Participar en un Rally no es motivo para despedir a un trabajador de baja por incapacidad temporal
RESUMEN:
Un trabajador cuya profesión es planchista-pintor de automóviles fue despedido aun estando de baja por incapacidad temporal debido a una lesión en el brazo por realizar su trabajo, por su empresa por participar en un Rally. Para la empresa la participación en el rally exigía un elevado nivel de exigencia física y una alta probabilidad de sufrir algún tipo de accidente durante el transcurso de la prueba,además considera que la participación en el Rally resultaba perjudicial para cualquier lesión y dolencia cervical por lo que acusaba al trabajador de dificultar y retrasar su recuperación.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca (sentencia 10/2019, de 11 de febrero, Proc. 1147/2015), considera que un trabajador incumple su deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación de su situación de incapacidad para el trabajo, además, puntualiza que no toda actividad desarrollada en tiempo de baja justifica un despido disciplinario, sino sólo aquélla que efectivamente perjudica la recuperación de la aptitud laboral del trabajador o la que evidencia por sí aptitud laboral, manifestando el carácter fraudulento del proceso de incapacidad temporal.
Aunque la conducta del trabajador no fuera del todo prudente, no basta para justificar el despido disciplinario porque faltan las notas de gravedad y culpabilidad exigidas por el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que llevo al Juzgado a declarar la improcedencia del despido.
CLAVES JURÍDICAS:
- Incapacidad temporal
- art 54.1 ET
- Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca (sentencia 10/2019, de 11 de febrero, Proc. 1147/2015)
OPINIÓN PERSONAL:
Una vez leída esta sentencia, estoy de acuerdo con la decisión del juez, ya que una persona estando de baja por cualquier tipo de incapacidad es libre de realizar cualquier tipo de actividad, siempre y cuando esa actividad no perjudique su estado de salud y le impida recuperarse a su trabajo. Además no hay notas de gravedad y culpabilidad que vienen establecidas en el artículo 54.1 ET que justifiquen el despido disciplinario.
SABAH SAIDI (JS)
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