Las trabajadoras autónomas pueden beneficiarse de las bonificaciones por maternidad con fecha 1 de enero, hayan cesado en el Régimen Especial de Autónomos o no.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA.
CLAVES JURÍDICAS
- Art 39 CE
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ET
- Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 20 de Junio
OPINIÓN PERSONAL
Me parece muy acertada esta reforma ya que de esta manera trabajadoras tanto autónomas o no pueden optar a la bonificación. Para las autónomas siempre supone un problema ser madre ya que la mayoría llevan su propio negocio con apenas tres trabajadores y no se pueden permitir dejar el puesto tanto en tema económico como a la hora de trabajar.
RRLLYRRHH (JURISDICCIÓN)
MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA LÓPEZ
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