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RESUMEN:
Jubilación parcial: concentración de jornada del trabajador y situación de incapacidad temporal. La AN declara el derecho de los trabajadores. que se hayan acogido a los planes de jubilación parcial que prestan servicios de forma acumulada mediante jornadas completas, a que no se amplíen los períodos de prestación efectiva de los servicios como consecuencia de incurrir durante dicho período de actividad en situación de Incapacidad Temporal. Teniendo en cuenta que ni en la Circular del plan de jubilación parcial ni en el contrato se establece que, en el caso de acumulación de jornada, cuando los trabajadores están en situación de IT "no opera la acumulación de jornada", en virtud del principio de libertad de pactos, la situación de IT no debe dar lugar a la prórroga del período efectivo de prestación de servicios.
(A modo de ejemplo, un trabajador jubilado parcialmente por un período de dos años con un 50% de jornada, lleva a efecto su prestación efectiva de servicios en un solo año al 100% de su jornada previo acuerdo con la empresa. Si durante ese periodo incurriese en IT durante cuatro meses, la empresa le amplía la prestación efectiva de trabajo cuatro meses más al 50%, es decir, que trabajaría ocho meses al 100% de su jornada, estaría cuatro meses en IT y cuatro meses más prestando servicios al 50% de su jornada).
CLAVES JURÍDICAS:
RDLeg. 2/2015 (TRET), arts. 12.4 y 45.1 c)
RD 2064/1995 (Rgto. General de Cotización), art. 65.3
OPINIÓN PERSONAL
Totalmente de acuerdo con la estimación de la sentencia de la AN, ya que ni en la circular del plan de jubilación parcial ni en el contrato se estableció que en el caso de acumulación de jornada, cuando los trabajadores estén en situación de IT, aquella no operaría, en virtud del principio de libertad de pacto, la baja por IT no debe dar lugar a la prórroga del período efectivo de prestación de servicios.
Inmaculada García Moreno (JS)
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