

Opinión personal

Creo que como bien establece la Audiencia Nacional, este Proyecto no debería estar permitido, ya que desde mi punto de vista esto supone una violación a la privacidad de los trabajadores, además del hecho de tener que aportar su propio móvil, cuando lo normal es que te den móvil de empresa.

A pesar de que hoy en día es difícil que tus datos no estén en internet, una apuesta por la privacidad por parte de la empresa sería de gran ayuda, teniendo en cuenta que hay otros métodos para observar por donde van los pedidos.

Si toda la vida se ha vivido sin tener este tipo de aplicaciones, ¿por qué no se puede continuar así?.

Noelia Sampedro Sequera (JS)




viernes, 29 de marzo de 2019

Alquiler de vehículos: la acción de la UE da lugar a una tarificación más clara y transparente

Resumen de la noticia: 
A raíz de una petición de la Comisión Europea y de las autoridades de defensa de los consumidores de la UE, cinco empresas líderes del sector (Avis, Europcar, Enterprise, Hertz y Sixt) han modificado la presentación de los precios de alquiler de coches, para que sean totalmente transparentes para los consumidores; El problema es que las empresas afectadas no aplican plenamente sus compromisos, tales como incluir todas las cargas en el precio total de la reserva, describir claramente los servicios de alquiler con todas sus condiciones; los consumidores no recibirán información confusa o engañosa y tendrán detalles de los extras opcionales
Para que la Comisión Europea y las autoridades de protección de los consumidores de la UE estén plenamente conformes con la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores. Ahora Avis se ha comprometido a introducir los cambios pendientes para mayo de 2019. Europcar, que ahora incluye Goldcar, aplicará los cambios restantes de aquí a junio de 2019. Hertz se ha comprometido a realizar todos los cambios necesarios a más tardar al final del primer trimestre de 2020 y Sixt han realizado todos los cambios necesarios.
Claves jurídicas:
Las autoridades y la Comisión Europea para supervisar, y si las empresas no cumplieran sus compromisos, las autoridades de protección de los consumidores recurrirán a medidas para imponer el cumplimiento.

Opinión Crítica:
Me parece totalmente necesario y fundamental que la tarificacion sea más clara y transparente, ya que en muchas ocasiones los consumidores nos encontramos con sorpresas cuando tenemos que pagar gastos adicionales, que no sabíamos y teníamos previstos. Me parece bien que se tome un control para que podamos disfrutar y para que las empresas acaten sus compromisos (mejor tarde, que nunca), y sobre todo que se tomen medidas para los no cumplidores.



Laura López Medina
3º RRLL&RRHH
(JS).

Distintas conductas de inmigración ilegal y su tipicidad penal.

Resumen de la noticia:
Actualmente y desde hace unos treinta años, vivimos en nuestro país inmigración ilegal. En primer lugar y respecto a las conductas tipificadas, la entrada mediante uso de documentación falsa: Es una de las conductas delictivas más frecuentes para intentar acceder al país. Se distinguen en tres supuestos:
La falsificación del DNI o Pasaporte español conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º del 392.2 del Código Penal, de otro Estado para su posterior uso en nuestro territorio; El uso de un documento falso, que no ha sido falsificado por el sujeto que hace uso del mismo. Este caso está contemplado en el artículo 392.2 del Código Penal; El uso de documento oficial verdadero pero utilizado por una persona que no es su titular (El caso más frecuente), tipificado en el artículo 400 bis CP. 
En segundo lugar en el tráfico ilegal de inmigrantes como caso de acción delictiva, el responsable penalmente será quien trafique con seres humanos a fin de introducirlos ilegalmente en territorio español, tipificado en el artículo 318.1 bis del Código Penal. 
En último lugar en la problemática MENA (MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS) es mucho más complejo plantear la expulsión del territorio, por convenios como la Convención sobre los Derechos del Niño, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y distinta normativa comunitaria, destacando principalmente la Directiva 2008/115/CE del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 que se rige evidentemente por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

Claves jurídicas: 
Párrafo 2º del 392.2 del Código Penal
artículo 400 bis CP.
artículo 318.1 bis del Código Penal.
Directiva 2008/115/CE

Opinión Crítica
En mi opinión en éste complicado tema primero hay que ponerse en el lugar de la persona y en la situación de ésta, y la que le ha llevado a tal caso; y como conclusión es evidente que las consecuencias serán distintas según el reglamento y el medio que adopte el ciudadano extranjero para entrar ilegalmente en el país. En muchos casos pienso que el problema es generalizar o “meter a todos en el mismo saco”; Es decir, por ejemplo múltiples guardias civiles han sido heridos de gravedad con alta violencia, y múltiples individuos extranjeros serán enjuiciados por tales hechos.



Laura  López Medina 
3º RRLL&RRHH
(JS).

TS. Reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior. Procede aunque el puesto de trabajo cuyas funciones se ejecutan no esté previsto en la plantilla de la empresa demandada


Resumen

Tras una reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior en empresa pública, responde una negativa de la empresa al corresponder las funciones desempeñadas a plazas inexistentes en la plantilla. El derecho del trabajador a que se le abonen las diferencias retributivas por las funciones superiores desempeñadas no puede condicionarse a este criterio de la empresa.

Por lo tanto, será necesaria la modificación de plantilla y la reclamación de las diferencias salariales, ya que de lo contrario se podría considerar la instauración de un auténtico fraude, cuál sería la cobertura de una necesidad de trabajo a través de la contratación de un trabajador menos cualificado para cubrir una plaza inferior, pero para realizar funciones de nivel superior, con una retribución menor.

Claves jurídico-laborales

      - Artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores: el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente las funciones que efectivamente realice.
      - Artículo 39.4 del ET: el derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismos.
      - Artículo 15 del III convenio colectivo único del personal de la Xunta: el derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismos.

Opinión personal

Bajo mi punto de vista, creo que como bien establece el Estatuto de los Trabajadores, según el Artículo 39.3, todos los trabajadores deben tener derecho a cobrar por su trabajo realizado, a pesar de que no sean sus funciones reales, ya que ese trabajador está prestando sus servicios y esfuerzo. Muchas empresas se aprovechan de esas situaciones, ya que así se ahorran el tener que contratar a otro trabajador para realizar esas funciones específicas. Además, creo que esas empresas deberían ser sancionadas, ya que dichos trabajadores pueden incurrir en accidentes de trabajo al realizar actividades en interés de la empresa, aunque no sean de su categoría profesional, como establece el Artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social.

Noelia Sampedro Sequera (JS)



jueves, 28 de marzo de 2019

La publicidad en Facebook permite demostrar al empresario que un trabajador hacía competencia desleal.

Resumen de la Noticia.

El TSJ de Murcia ha confirmado en una reciente sentencia procedente del despido disciplinario de un trabajador por competencia desleal a su empresa mediante la aportación de sus anuncios publicitarios en Facebook.

El trabajador ofrecía sus servicios de rotulación y publicidad, actividad la cual realizaba su propia empresa, y aunque los realizara una vez finalizada su jornada laboral semanal, lo tenía absolutamente prohibido en su contrato de trabajo conforme al art. 21 del ET.

Aunque se ha constatado que han sido varios los años durante los cuales se ha publicitado, solo ha quedado probado la realización de un servicio, la colocación de un cartel publicitario en un local comercial. Un local que podría haber sido perfectamente un cliente de su empleador. Ello ya es suficiente para que el despido sea válido.

Claves Jurídicas.

-TSJ de Murcia sentencia 140/2019, de 13 de febrero.
- Articulo 21 del ET.


Valoración Personal.

Con esta sentencia vemos que lo que publicamos en la red esta a disposición de todo el mundo, y si intentamos hacer un negocio fraudulento a espaldas de nuestra propia empresa realizando su misma actividad, probablemente nos pillen, ya que a las redes sociales puede acceder todo el mundo.
Me parece correcto el despido de este trabajador ya que es una falta de lealtad directa hacia la empresa y de un modo sin escrúpulos.

Enlace a la noticia

Informa Miguel Vílchez Moral (JS).



Jubilación anticipada de socios trabajadores de las cooperativas

Enlace de la noticia

Resumen de la noticia:

Señala el TS que el hecho de que la reforma operada mediante RDL 5/2013, 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, haya introducido expresamente la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada parcial de los socios trabajadores de las cooperativas, integrados en el RGSS -que la legislación anterior no contemplaba.

Claves jurídicas:


  • RDL 5/2013
  •  art. 207. LGSS
Opinión personal:

Me parece una noticia justa, ya que este sector también tiene derecho a acogerse a la ley general de la seguridad social para acogerse a una posible jubilación anticipada, y me parece desproporcionado el despido colectivo que se produce según cuentan en la noticia, y se tenga que llegar hasta esos extremos para conseguir un derecho como este.


ANTONIO JESÚS MARTÍNEZ CAZALLA (JURISDICCIÓN SOCIAL)

miércoles, 27 de marzo de 2019

Las denuncias por cláusulas abusivas disminuyen por cuarto trimestre consecutivo.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13811-las-denuncias-por-clausulas-abusivas-disminuyen-por-cuarto-trimestre-consecutivo-/

Las denuncias por cláusulas abusivas disminuyen por cuarto trimestre consecutivo

Durante el periodo analizado, los Juzgados especializados resolvieron -bien por sentencia, auto final o decreto- un total de 30.673 asuntos, frente a los 18.967 asuntos resueltos en el trimestre anterior. 
Este incremento sostenido del número de asuntos resueltos se produce en paralelo a la progresiva disminución del número de los que son de nuevo ingreso, que han pasado de los 78.221 del cuarto trimestre de 2017 a los 45.990 del mismo periodo de 2018, lo que supone una reducción de 41,2%.  
CLAVES JURÍDICAS
  1. «BOE» núm. 287, de 30/11/2007.
  2.  La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  3. Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
  4. Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
  5. Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinado
  6. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
OPINIÓN PERSONAL

Bajo mi punto de vista me parece que eta noticia tiene su lado bueno pero su lado oculto también. Por un lado creo que los datos que nos das significa un gran avance lo malo de todo esto es que aun queda mucho por reducir y por promover esa absolución.
RRLLYRRHH (JURISDICCIÓN)
MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA LÓPEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a la Televisión de Galicia por vulnerar el derecho a la huelga feminista del 8M


RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia  da la razón al Sindicato CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) que denunció a la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG) de esquirolaje interno al sustituir a una huelguista por otro trabajador de la propia empresa. La presentadora habitual del informativo había decidió acogerse a su derecho de huelga feminista durante toda la jornada laboral por lo que no acudió a su puesto de trabajo siendo sustituida por el propio editor del programa. El juzgado da por  probados los hechos y los encuadra, de conformidad con el real decreto ley 17/1977, dentro del denominado esquirolaje interno.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara vulnerado el derecho a la huelga de la trabajadora  y declara así mismo nula "la decisión empresarial de sustituir a la trabajadora y mantener la emisión del programa" condenando al canal a abonar  al sindicato 15.625,50 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

CLAVES JURÍDICAS:
- Derecho de huelga 
- Esquirolaje interno
- Tribunal Superior de Justicia 
- Real decreto ley 17/1997

OPINIÓN PERSONAL:

Estoy de acuerdo con la decisión que a tomado el TSJ sobre este tema, ya que la Corporación Radio Televisión de Galicia esta prohibiendo que una trabajadora tenga su derecho a huelga, que es un derecho inviolable y que se reconoce en la constitución española.

                                                               SABAH SAIDI(JS)

martes, 26 de marzo de 2019

Las trabajadoras autónomas pueden beneficiarse de las bonificaciones por maternidad con fecha 1 de enero.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13810-las-trabajadoras-autonomas-pueden-beneficiarse-de-las-bonificaciones-por-maternidad-con-fecha-1-de-enero-hayan-cesado-en-el-regimen-especial-de-autonomos-o-no/

Las trabajadoras autónomas pueden beneficiarse de las bonificaciones por maternidad con fecha 1 de enero, hayan cesado en el Régimen Especial de Autónomos o no.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA.
CLAVES JURÍDICAS

  1. Art 39 CE
  2. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ET
  3. Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 20 de Junio
OPINIÓN PERSONAL
Me parece muy acertada esta reforma ya que de esta manera trabajadoras tanto autónomas o no pueden optar a la bonificación. Para las autónomas siempre supone un problema ser madre ya que la mayoría llevan su propio negocio con apenas tres trabajadores y no se pueden permitir dejar el puesto tanto en tema económico como a la hora de trabajar.


RRLLYRRHH (JURISDICCIÓN)
MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA LÓPEZ


Apagar el móvil en la playa, un derecho laboral.

Resumen de la noticia.

Playa, sol, arena y unos cuantos correos y llamadas del trabajo para responder. Esta es la pinta que tienen las vacaciones de verano de algunos empleados. La preocupación de las empresas por el derecho a la desconexión en España comenzó el año pasado cuando la aseguradora francesa AXA se convirtió en la primera en regularlo, siguiendo las tendencias del país galo.
Pese a que los sindicatos lo ven como un paso positivo y necesario, aseguran que todavía queda mucho por hacer con un fenómeno que puede afectar a la salud de los trabajadores.

El 17 de julio de 1997 la Audiencia Nacional determinó que es ilegal que una compañía obligue a sus trabajadores a tener conectado el teléfono móvil para poder ser localizado. Hay empresas que este año han decidido regularlo dentro de sus convenios colectivos como Santander e Ikea.

Francia fue la pionera en este cambio laboral, todas las compañías de más de 50 trabajadores deben fijar horarios de conexión al móvil e Internet, acordados con la plantilla.

Los sindicatos proponen además la introducción de este derecho en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los Trabajadores para que sea un derecho más en materia de salud laboral.

Claves Jurídicas.

-Sentencia de 17 de julio de 1997 de la Audiencia Nacional.
-Convenio Colectivo de las Empresas Ikea Ibérica y Banco Santander.


Valoración Personal.

Bajo mi punto de vista todas las empresas deberían de aplicar estas entradas en sus convenios, ya que debe respetarse ante todo el tiempo libre de los trabajadores. Podría causar mal estar que cada día los empresarios enviasen sin parar correos exponiendo lo que tienen que hacer a sus trabajadores. Ya que ellos tienen derecho a estar tranquilos y disfrutar de su periodo sin trabajo como los son las vacaciones, festivos, fines de semana, etc. Si cada vez estamos mas conectados al móvil, el spam de correos por parte de los jefes no hace mas que agravar el problema.

Enlace a la noticia.

Informa Miguel Vílchez Moral. (JS).





JS INADMITE GRABACIONES PARA ACREDITAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO

NOTICIA

RESUMEN

En la noticia nos explica un caso llevado al Juzgado de lo Social, nº 3 Pamplona, donde se presenta el caso de que ya no es suficiente con un cartel indicativo de <<zona videovigilada>> sino que debe de informarse por parte de los empleadores a los trabajadores de que las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras podrán ser utilizadas para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras.
Por otro lado, el Juzgado de lo Social ha declarado la nulidad de la prueba de video vigilancia en el centro de trabajo aportado como prueba para justificar un despido disciplinario por vulnerar el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales del trabajador.
CLAVES JURÍDICAS

Sentencia Juzgado de lo Social, Pamplona/Iruña Nº 52/2019, de 18 de Febrero de 2019, Rec 875/2018, Ecli: ES:JSO:2019/281.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión, considero que es acertada la decisión por parte del Juzgado de lo Social, ya que no deben utilizar cámaras para controlar a los trabajadores porque están violando su intimidad, yo creo que es justo que avisen a los trabajadores de que existen cámaras y que se están utilizando, por lo que estoy de acuerdo con la Sentencia del Juzgado de lo Social, nº 3 de Pamplona.

                                                                                                        ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JS)

Varios vigilantes del hospital de Montilla (Córdoba) denuncian «acoso laboral»

Resumen:

Ocho de los diez vigilantes de seguridad que prestan servicio en el Hospital de Montilla han demandado ante la jurisdicción social a la empresa concesionaria del servicio por «vulneración de sus derechos fundamentales» como consecuencia de una «situación de abuso de autoridad, acoso laboral y persecución».

La abogada de los vigilantes explica que estos denuncian  que no solo están sometidos a un estricto control de todo lo que hacen en el desarrollo de sus funciones por parte del jefe de equipo si no que además, muestra un claro rechazo y desprecio hacia la plantilla, también asegura que esta «obsesiva vigilancia» se ha traducido en la imposición de sanciones a los trabajadores.

Por ello, los afectados solicitan que la empresa ponga fin «de inmediato» a este «acoso moral» hacia los vigilantes y reclaman el cese del jefe del servicio y su traslado provisional «para evitar más sanciones». Además, los afectados reclaman una indemnización por «daños morales» que han fijado en 3.000 euros por cada demandante.

Claves jurídicas:

Demanda ante la jurisdicción social, acoso laboral, vulneración derechos fundamentales, vía judicial

Opinión personal:

Al ser ocho de los diez trabajadores los afectados por acoso laboral considero que una de las medidas que podía tomar la empresa concesionaria del servicio es la de trasladar a otro centro de trabajo al jefe de servicio, y trasladarlo no solo de manera provisional  tal y como reclaman los trabajadores si no de manera definitiva. 
Aunque también he de reconocer que en casos tan complejos como el acoso laboral, la mayor dificultad a la que tienen que enfrentarse los trabajadores que están siendo víctimas de acoso, radica en la acreditación de los hechos y conductas sufridas. 

Para saber más: 


ANA ISABEL ENTRENA ARJONA (JS)

lunes, 25 de marzo de 2019

CONDENA AL SERGAS POR UN MAL DIAGNOSTICO

ENLACE: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13806-condena-al-sergas-a-pagar-200-000-euros-por-diagnosticar-de-sordera-y-operar-a-un-nino-que-era-autista/

RESUMEN

La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Sergas a indemnizar con 200.000 euros a un menos que en 2002, cuando tenía dos y medio, fue diagnostico de "una sordera total e incurable" cuando, en realidad, era autista. Como se puede leer en la noticia, estamos ante un claro supuesto de error de diagnóstico por una equivocada interpretación de los resultados de la prueba de potenciales evocados auditivos en su día practicada. Basándose en informes médicos privados,el Sergas  decidió colocar un implante en uno de sus oídos. Al menor se le practicaron dos intervenciones. A finales de 2006, una profesora comenzó a sospechar que no era sordo, ante lo que el Sergas decidió remitir al niño a un centro especializado de Barcelona, donde determinaron que el niño no era sordo, sino autista.

CLAVES JURÍDICAS

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense
  • Sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

OPINIÓN PERSONAL

Como hemos podido leer en la noticia, vemos un claro error de diagnostico por parte de los médicos, ya que, no supieron acertar con lo que de verdad le pasaba al niño. Por ello, con el tiempo se dieron cuenta de que el niño era autista. A consecuencia de ese error en el diagnóstico, ahora los padres del menor piden una indemnización más alta debido al tiempo de hospitalizan, intervenciones quirúrgicas, perdida de la audición de un oído sano por su vaciado, entre otros motivos.


Verónica Martínez Yeste ( Jurisdicción Social)

LA LEY 5/2018 NO VULNERA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

NOTICIA

RESUMEN

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley 5/2018. En la noticia podemos ver como explican la diferencia entre un desalojo forzoso a la persona que tiene la propiedad y el desalojo forzoso a personas que sin derechos habilitan una vivienda, es decir, a los ocupas.
La Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado. Una de las cosas que nos explica el Tribunal es que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier viviendo, sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, es decir, para que podamos ejercer algún derecho que habilite a dicho sujeto a la realización del uso del bien.
Y no podemos confundir, respecto a esta noticia, que se este vulnerando el derecho a una vivienda digna y adecuada, sino como hemos comentado antes debe de contar con algún derecho. La orden judicial de desalojo no excluye a los poderes públicos a atender situaciones de exclusión.

CLAVES JURÍDICAS

El Tribunal Constitucional
Naciones Unidas
Ley 1/2000
Ley 5/2018
La Constitución

OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión no considero que la Ley 5/2018 este vulnerando la inviolabilidad del domicilio, yo pienso que esta Ley esta haciendo lo correcto, porque si el artículo 47 de la CE dice que todo español tiene derecho a una vivienda digna, pero no creo que tengamos que confundir entre tener una vivienda digna a ser ocupantes, porque no es justo para la parte que sea propietaria. Y no considero que eso sea un desalojo forzoso es lo que tiene que ser y ahora también dan muchas subvenciones o ayudas para poder tener domicilio o un alquiler. Yo estoy de acuerdo con esta modificación.

                                                                                                        ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JS)

INTEGRACIÓN EN EL PARÁMETRO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO

ENLACE: https://www.laboral-social.com/despido-trabajadora-incapacidad-temporal-reduccion-jornada-nulo-favor-muliere-igualdad-genero-conciliacion.html

RESUMEN
En la presente noticia, se hace referencia a un despido disciplinario, por el cual, la trabajadora se encontraba en incapacidad temporal con reducción de la jornada laboral por el cuidado de un hijo. Todo ello se lleva a cabo por la empresa amparándose en los informes de un detective privado. El hecho por el que se le despide es porque lleva a cabo una actividad presuntamente incompatible con la IT, que consistía en llevar a sus tres hijos a la playa, padeciendo una conjuntivitis vírica. Por ello, el principio hermenéutico favor muliere, obliga al intérprete a integrar en la interpretación el parámetro de igualdad de género, por ello se habrá de optar a la más favorable al principio de igualdad. 
El Tribunal Constitucional se pronuncia relacionando la conciliación de la vida familiar y laboral con el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Se confirma la declaración de nulidad del despido.
CLAVES JURÍDICAS
  • Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de 9 de marzo de 2018, rec.núm. 6987/2017
  • TC  en su STC 192/2003

OPINIÓN PERSONAL
Como se puede ver, se vulnera uno de los derechos fundamentales que tiene esta trabajadora que es el de conciliar su vida laboral con su vida personal. Por tanto, es un ejercicio del derecho fundamental a la igualdad de género. También cabe destacar que no existen pruebas de que la trabajadora infringiera a las prescripciones médicas sobre su recuperación. Lo único que la mujer estaba haciendo era que mientras ella se encontraba en una IT, fue a llevar a sus hijos a la playa. Por todo ello finalmente se consideró la declaración de nulidad del despido.


Verónica Martínez Yeste (Jurisdicción Social)

domingo, 24 de marzo de 2019

La Seguridad Social finaliza la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las bajas laborales

Enlace de la noticia

RESUMEN:

Se elimina el procedimiento por el que las empresas asumían directamente el pago de la Incapacidad Temporal y después lo descontaban de las obligaciones de cotización al sistema.

De acuerdo con el RD, a partir del 31 de marzo de este año termina la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La norma establecía un periodo transitorio para que las empresas liquiden esta modalidad y regularicen el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La colaboración voluntaria en la gestión consiste en que las empresas asuman las prestaciones económicas de las bajas laborales derivadas de enfermedad común y accidente no laboral de sus trabajadores. Posteriormente, este abono se descuenta de la liquidación mensual de las cotizaciones que la compañía paga a la Seguridad Social.
CLAVES JURÍDICAS:
-Gestión voluntaria de la seguridad social
- Real Decreto-ley 28/2018
OPINIÓN PERSONAL:
No tendría una opinión en tanto a favor o contraria a la noticia, pero si creo que sería más contraria porque creo que la colaboración voluntaria hacía más ágil y rápido el proceso de las prestaciones económicas de la IT por ejemplo, y ahora sin embargo, parece que estas no asumirán el anticipo de las prestaciones.
ANTONIO JESÚS MARTÍNEZ CAZALLA (JURISDICCIÓN SOCIAL) 


DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....