NOTICIA
RESUMEN
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley 5/2018. En la noticia podemos ver como explican la diferencia entre un desalojo forzoso a la persona que tiene la propiedad y el desalojo forzoso a personas que sin derechos habilitan una vivienda, es decir, a los ocupas.
La Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado. Una de las cosas que nos explica el Tribunal es que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier viviendo, sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, es decir, para que podamos ejercer algún derecho que habilite a dicho sujeto a la realización del uso del bien.
Y no podemos confundir, respecto a esta noticia, que se este vulnerando el derecho a una vivienda digna y adecuada, sino como hemos comentado antes debe de contar con algún derecho. La orden judicial de desalojo no excluye a los poderes públicos a atender situaciones de exclusión.
CLAVES JURÍDICAS
El Tribunal Constitucional
Naciones Unidas
Ley 1/2000
Ley 5/2018
La Constitución
OPINIÓN PERSONAL
En mi opinión no considero que la Ley 5/2018 este vulnerando la inviolabilidad del domicilio, yo pienso que esta Ley esta haciendo lo correcto, porque si el artículo 47 de la CE dice que todo español tiene derecho a una vivienda digna, pero no creo que tengamos que confundir entre tener una vivienda digna a ser ocupantes, porque no es justo para la parte que sea propietaria. Y no considero que eso sea un desalojo forzoso es lo que tiene que ser y ahora también dan muchas subvenciones o ayudas para poder tener domicilio o un alquiler. Yo estoy de acuerdo con esta modificación.
ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JS)
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