- RESUMEN:
El TSJ de Cantabria, ha ratificado la declaración de procedencia del despido de un trabajo. Este se desplazaba a realizar distintas gestiones y obras, esa mañana tenía dos, a primera hora y a última hora pero acabó antes y se fue del edificio con el vehículo de la empresa. Pero el superior visitó el lugar a las 12.15, para supervisar el trabajo sin embargo, cuando llegó no se encontraba el trabajador y llamó a la cliente, quién le confirmó que el trabajador ya había asistido y hecho un buen trabajo.
El empleado lo anotó y con estos hechos posteriormente, fue despedido el trabajador mediante una carta de despido y basándose en que era un infracción muy grave y de desobediencia y otra de exceso y abuso de confianza.
Respecto a la sentencia, el Tribunal Supremo entiende que la situación es grave como para justificar el despido agarrándose a criterios como el principio de la buena fe, transgresión de buena fe contractual, inexistencia de perjuicios para la empresa y de una voluntad específica del trabajador.
- CLAVES JURÍDICAS:
- Sentencia TS de Cantabria 18 de febrero de 2019
- Sentencia Tribunal Supremo 19 julio de 2010 (rec.2643/2009)
- art. 67.c) del Convenio de aplicación (fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas)
- VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión estoy de acuerdo con el TSJ de Cantabria, ya que en este caso el trabajador ha incumplido sus valores éticos hacia el empresario y de acuerdo a la normativa. Aunque es un hecho que ocurre más de lo normal, por lo que creo que se debería evitar que el trabajador incurra a hacerlo y que esté a gusto en la empresa.
Carmen María Magro Ruiz (JS)
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